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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de enero de 2007 338113 Que, de los hechos descritos se establece que ANACLETO MAYTA LAZARTE, titular de la Inscripción Nº 30640433 y la ciudadana BEATRIZ ISIDORA IDME QUICO, han recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de iniciar un proceso administrativo extemporáneo de inscripción de nacimiento, no obstante existir inscrito en forma ordinaria el nacimiento de ALFREDO WUILBER CAYLLAHUA IDME, con lo que se acredita que ambos han aportado datos falsos con respecto al nombre del padre, con el cual se constituye el apellido del inscrito, tramitando en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho proceso está orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción registral civil en ninguna O fi cina de Registro Civil del país, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelación de la Partida Nº 011795 del Libro de Nacimientos del año 1995 de la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Caylloma, por tratarse de una doble inscripción con aporte de datos falsos; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ANACLETO MAYTA LAZARTE y BEATRIZ ISIDORA IDME QUICO por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17925-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1401-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 5057-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1475-2006-GAJ/RENIEC de fecha 29 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 2923-2006-SGREC-GO/ RENIEC se ha establecido que ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, se presentó la ciudadana ADIDI VASQUEZ ESPINOZA, titular de la Inscripción Nº 05587191, a inscribir el nacimiento de su hijo a quien registró como IVAN BANEO VASQUEZ, ocurrido el 25 de enero de 1989, consignando como padre del menor a IVAN BANEO MURAYARI, registrándose en el acta de Nacimiento Nº 209 del referido registro; sin embargo, la misma ciudadana implementó un proceso de inscripción administrativa de nacimiento, al amparo del Decreto Ley Nº 26102, Código del Niño y del Adolescente, ante la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, inscribiendo el mismo hecho vital, registrándose el nacimiento del menor bajo el mismo nombre, generándose el Acta Nº 642 del Libro de Nacimientos del año 1989; pero consignándose esta vez, que nació el 01 de enero de 1989; Que, de los hechos descritos se establece que la ciudadana ADIDI VASQUEZ ESPINOZA o ADITH VASQUES ESPINOZA, ha recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de iniciar un proceso administrativo extemporáneo de inscripción de nacimiento, no obstante tener inscrito en forma ordinaria el nacimiento de su menor hijo, aportando datos falsos con respecto a la fecha y lugar de nacimiento, con lo que se establece que la madre tramitó en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho proceso está orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción registral civil en ninguna O fi cina de Registro Civil del país, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelación del Acta Nº 642 del Libro de Nacimientos del año 1989 de la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yurimaguas, por tratarse de una doble inscripción con aporte de datos falsos; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ADIDI VASQUEZ ESPINOZA o ADITH VASQUEZ ESPINOZA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17925-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1402-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006