Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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El monto total del Arancel que corresponda a las actividades de fiscalizacion de cada unidad sera depositado por los titulares mineros al inicio del ejercicio anual. El incumplimiento del deposito del monto anual del Arancel sera causal de suspension de las autorizaciones y certificaciones expedidas para la realizacion de las operaciones mineras. Articulo 8º.- Facilidades para la supervision y fiscalizacion Ninguna persona puede impedir a la empresa supervisora o a un funcionario, designados para estos fines, el desempeno de sus deberes, ocultar informacion o dar declaraciones falsas, destruir o rehusarse a entregar o a enviar cualquier documento o informacion relacionado a la supervision y fiscalizacion. El incurrir en estos actos es causal para la aplicacion de las sanciones correspondientes por parte del OSINERGMIN. Articulo 9º.- Accidentes fatales y situaciones de emergencia Los accidentes fatales, asi como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y/o de naturaleza ambiental, deben ser comunicados por el titular minero al OSINERGMIN dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos. En estos casos, el OSINERGMIN dispondra la inspeccion sin perjuicio de las medidas inmediatas que debera tomar el titular de la actividad minera. Articulo 10º.- Paralizacion temporal de actividades en el area de trabajo En el caso de existir indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la MORDAZA y salud de los trabajadores y medio ambiente, el OSINERGMIN puede ordenar la paralizacion temporal de las actividades en cualquier area de trabajo de la unidad minera. De la misma manera, levantara la orden de paralizacion y reanudacion de las actividades cuando considere que la situacion de peligro ha sido remediada o solucionada. Articulo 11º.- Denuncias contra titulares de la actividad minera Toda denuncia contra los titulares de la actividad minera en materia de Seguridad e Higiene y Conservacion y Proteccion del Ambiente, debe ser presentada ante el OSINERGMIN. En el Reglamento de Supervision y Fiscalizacion se estableceran los procedimientos a seguir en estos casos. Articulo 12º.- Procedimientos legales contra funcionarios del OSINERGMIN y de las Empresas Supervisoras No podran ser iniciados procedimientos judiciales contra funcionarios del OSINERGMIN y de las Empresas Supervisoras que contrate, por actos realizados en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sin que previamente se hayan concluido los procedimientos administrativos correspondientes. Articulo 13º.Facultades del organismo competente Para efectos de las funciones de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras, el Consejo Directivo del OSINERGMIN esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a graduar las sanciones. La infraccion sera determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones que apruebe el Consejo Directivo del OSINERGMIN, la cual podra contemplar entre otras, sanciones pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de equipos y maquinarias, cierre de establecimientos, paralizacion de obras o labores y de funcionamiento de instalaciones, conforme se establece en la Ley Nº 27699. Articulo 14º.- Fortalecimiento de las Direcciones Regionales de Energia y Minas de los Gobiernos Regionales El treinta por ciento (30%) de las multas que imponga el OSINERGMIN a las empresas que realizan las actividades mineras, sera distribuido anualmente a las Direcciones Regionales de Energia y Minas de los Gobiernos Regionales en cuya circunscripcion se realicen actividades

de pequena mineria y mineria artesanal, siendo destinado exclusivamente para la supervision y fiscalizacion de estas actividades. Articulo 15º.- De las transferencias Autorizase al Ministerio de Energia y Minas, para que en un plazo de noventa (90) dias calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, apruebe la transferencia de personal, bienes, recursos y acervo documentario relativos al desarrollo de las funciones de fiscalizacion de las actividades mineras en materia de seguridad e higiene minera y de conservacion y proteccion del ambiente, a favor del OSINERGMIN. Dicho Ministerio luego del MORDAZA de liquidacion, fijara el monto de la transferencia presupuestaria con la cadena funcional programatica y las asignaciones de ingresos y gastos que correspondan para la realizacion de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28411. Asimismo, el OSINERGMIN dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, procedera a concursar las plazas que requiere para desarrollar las funciones de fiscalizacion de las actividades mineras en materia de seguridad e higiene minera y de conservacion y proteccion del ambiente. Articulo 16º.- Facultades y prerrogativas En el ejercicio de sus funciones, el OSINERGMIN goza de todas las facultades y prerrogativas establecidas en las Leyes nums. 27332 y 27699 y demas, que a la fecha de promulgacion de la presente Ley goce el OSINERG. Articulo 17º.- Modificacion de la Ley Nº 26734 Modificase el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo 9º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: (...) b) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los conflictos derivados de la realizacion de las actividades en el ambito de su competencia. En los casos que exista recurso impugnativo que tenga por objeto la resolucion de un conflicto intersectorial en materia ambiental que requiera dirimencia, la MORDAZA instancia administrativa sera el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). El Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobara el procedimiento administrativo sancionador que corresponda aplicar y determinara las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444. (...)" Articulo 18º.- Referencia al OSINERG A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, toda mencion que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que esta referida al OSINERGMIN. Articulo 19º.- Pequena Mineria y Mineria Artesanal No estan comprendidas en el ambito de la presente Ley, la fiscalizacion de las actividades de la pequena mineria y la mineria artesanal. Articulo 20º.- Ejecucion de decisiones y resoluciones del OSINERGMIN Las decisiones y resoluciones emitidas por los organos del OSINERGMIN se ejecutaran una vez cumplidos los plazos establecidos por el OSINERGMIN, salvo las excepciones previstas por ley y salvaguardando los derechos de los administrados a interponer los recursos que consideren pertinentes. El Consejo Directivo sera el encargado de establecer, mediante resoluciones, el procedimiento de ejecucion de decisiones y resoluciones de los organos del OSINERGMIN. Los organos del OSINERGMIN podran solicitar el MORDAZA de la fuerza publica para la ejecucion de sus resoluciones. Articulo 21º.- Participacion de los gobiernos regionales El OSINERGMIN informara a las Direcciones Regionales de Energia y Mineria de los Gobiernos Regionales, respecto de todas las acciones de fiscalizacion minera que ejecute.

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