Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- En tanto se aprueben por el OSINERGMIN, los procedimientos de fiscalizacion de las actividades mineras a su cargo, seguiran vigentes las disposiciones sobre esta materia contenidas en la Ley Nº 27474 y continuaran aplicandose los procedimientos establecidos en el Reglamento de Fiscalizacion de Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM y sus normas modificatorias, asi como la Escala de Sanciones y Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 310-2000-EM, siendo de aplicacion todas las normas complementarias de estas disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de promulgacion de la presente Ley, y continuara habilitada la nomina de Fiscalizadores Externos. Para efectos del Arancel de Fiscalizacion sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 7º de la presente Ley, y seguiran vigentes todas las disposiciones reglamentarias y complementarias que no se le opongan. SEGUNDA.- El Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de las actividades mineras sera prepublicado en el plazo de noventa (90) dias y aprobado por el OSINERGMIN dentro de los treinta (30) dias de dicha prepublicacion. TERCERA.- Autorizase al OSINERGMIN la contratacion de personal con cargo a sus recursos propios, exceptuando al citado Organismo de las prohibiciones establecidas en el primer parrafo del numeral 2 y en el literal c) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927. CUARTA.- Al termino del tercer ano de la vigencia de la presente Ley, y previa evaluacion, la Presidencia del Consejo de Ministros dispondra lo conveniente para la constitucion de un organismo MORDAZA encargado de la fiscalizacion de las actividades mineras. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Sustituyese el inciso vi) del numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- Austeridad Establecense las siguientes medidas de austeridad: (...) 2. En acciones de personal Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes: (...) vi) La cobertura de plazas vacantes ya existentes y presupuestadas en los MORDAZA de Asignacion de Personal y Presupuestos Analiticos de Personal aprobados del OSITRAN (9 plazas), del OSIPTEL (11 plazas) y del INDECOPI (42 plazas), con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de las funciones que les asigna la ley, atendiendo al incremento de su carga laboral, producido dentro del MORDAZA de sus funciones. Asimismo, la cobertura de plazas necesarias para que el OSINERGMIN pueda cumplir con las nuevas competencias dispuestas por Ley, cuya determinacion sera aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decreto supremo. Estos Organismos financian la cobertura autorizada con recursos directamente recaudados, sin comprometer recursos del Tesoro Publico y deben remitir informe sobre las acciones realizadas al Congreso de la Republica, a traves de la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogase la Ley Nº 27474. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion En MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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LEY Nº 28965
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCION PARA LA EXTRACCION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS ALTAMENTE MIGRATORIOS
Articulo 1º.- Regimen aduanero aplicable A los recursos hidrobiologicos altamente migratorios, calificados como tales por el Ministerio de la Produccion, que MORDAZA capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca otorgados por el Peru u otros paises, independientemente de la MORDAZA de captura, les son de aplicacion los regimenes aduaneros previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. Articulo 2º.- Abastecimiento de combustible Se considera exportacion el abastecimiento de combustible a las naves senaladas en el articulo precedente, en cuyo caso sera de aplicacion el regimen aduanero de exportacion a que se refieren el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, y el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, siempre que el recurso extraido se desembarque en planta industrial pesquera nacional, en un porcentaje minimo del treinta por ciento (30%) de la carga en bodega. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, el combustible se considerara exportado en el momento en que sea embarcado en la nave. El combustible debe ser embarcado por el armador durante la permanencia de la nave en la MORDAZA primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Produccion. Articulo 3º.- Infracciones y sanciones De conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27789, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28775, el Ministerio de la Produccion establecera, mediante decreto supremo, las infracciones, y en su caso, las sanciones que correspondan a los infractores de lo establecido en la presente Ley. Para tal efecto, debera incluir los acapites correspondientes a las infracciones tipificadas y a la escala de sanciones correspondiente. Ello, sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas en el Codigo Tributario aplicables a la materia. Articulo 4º.- Informe del Ministerio de la Produccion El Ministro de la Produccion informara anualmente ante la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, sobre los resultados de la aplicacion de la presente Ley.

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