Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

B

obtener por adicion la proyeccion del total de ingresos de la empresa. - Proyeccion de los estados financieros y del flujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el flujo de MORDAZA se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores financieros de liquidez, solvencia y rentabilidad. - Estimacion de la tasa de descuento: El calculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los flujos de MORDAZA generados por la empresa durante los proximos cinco anos, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodologia del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC). - Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo. Para ello se han realizado dos acciones: i) definir un nivel de consumo a subsidiar equivalente al consumo de los usuarios de menores recursos, ii) reducir el primer rango de consumo aunque manteniendo el sistema de facturacion en bloques crecientes. - Determinacion de la formula tarifaria y metas de gestion: La determinacion de los valores de los parametros de la formula tarifaria se realizara a traves de una metodologia que consiste en definir ingresos que generen flujos de MORDAZA que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa. - Incrementos Tarifarios Condicionados: En la propuesta de formula tarifaria y metas de gestion no se ha tarificado el efecto de la implementacion de un conjunto de proyectos de inversion, que no cuentan con financiamiento. Estos proyectos tienen como objetivo ampliar la cobertura del servicio y aumentar la capacidad de tratamiento de aguas servidas mas alla de lo establecido en las metas de gestion, tal como se aprecia en el apendice B del anexo 1. La version completa de dicho Estudio se encuentra a disposicion del publico en general en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Publica en los Servicios Publicos, y los articulos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion correspondiente a EPS que prestan servicios de saneamiento. El articulo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. El articulo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas. Asimismo, el articulo 96º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podra establecer la formula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestion de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV IMPACTO ESPERADO.La aprobacion de la formula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestion

aplicables a EPS SEDACAJ S.A. beneficia, por un lado, a la empresa prestadora publica, y por el otro, a la poblacion atendida. A la empresa prestadora publica debido a que su aplicacion debe coadyuvar a la sostenibilidad economica y la viabilidad financiera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la poblacion se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestion, cuyo cumplimiento debera traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo tambien un beneficio para la poblacion la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACION DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTION APLICABLES A LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA, EPS SEDACAJ S.A. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS.

19245-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prohiben consumo de licor en la via publica y establecen horarios para el expendio y consumo de bebidas alcoholicas
ORDENANZA Nº 271-MDB
Barranco, 15 de enero del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO, POR CUANTO: El Concejo Distrital Extraordinaria de la fecha, CONSIDERANDO; Que, el Jefe de la VII Region de la Policia Nacional del Peru, Gral. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha propuesto la implementacion del "PLAN ZANAHORIA", en el distrito de Barranco, a fin de prohibir el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, asi como el establecimiento de horarios topes para su expendio y consumo en locales autorizados; y, Que, segun lo indicado por los expertos policiales, la asociacion del licor con el delito es altisima, y el objetivo del mencionado Plan es reducir el indice delincuencial y garantizar un distrito seguro y saludable; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º y por el articulo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de sus miembros, y con la dispensa de la lectura del acta, ha emitido la siguiente Ordenanza: SE PROHIBE EL CONSUMO DE LICOR EN LA VIA PUBLICA Y SE ESTABLECEN HORARIOS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo Primero.- Implementar en la jurisdiccion del distrito de Barranco el "PLAN ZANAHORIA", propuesto por la Septima Region Policial, PROHIBIENDO el consumo de licor en la via publica y estableciendose las 23:00 horas como horario MORDAZA para la venta de bebidas alcoholicas para llevar en todo MORDAZA de local que cuente con autorizacion para su comercializacion. Articulo Segundo.- Establecer como horario de funcionamiento, de 08:00 a.m. a 03:00 a.m. del dia siguiente, para los locales comerciales, tales como penas, restaurantes turisticos, cabaret, boites, discotecas, de Barranco, en Sesion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.