TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 B obtener por adición la proyección del total de ingresos de la empresa. - Proyección de los estados fi nancieros y del fl ujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el fl ujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores fi nancieros de liquidez, solvencia y rentabilidad. - Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los fl ujos de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC). - Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo. Para ello se han realizado dos acciones: i) de fi nir un nivel de consumo a subsidiar equivalente al consumo de los usuarios de menores recursos, ii) reducir el primer rango de consumo aunque manteniendo el sistema de facturación en bloques crecientes. - Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en de fi nir ingresos que generen fl ujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa. - Incrementos Tarifarios Condicionados: En la propuesta de fórmula tarifaria y metas de gestión no se ha tari fi cado el efecto de la implementación de un conjunto de proyectos de inversión, que no cuentan con fi nanciamiento. Estos proyectos tienen como objetivo ampliar la cobertura del servicio y aumentar la capacidad de tratamiento de aguas servidas más allá de lo establecido en las metas de gestión, tal como se aprecia en el apéndice B del anexo 1. La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.- III.1 Facultades del Organismo ReguladorDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS que prestan servicios de saneamiento. El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de o fi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV IMPACTO ESPERADO.-La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a EPS SEDACAJ S.A. bene fi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se bene fi cia al existir un compromiso de la empresa re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un bene fi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA, EPS SEDACAJ S.A. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS. 19245-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prohíben consumo de licor en la vía pública y establecen horarios para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas ORDENANZA Nº 271-MDB Barranco, 15 de enero del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO,POR CUANTO:El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, CONSIDERANDO;Que, el Jefe de la VII Región de la Policía Nacional del Perú, Gral. PNP Octavio Salazar Miranda, ha propuesto la implementación del “PLAN ZANAHORIA”, en el distrito de Barranco, a fi n de prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, así como el establecimiento de horarios topes para su expendio y consumo en locales autorizados; y, Que, según lo indicado por los expertos policiales, la asociación del licor con el delito es altísima, y el objetivo del mencionado Plan es reducir el índice delincuencial y garantizar un distrito seguro y saludable; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros, y con la dispensa de la lectura del acta, ha emitido la siguiente Ordenanza: SE PROHIBE EL CONSUMO DE LICOR EN LA VÍA PÚBLICA Y SE ESTABLECEN HORARIOS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo Primero.- Implementar en la jurisdicción del distrito de Barranco el “PLAN ZANAHORIA”, propuesto por la Séptima Región Policial, PROHIBIENDO el consumo de licor en la vía pública y estableciéndose las 23:00 horas como horario máximo para la venta de bebidas alcohólicas para llevar en todo tipo de local que cuente con autorización para su comercialización. Artículo Segundo.- Establecer como horario de funcionamiento, de 08:00 a.m. a 03:00 a.m. del día siguiente, para los locales comerciales, tales como peñas, restaurantes turísticos, cabaret, boites, discotecas,