Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2007 (24/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338189 El monto total del Arancel que corresponda a las actividades de fi scalización de cada unidad será depositado por los titulares mineros al inicio del ejercicio anual. El incumplimiento del depósito del monto anual del Arancel será causal de suspensión de las autorizaciones y certi fi caciones expedidas para la realización de las operaciones mineras. Artículo 8º.- Facilidades para la supervisión y fi scalización Ninguna persona puede impedir a la empresa supervisora o a un funcionario, designados para estos fi nes, el desempeño de sus deberes, ocultar información o dar declaraciones falsas, destruir o rehusarse a entregar o a enviar cualquier documento o información relacionado a la supervisión y fi scalización. El incurrir en estos actos es causal para la aplicación de las sanciones correspondientes por parte del OSINERGMIN. Artículo 9º.- Accidentes fatales y situaciones de emergencia Los accidentes fatales, así como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y/o de naturaleza ambiental, deben ser comunicados por el titular minero al OSINERGMIN dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos. En estos casos, el OSINERGMIN dispondrá la inspección sin perjuicio de las medidas inmediatas que deberá tomar el titular de la actividad minera. Artículo 10º.- Paralización temporal de actividades en el área de trabajo En el caso de existir indicios de peligro inminente, con lafi nalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores y medio ambiente, el OSINERGMIN puede ordenar la paralización temporal de las actividades en cualquier área de trabajo de la unidad minera. De la misma manera, levantará la orden de paralización y reanudación de las actividades cuando considere que la situación de peligro ha sido remediada o solucionada. Artículo 11º.- Denuncias contra titulares de la actividad minera Toda denuncia contra los titulares de la actividad minera en materia de Seguridad e Higiene y Conservación y Protección del Ambiente, debe ser presentada ante el OSINERGMIN. En el Reglamento de Supervisión y Fiscalización se establecerán los procedimientos a seguir en estos casos. Artículo 12º.- Procedimientos legales contra funcionarios del OSINERGMIN y de las Empresas Supervisoras No podrán ser iniciados procedimientos judiciales contra funcionarios del OSINERGMIN y de las Empresas Supervisoras que contrate, por actos realizados en el ejercicio de sus funciones fi scalizadoras sin que previamente se hayan concluido los procedimientos administrativos correspondientes. Artículo 13º.- Facultades del organismo competente Para efectos de las funciones de supervisión y fi scalización de las actividades mineras, el Consejo Directivo del OSINERGMIN está facultado para tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones que apruebe el Consejo Directivo del OSINERGMIN, la cual podrá contemplar entre otras, sanciones pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de equipos y maquinarias, cierre de establecimientos, paralización de obras o labores y de funcionamiento de instalaciones, conforme se establece en la Ley Nº 27699. Artículo 14º.- Fortalecimiento de las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales El treinta por ciento (30%) de las multas que imponga el OSINERGMIN a las empresas que realizan las actividades mineras, será distribuido anualmente a las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales en cuya circunscripción se realicen actividades de pequeña minería y minería artesanal, siendo destinado exclusivamente para la supervisión y fi scalización de estas actividades. Artículo 15º.- De las transferencias Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, para que en un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, apruebe la transferencia de personal, bienes, recursos y acervo documentario relativos al desarrollo de las funciones de fi scalización de las actividades mineras en materia de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente, a favor del OSINERGMIN. Dicho Ministerio luego del proceso de liquidación, fi jará el monto de la transferencia presupuestaria con la cadena funcional programática y las asignaciones de ingresos y gastos que correspondan para la realización de las modi fi caciones presupuestarias que resulten necesarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28411. Asimismo, el OSINERGMIN dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, procederá a concursar las plazas que requiere para desarrollar las funciones de fi scalización de las actividades mineras en materia de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente. Artículo 16º.- Facultades y prerrogativas En el ejercicio de sus funciones, el OSINERGMIN goza de todas las facultades y prerrogativas establecidas en las Leyes núms. 27332 y 27699 y demás, que a la fecha de promulgación de la presente Ley goce el OSINERG. Artículo 17º.- Modi fi cación de la Ley Nº 26734 Modifícase el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 9º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: (...) b) Resolver en última instancia administrativa los confl ictos derivados de la realización de las actividades en el ámbito de su competencia. En los casos que exista recurso impugnativo que tenga por objeto la resolución de un con fl icto intersectorial en materia ambiental que requiera dirimencia, la última instancia administrativa será el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). El Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponda aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444. (...)” Artículo 18º.- Referencia al OSINERG A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, toda mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN. Artículo 19º.- Pequeña Minería y Minería Artesanal No están comprendidas en el ámbito de la presente Ley, la fi scalización de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal. Artículo 20º.- Ejecución de decisiones y resoluciones del OSINERGMIN Las decisiones y resoluciones emitidas por los órganos del OSINERGMIN se ejecutarán una vez cumplidos los plazos establecidos por el OSINERGMIN, salvo las excepciones previstas por ley y salvaguardando los derechos de los administrados a interponer los recursos que consideren pertinentes. El Consejo Directivo será el encargado de establecer, mediante resoluciones, el procedimiento de ejecución de decisiones y resoluciones de los órganos del OSINERGMIN. Los órganos del OSINERGMIN podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de sus resoluciones. Artículo 21º.- Participación de los gobiernos regionales El OSINERGMIN informará a las Direcciones Regionales de Energía y Minería de los Gobiernos Regionales, respecto de todas las acciones de fi scalización minera que ejecute.