Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338187

LEY Nº 28962
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 12º DEL DECRETO LEY Nº 21021, QUE CREA LA MORDAZA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL, MODIFICADO POR LA LEY Nº 28541
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase el articulo 12º del Decreto Ley Nº 21021, que crea la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial, modificado por la Ley Nº 28541, en los terminos siguientes: "Articulo 12º.- Del Consejo Directivo La Direccion de la MORDAZA esta a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma de la siguiente manera: a) Un director designado por los Ministros de Defensa y del Interior, quien lo presidira; b) Tres directores designados por el Ministro de Defensa, uno de los cuales es pensionista de las Fuerzas Armadas elegido por sus asociaciones; c) Tres directores designados por el Ministro del Interior, uno de los cuales es pensionista de la Policia Nacional del Peru elegido por sus asociaciones. Para ser designado miembro del Consejo Directivo se requiere tener formacion y experiencia en materia previsional o en administracion economico-financiera. Los miembros del Consejo Directivo no pueden desempenar cargo alguno en la Caja. Los miembros de las Fuerzas Armadas y/o de la Policia Nacional del Peru, designados como directores del Consejo Directivo, necesariamente deben haber egresado de su respectivo centro de formacion con posterioridad al mes de enero del ano 1974." Articulo 2º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

19261-2

LEY Nº 28963
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 170º DEL CODIGO PENAL
Articulo unico.- Objeto de la Ley Modificase el numeral 2) del articulo 170° del Codigo Penal, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 170°.- Violacion sexual El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por via vaginal, anal o bocal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de ocho anos. La pena no sera menor de doce ni mayor de dieciocho anos e inhabilitacion conforme corresponda: 1. (...) 2. Si para la ejecucion del delito se MORDAZA prevalido de cualquier posicion o cargo que le de particular autoridad sobre la victima, o de una relacion de parentesco por ser ascendente, conyuge, conviviente de este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopcion o afines de la victima, de una relacion proveniente de un contrato de locacion de servicios, de una relacion laboral o si la victima le presta servicios como trabajador del hogar. 3. (...) 4. (...)

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