Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

338309

Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007
Santisimo MORDAZA de MORDAZA, 9 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL SANTISIMO MORDAZA DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo enero del 2007. CONSIDERANDO: Que el Inc. 28 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades establece que corresponde al concejo municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores. Que, asimismo la MORDAZA MORDAZA citada establece que el monto de las Dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local, previa las constataciones presupuestales del caso. Que el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que el articulo 23º de la Ley Nº 27972, senala que el MORDAZA Distrital desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM de fecha 31 de MORDAZA del 2006, fija en la suma de S/. 2600 (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) correspondiente al ano 2007. Por lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los regidores previo analisis y deliberacion, por unanimidad y con Dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar la remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Distrital Santisimo MORDAZA de MORDAZA en 3.847 Unidades de Remuneracion del Sector Publico. Articulo Segundo.- Fijar la Dieta de los regidores por el monto equivalente a 1.154 Unidades de Remuneracion del Sector Publico. Determinandose dicho monto por la asistencia de un MORDAZA de dos sesiones ordinarias remuneradas al mes, equivalente a una sesion el monto de 0.577 Unidades de Remuneracion del Sector Publico. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administracion, el cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Secretaria General la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del dia 9 de

El Informe Tecnico Nº 003-GA/MDDSSP, remitido por la Gerencia de Administracion, solicitando la exoneracion del MORDAZA de seleccion por el desabastecimiento inminente de combustibles y lubricantes, por un periodo de 90 dias, el Memorandum Nº 001-2007-MDO-OPP, remitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opinando sobre la disponibilidad presupuestal y el Informe Nº 0072007-GAJ, remitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante el cual se emite opinion Tecnico - Legal sobre la procedencia de exonerar del MORDAZA de seleccion por el DESABASTECIMIENTO INMINENTE sobre el suministro de combustibles y lubricantes. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la ejecucion del contrato de suministro de combustible y lubricantes ha concluido el 31 de diciembre del 2006; y que a la fecha no se ha efectuado aun la convocatoria para el MORDAZA de este suministro, lo que implica una evidente incursion de situacion de desabastecimiento. Que, el dicho desabastecimiento implica la inmovilizacion del MORDAZA automotor perjudicando la parte operativa de la prestacion de los Servicios Publicos locales que la municipalidad brinda a los vecinos del distrito; ante ello se hace necesario adoptar las medidas necesarias exonerando del MORDAZA de Adjudicacion por el causal de desabastecimiento inminente contemplado en el Articulo 19, 20 y 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado D.S. Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004PCM. Que, en el Capitulo IV, sobre la Exoneracion del MORDAZA de seleccion y de conformidad al Articulo 141º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contrataciones de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda o hasta que esta concluya; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 9º 8) y 35), 39º primer parrafo y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; por unanimidad adopto el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda por el causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE para contratar una empresa que brinde el Suministro de Combustible y Lubricantes para la municipalidad de Santisimo MORDAZA de MORDAZA, por el periodo de 90 dias. Articulo Segundo.- PRECISAR que el pago de Suministro materia de contratacion indicada se efectuara a cargo de la partida presupuestal 5.3.11.23 "Combustible y Lubricantes" con cargo a la fuente de financiamiento 2: Recursos directamente recaudados y la 5: recurso determinado (FONCOMUN) Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logistica el MORDAZA de adquisicion de suministro de combustible y lubricantes a traves de lo establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM, por el periodo de 90 dias . Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, se remita MORDAZA del presente acuerdo a la Contraloria General de la Republica.

19410-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa que brinde suministro de combustible y lubricantes para la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL SANTISIMO MORDAZA DE MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.