Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

"Articulo 22º.- Vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor El cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; 2. MORDAZA de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeno normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta (30) dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal; 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el articulo 63º de la presente Ley; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, despues de la eleccion. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el senalamiento de mas de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial. Articulo 25º. - Suspension del cargo El ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

"Articulo 31º.- Suspension del cargo El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:

1. Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato firme de detencion derivado de un MORDAZA penal. 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
La suspension es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoria del numero legal de miembros, por un periodo no mayor de ciento veinte (120) dias en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el MORDAZA penal no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspension no podra exceder el plazo de la pena minima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el MORDAZA penal, el suspendido reasumira el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarara su vacancia. Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspension procede recurso de reconsideracion, dentro de los ocho (8) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo, no siendo exigible su MORDAZA para la interposicion del recurso a que se contrae el parrafo siguiente. El recurso de apelacion se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspension, o resuelve su reconsideracion. El Consejo Regional lo elevara al MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el MORDAZA Nacional de Elecciones expide las credenciales a que MORDAZA lugar. En los casos de suspension simultanea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este ultimo, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspension, el titular reasume su cargo de pleno derecho." Articulo 3º.- Procesos en tramite Lo establecido en la presente Ley sera de aplicacion a los procedimientos de vacancia o suspension que se encuentren en tramite. Articulo 4º.- Disposicion derogatoria Derogase o modificase toda otra MORDAZA que se oponga a lo senalado en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

1. Por incapacidad fisica o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo MORDAZA de treinta (30) dias naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detencion; 4. Por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Con excepcion de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspension, se procedera de acuerdo a lo senalado en el articulo 24º de la presente Ley, segun corresponda. Concluido el mandato de detencion a que se refiere el numeral 3, el MORDAZA o regidor reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspension es declarada hasta que no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspension no podra exceder el plazo de la pena minima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el MORDAZA penal, el suspendido reasumira el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarara su vacancia. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspension procede recurso de reconsideracion ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo, no siendo exigible su MORDAZA para la interposicion del recurso a que se contrae el parrafo siguiente. El recurso de apelacion se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspension, o resuelve su reconsideracion. El concejo municipal lo elevara al MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el MORDAZA Nacional de Elecciones expide las credenciales a que MORDAZA lugar." Articulo 2º.- Modificacion de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Modificase el articulo 31º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de la siguiente manera:

19261-1

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