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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2007 (22/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de enero de 2007 338116 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil en su labor fi scalizadora, ha detectado que la ciudadana GLADYS FELICITAS TELLO MERINO, se presentó ante el Registro con la fi nalidad de realizar indebidamente tramites de inscripción extemporánea de nacimiento con la participación de dos testigos, declarando datos falsos; Mediante Informe Nº 1798-2006/GO/SGREC/ RENIEC, de la Subgerencia de Registro de Estado Civil, se pone en conocimiento que con fecha 21 de enero de 1980, se inscribió en forma ordinaria el nacimiento de CARMEN FUENTES TELLO, efectuándose el asiento de la Partida Nº 66 del Libro de Nacimientos del año 1980 que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Abancay, Departamento de Apurímac, efectuándose la inscripción por declaración de la madre de la inscrita, la ciudadana Gladys TELLO MERINO, quien señaló como fecha de nacimiento de la titular del acta, el día 24 de diciembre de 1979 y como padre de la misma a Lucio Fuentes Guisado, quien no participó del acto de inscripción; Posteriormente con fecha 1 de julio del año 1999, bajo procedimiento de inscripción extemporáneo previsto en el artículo 47º de la Ley Nº 26497, se inscribió el mismo hecho vital, generándose el asiento de la Partida Nº 97 del Libro de Nacimiento del año 1999, que obra en la O fi cina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Ampay, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; pero consignándose esta vez, como nombre de la inscrita el de CARMEN KAREN FUENTES TELLO y como fecha de su nacimiento el 25 de diciembre del año 1981; cabe precisar que la referida inscripción extemporánea fue efectuada nuevamente a solicitud de la madre de la inscrita, la ciudadana Gladys Tello Merino, quien participó y suscribió la aludida partida de nacimiento en calidad de declarante; otorgándose posteriormente, como consecuencia de ello y de forma indebida la Inscripción Nº 43648831 a nombre de CARMEN KAREN FUENTES TELLO en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales; Que, se ha llegado a determinar que la ciudadana GLADYS FELICITAS TELLO MERINO, con pleno conocimiento de la existencia de la Partida Nº 66 del Libro de Nacimientos del año 1980 de la o fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Abancay, ha promovido de forma indebida procedimiento de inscripción extemporánea de nacimiento de su hija CARMEN FUENTES TELLO ante la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Ampay, aportando en el procedimiento de inscripción, datos falsos respecto al nombre y fecha de nacimiento de la inscrita; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra GLADYS FELICITAS TELLO MERINO; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra GLADYS FELICITAS TELLO MERINO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17925-6 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Cajacay y del Gobierno Regional de Huancavelica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 010-2007-CG Lima, 19 de enero de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 001-2007-CG/ GDPC de 11.ENE.2007, los O fi cios Nos 86-2006-DIRCOCOR- PNP/DIVPACGR-SHZ de 18.SET.2006 y 2154-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 13.OCT.2006; así como el Atestado Nº 084-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/OPACGR-HZ de 18.SET.2006 emitido por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, producto de las investigaciones efectuadas en la Municipalidad Distrital de Cajacay - Provincia de Bolognesi - Departamento y Región Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República a través del Ofi cio Nº 0728-2005-CG/DC, dispuso se efectúe la veri fi cación de las presuntas irregularidades en los procedimientos de cobranza coactiva seguidos por la Municipalidad Distrital de Cajacay, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada veri fi cación, cuyo período de análisis comprendió los años 2002 al 2004; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Veri fi cación de Denuncias Nº 07-2005- CG/GDPC de 11.OCT.2005, en el cual se ha evidenciado irregularidades en la emisión de diversas resoluciones de alcaldía, acuerdos de concejo y elaboración de documentos normativos de la citada Municipalidad, para efectuar el procedimiento de cobranza por deuda administrativa seguido contra determinada empresa de servicios; así como en la contratación y prestación de servicios realizada por una empresa de asesoría y consultoría bajo la modalidad de servicios personalísimos, sin acuerdo de concejo municipal y a través de un supuesto concurso de adjudicación directa con publicación, el cual no cuenta con la documentación sustentatoria correspondiente; fi nalmente, se han efectuado pagos sin sustento por la suma de S/. 2 529 387,73 con recursos provenientes de las retenciones efectuadas por el ejecutor coactivo de otra municipalidad distrital a favor de la Municipalidad Distrital de Cajacay por multa administrativa; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del O fi cio Nº 86-2006-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR-SHZ de 18.SET.2006 a la Fiscalía Provincial Mixta de la Provincia de Bolognesi, a fi n que este órgano