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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2007 (24/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338195 Visto el Memorándum Nº 398-2006-MINCETUR/ PP.Ad.Hoc.CJMT de la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, con fecha 6 de diciembre de 2004, las empresas Okane S.A.C. y Negociaciones e Inversiones El Doral S.A.C., interpusieron ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota- San Martín, bajo el Expediente Nº 164-04, una acción de amparo a fi n de que se declare inaplicable a los accionantes los alcances de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, su modi fi catoria la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, emplazando en dicho proceso a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, en dicho proceso, el Juez (s) del Juzgado Mixto de Picota, señor Elliot Franco Salinas, emitió la Resolución s/n, de fecha 17 de febrero de 2005, declarando fundada la demanda e inaplicables a los accionantes diversos artículos de la Ley Nº 27153, modi fi cada por Ley Nº 27796, infringiendo con ello los artículos VI y VII del Código Procesal Constitucional - relativos a la obligación que tienen los jueces de interpretar las normas conforme a las interpretaciones del Tribunal Constitucional y seguir los precedentes dictados por este órgano - en razón de que el Tribunal Constitucional ha emitido jurisprudencia en virtud de la cual se convalida casi en su totalidad el régimen para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, en especial las normas declaradas inaplicables mediante la Resolución s/n comentada; Que, mediante Resolución Nº 09, dicho magistrado declaró consentida la sentencia, pese a no haber sido notifi cada a la Dirección Nacional de Turismo - DNT como sujeto procesal, infringiendo así el artículo 7º del Código Procesal Constitucional; y mediante Resolución Nº 16, de fecha 27 de abril de 2005, declaró improcedente la nulidad de la Resolución que declara consentida la sentencia, ordenando noti fi car vía exhorto la sentencia a la Dirección Nacional de Turismo; resolución contradictoria que vulnera el derecho constitucional a la pluralidad de instancias y tutela jurisdiccional efectiva; Que, la Sala Mixta Descentralizada de San Martín, mediante Resolución Nº 19, de fecha 31 de mayo de 2005, confi rmó lo resuelto en primera instancia y concluyó que la Dirección Nacional de Turismo no se encontraba necesitada de tutela jurisdiccional efectiva ni se encontraba en estado de indefensión, al estar representada por la Procuraduría Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, aplicando una interpretación sesgada del Artículo 7º del Código Procesal Constitucional y contrariando los derechos fundamentales al debido proceso; y mediante Resolución Nº 22, de fecha 2 de marzo de 2006, dicha Sala declaró la nulidad del concesorio de apelación de sentencia e improcedente la nulidad de la Resolución Nº 09, adquiriendo la sentencia carácter de cosa juzgada, infringiendo así nuevamente el derecho al debido proceso, porque se impidió la garantía procesal de la instancia plural; Que, la Sala Mixta Descentralizada de San Martín, mediante Resolución Nº 27 dispuso que el escrito de aclaración solicitado por la parte demandante sea tratado como un recurso de nulidad, desnaturalizando el principio de aplicar la norma legal pertinente a la relación jurídica controvertida y por Resolución Nº 29 declaró improcedente el recurso de reposición planteado por la Procuradora Ad Hoc para Procesos Judiciales de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas respecto a dicho escrito de aclaración; Que, por Resolución Nº 30, de fecha 3 de octubre de 2006, se declaró nulo e insubsistente el auto que concedía el recurso de queja de derecho solicitado por la Procuradora Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, afectando los derechos constitucionales del MINCETUR, especí fi camente al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la doble instancia; Que, por tales razones, se puede presumir que existen irregularidades en la tramitación del proceso constitucional a que se re fi ere el primer considerando de la presente Resolución, que vulneran las normas elementales del debido proceso, protegidas por la Constitución Política del Perú; Que, por tanto, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a fi n de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra las Resoluciones mencionadas del Juez (s) del Juzgado Mixto de Picota y la Sala Mixta Descentralizada de San Martín; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales modi fi cada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorándum Nº 016 -2007- MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 002-2007-MINCETUR/SG- AJ-MRAGN de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución s/n de fecha 17 de febrero de 2005 y siguientes, emitidas por el señor Elliot Franco Salinas, Juez (s) del Juzgado Mixto de Picota y por la Sala Mixta Descentralizada de San Martín, recaídas en el Expediente Nº 164-04, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, para su conocimiento yfi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 18704-1 Rectifican la R.M. Nº 440-2006- MINCETUR/DM, en lo referido al nombre de entidad ante la cual se designó a representante del MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2007-MINCETUR/DM Lima, 22 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 440-2006- MINCETUR/DM, publicada el 31 de diciembre de 2006, se designó al señor Jorge Luis Stoll Mikulak como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, ante el Consejo Consultivo de la Unidad de Investigación Financiera - UIF; Que, dicha Resolución contiene error en cuanto consigna el nombre de la entidad ante la cual se designó a dicho representante; por lo que es necesario efectuar la recti fi cación que corresponde; En aplicación del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administración General y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Articulo Único.- Recti fi car la Resolución Ministerial Nº 440-2006-MINCETUR/DM, en la parte que menciona la entidad ante la cual se ha designado al representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; estableciendo que el señor Jorge Luis Stoll Mikulak ha sido designado representante del MINCETUR ante el Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 18704-2