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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338192 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El Colegio de Arquitectos del Perú coordinará con los diferentes sectores, los estudios y trabajos propios que los profesionales deberán refrendar conforme a lo previsto en el artículo 4º. SEGUNDA.- Déjase sin efecto toda mención que se haga al Colegio de Arquitectos del Perú en la Ley Nº 28858, y aquellas disposiciones que se oponen a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 19261-6 LEY Nº 28967 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2006 Artículo único.- Objeto de la Ley Derógase el Decreto de Urgencia Nº 006-2006. POR TANTO: En observancia de lo dispuesto in fi ne por el tercer párrafo del artículo 43º y por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso d) del artículo 91º del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 22 de enero de 2007 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 19261-7LEY Nº 28968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL L) DEL ARTÍCULO 21º Y LA UNDÉCIMA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase el inciso l) del artículo 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el siguiente texto: “Artículo 21º.- Atribuciones El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. UNDÉCIMA.- Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple. El Consejero de mayor edad convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional.El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional. Esta disposición rige para el período 2007-2010.” Artículo 2º.- Vigencia de la norma Lo dispuesto en la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase o déjase sin efecto toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 19263-1