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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338197 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero al SOB PNP (R) Wildor Hernando RODRIGUEZ PRADO, para ser sometido a Tratamiento Médico Quirúrgico Especializado en el Complejo Cientí fi co Ortopédico Internacional “FRANK PAÍS” de LA HABANA - CUBA, por un período de DOS (2) meses, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado ex servidor PNP la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($ 7,392.00) DÓLARES AMERICANOS, por concepto de remuneración por Tratamiento Médico en el extranjero. Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, cubrirá los gastos que demande su Tratamiento Médico Especializado en el Complejo Cientí fi co Ortopédico Internacional “FRANK PAÍS” de LA HABANA - CUBA; por la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 40/100 ($ 6,842.40 DÓLARES AMERICANOS); asimismo sufragará el gasto por concepto de Pasaje la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 566.00) DÓLARES AMERICANOS y TREINTA CON 25.100 ($ 30.25) DÓLARES AMERICANOS por Impuesto CORPAC. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a solicitar liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 19261-8 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0029-2007-IN Mediante O fi cio Nº 047-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 0029-2007-IN, publicada en la edición del día 23 de enero del 2007. DICE: Resolución Suprema Nº 0029-2007-IN DEBE DECIR: Resolución Suprema Nº 0011-2007-IN 19260-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Disponen reincorporación provisional de trabajadores al FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2007-MIMDES Lima, 19 de enero de 2007 Vistos, el Memorándum Nº 15-2007-MIMDES/OGRH del Director General de la O fi cina General de Recursos Humanos, y el Informe Nº 003-2007-MIMDES/OGRH/ORP del Jefe de la O fi cina de Remuneraciones y Pensiones de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27803 establece que procede reincorporar en sus puestos de trabajo o reubicar en cualquier otra entidad del Sector Público y de los Gobiernos Locales, a los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada por la citada Ley, y sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondientes; Que, mediante Resolución Nº 01 de fecha 11 de setiembre del 2006 (Expediente Nº 2005-0864), emitida por el Segundo Juzgado Civil de Ayacucho, en el Proceso Contencioso Administrativo seguido, entre otros, por los señores Paulino Alfredo de la Cruz Flores, Benjamín Machahuay Poma y María Gloría Álvarez de la Cruz, contra el MIMDES, se resolvió admitir la solicitud de Medida Cautelar Innovativa, la misma que ordena la reincorporación de los citados demandantes a su centro de trabajo, en un cargo similar o equivalente hasta que se resuelva en forma de fi nitiva el proceso principal; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 139º, inciso 2), establece que “ ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modi fi car sentencias ni retardar su ejecución” ; asimismo, el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, en su artículo 4º, establece que “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala” ; Que, mediante O fi cio Nº 420-2006-MTPE/2 de fecha 22 de marzo del 2006, el Viceministro de Trabajo(e) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, informa en relación a la reincorporación de ex trabajadores, que sólo en los casos que exista plazas reservadas para la ejecución de la Ley Nº 27803, únicamente éstas podrán ser dispuestas por la Entidad cuando hayan sido afectadas por una medida cautelar o sentencia judicial fi rme, en cumplimiento a lo establecido por el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Informe Nº 27-2006-FONCODES/ UPR/ETR de fecha 15 de diciembre del 2006, el Jefe de Equipo de Trabajo de Racionalización de FONCODES, informa que ha identi fi cado las Plazas CAP Nºs. 610, 654 y 578 que pueden ser asignadas a los señores Paulino Alfredo de la Cruz Flores, Benjamín Machahuay Poma y María Gloría Álvarez de la Cruz, las cuales se encuentran vacantes y debidamente presupuestadas; asimismo a través del Informe Nº 070-2006-FONCODES/ UPR/ETPR de fecha 21 de diciembre del 2006, el Jefe de Presupuesto de FONCODES, mani fi esta que las Plazas CAP Nºs. 610, 654 y 578 se encuentran debidamente presupuestadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2006-MIMDES; Que, a través del Informe Nº 003-2007-MIMDES/OGRH/ ORP de fecha 9 de enero del 2007, el Jefe de la O fi cina de Remuneraciones y Pensiones de la O fi cina General de Recursos Humanos del MIMDES, emite opinión en el sentido que procede la reincorporación laboral provisional al FONCODES de los señores Paulino Alfredo de la Cruz Flores, Benjamín Machahuay Poma y María Gloría Álvarez de la Cruz, en las Plazas CAP Nºs. 610, 654 y 578 respectivamente, asimismo señala que teniendo en cuenta que las Medidas Cautelares son de naturaleza temporal, la modi fi cación de los documentos de gestión se efectuará cuando se emita la sentencia de fi nitiva que resuelva el proceso judicial seguido por los citados ex trabajadores; Que, en consecuencia, procede la reincorporación provisional a la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, de los señores Paulino Alfredo de la Cruz Flores, Benjamín Machahuay Poma y María Gloría Álvarez de la Cruz, en las Plazas CAP Nºs. 610, 654 y 578 respectivamente, en cumplimiento de la resolución judicial señalada en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, la referida reincorporación provisional deberá efectuarse con e fi cacia anticipada, a partir del 15 de noviembre del 2006, fecha en que dichos ex trabajadores fueron reincorporados efectivamente a la O fi cina Zonal Ayacucho de FONCODES, en virtud a lo establecido por el artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Recursos Humanos del