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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338303 b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 2 (1)Año 3 Año 4 (2)Año 5 RESIDENCIAL Social0 a 15 0,283 0,283 0,295 0,295 15 a más 0,723 0,723 0,755 0,755 Doméstico0 a 8 0,351 0,351 0,366 0,366 8 a 20 0,426 0,426 0,445 0,445 20 a más 0,886 0,886 0,925 0,925 NO RESIDENCIAL Estatal0 a 50 0,351 0,351 0,366 0,366 50 a más 0,723 0,723 0,755 0,755 Comercial0 a 30 0,580 0,580 0,606 0,606 30 a más 1,312 1,312 1,370 1,370 Industrial0 a 60 0,886 0,886 0,925 0,925 60 a más 1,850 1,850 1,931 1,931 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8.2% correspondientes al año 2. (2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 4.4% correspondientes al año 4. Sin embargo, si el incremento es menor al establecido en el Anexo Nº2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión, la SUNASS determinará las tarifas a aplicar por cada categoría y rango de consumo. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO m3/mes Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 20 30 60 50 B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS . 2. Para las localidades de Contumazá y San Miguel, el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios pertenecientes al primer rango de consumo de la categoría social no incluirá el cargo fi jo. 3. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se re fi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento para la determinación del importe a facturar por agua potable establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen facturado de agua potable determinado de acuerdo a la Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. 3. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se re fi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. ANEXO Nº 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de SEDACAJ S.A para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONESAño: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria.Indicadores de Gestión : Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se re fi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. n ICI ICGn ii¦ 1 Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, continuidad, relación de trabajo y conexiones activas de agua, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje: ICI = (Valor Obtenido - Valor Año Base)/(Valor Meta Gestión - Valor Año Base) x 100 Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de la Meta de Gestión obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario, entre el valor previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período. n n ICI = (Σ# Conexiones Obtenidasi/Σ# Conexiones Metai)x 100 i = 1 i = 1 Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta. ICI = Valor Obtenido / Valor Meta Gestión x 100 Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida. ICI = Valor Mínimo Obtenido / Valor Meta Gestión x 100 Para el caso de la evaluación de la meta de presión máxima se procederá a dividir: el valor máximo obtenido por la empresa entre el valor máximo de la presión requerida. ICI = Valor Meta Gestión/ Valor Máximo Obtenido x 100 Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual se realizara con respecto a las Metas de Gestión para el año anterior al incremento tarifario. Si el valor obtenido por la empresa es mayor al determinado como Meta de Gestión se considerará un nivel de cumplimiento individual de 100%, y si es menor al valor del año base (cuando sea aplicable) se considerará un cumplimiento de 0%. Si la Meta de Gestión se re fi ere a una variable cuya mejora signi fi que la reducción de su valor, si el valor obtenido es mayor al valor del año base (cuando sea aplicable) se considerará un cumplimiento de 0%, y si el valor obtenido es menor al determinado como Meta de Gestión se considerará un cumplimiento individual de 100%. II.- INCREMENTOS TARIFARIOSLa veri fi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en el año previo al año de aplicación del incremento tarifario autoriza a SEDACAJ S.A. a aplicar dicho incremento de la Fórmula Tarifaria aprobada.