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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338309 Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007 Santísimo Salvador de Pachacámac, 9 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL SANTÍSIMO SALVADOR DE PACHACÁMAC VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo del día 9 de enero del 2007. CONSIDERANDO:Que el Inc. 28 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Que, asimismo la norma antes citada establece que el monto de las Dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previa las constataciones presupuestales del caso. Que el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que el artículo 23º de la Ley Nº 27972, señala que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM de fecha 31 de julio del 2006, fi ja en la suma de S/. 2600 (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) correspondiente al año 2007. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los regidores previo análisis y deliberación, por unanimidad y con Dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac en 3.847 Unidades de Remuneración del Sector Público. Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los regidores por el monto equivalente a 1.154 Unidades de Remuneración del Sector Público. Determinándose dicho monto por la asistencia de un máximo de dos sesiones ordinarias remuneradas al mes, equivalente a una sesión el monto de 0.577 Unidades de Remuneración del Sector Público. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 19410-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa que brinde suministro de combustible y lubricantes para la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL SANTÍSIMO SALVADOR DE PACHACÁMACVISTO: El Informe Técnico Nº 003-GA/MDDSSP, remitido por la Gerencia de Administración, solicitando la exoneración del proceso de selección por el desabastecimiento inminente de combustibles y lubricantes, por un período de 90 días, el Memorándum Nº 001-2007-MDO-OPP, remitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opinando sobre la disponibilidad presupuestal y el Informe Nº 007-2007-GAJ, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se emite opinión Técnico - Legal sobre la procedencia de exonerar del proceso de selección por el DESABASTECIMIENTO INMINENTE sobre el suministro de combustibles y lubricantes. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la ejecución del contrato de suministro de combustible y lubricantes ha concluido el 31 de diciembre del 2006; y que a la fecha no se ha efectuado aún la convocatoria para el proceso de este suministro, lo que implica una evidente incursión de situación de desabastecimiento. Que, el dicho desabastecimiento implica la inmovilización del parque automotor perjudicando la parte operativa de la prestación de los Servicios Públicos locales que la municipalidad brinda a los vecinos del distrito; ante ello se hace necesario adoptar las medidas necesarias exonerando del proceso de Adjudicación por el causal de desabastecimiento inminente contemplado en el Artículo 19, 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Que, en el Capítulo IV, sobre la Exoneración del proceso de selección y de conformidad al Artículo 141º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contrataciones de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda o hasta que ésta concluya; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º 8) y 35), 39º primer párrafo y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; por unanimidad adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección que corresponda por el causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE para contratar una empresa que brinde el Suministro de Combustible y Lubricantes para la municipalidad de Santísimo Salvador de Pachacámac, por el período de 90 días. Artículo Segundo.- PRECISAR que el pago de Suministro materia de contratación indicada se efectuará a cargo de la partida presupuestal 5.3.11.23 “Combustible y Lubricantes” con cargo a la fuente de fi nanciamiento 2: Recursos directamente recaudados y la 5: recurso determinado (FONCOMUN) Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística el proceso de adquisición de suministro de combustible y lubricantes a través de lo establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM, por el período de 90 días . Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, se remita copia del presente acuerdo a la Contraloría General de la República.