TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338187 LEY Nº 28962 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12º DEL DECRETO LEY Nº 21021, QUE CREA LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL, MODIFICADO POR LA LEY Nº 28541 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar-Policial, modi fi cado por la Ley Nº 28541, en los términos siguientes: “Artículo 12º.- Del Consejo Directivo La Dirección de la Caja está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma de la siguiente manera: a) Un director designado por los Ministros de Defensa y del Interior, quien lo presidirá; b) Tres directores designados por el Ministro de Defensa, uno de los cuales es pensionista de las Fuerzas Armadas elegido por sus asociaciones; c) Tres directores designados por el Ministro del Interior, uno de los cuales es pensionista de la Policía Nacional del Perú elegido por sus asociaciones. Para ser designado miembro del Consejo Directivo se requiere tener formación y experiencia en materia previsional o en administración económico- fi nanciera. Los miembros del Consejo Directivo no pueden desempeñar cargo alguno en la Caja. Los miembros de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú, designados como directores del Consejo Directivo, necesariamente deben haber egresado de su respectivo centro de formación con posterioridad al mes de enero del año 1974.” Artículo 2º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 19261-2 LEY Nº 28963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 170º DEL CÓDIGO PENAL Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el numeral 2) del artículo 170° del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 170°.- Violación sexual El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bocal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.La pena no será menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda: 1. (...) 2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o a fi nes de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar. 3. (...) 4. (...)