Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

Que, asimismo, la Direccion Regional MORDAZA refiere que con fecha 30 de noviembre de 2006, suscribio el Contrato Nº 075-2006-INPE/16 con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., derivado del MORDAZA exonerado mediante Resolucion Presidencial Nº 694-2006-INPE/P de fecha 27 de noviembre de 2006, por el que se declaro en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y MORDAZA, por un monto de S/. 242 276,52 (Doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y seis con 52/100 nuevos soles), por el periodo de 50 dias calendario para el Establecimiento Penitenciario de Huaral y 51 dias calendario, para el Establecimiento Penitenciario de Huacho; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 001-2007INPE/16.05.URMyS-ADQ de fecha 5 de enero de 2007, la Jefa del Area de Adquisiciones y el Subdirector de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, manifiestan que el indicado contrato Nº 075-2006-INPE/16, debido al incremento de la poblacion penal en los citados centros penitenciarios, culminara el 19 de enero de 2007, por lo que sugieren que se adopten las medidas necesarias que permitan el normal abastecimiento del suministro de alimentos preparados; Que, ante estas circunstancias la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y MORDAZA, por los periodos de cuarenta (40) dias calendarios; hasta por la suma de S/. 184 592,80 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos con 80/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se resuelven los recursos de apelacion, y en prevision de que interponga recursos de revision ante el CONSUCODE, ya que ante una inminente situacion de desabastecimiento del suministro de alimentos preparados en los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Huaral, podria ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante Oficio Nº 010-2007-INPE/16.03 de fecha 12 de enero de 2007, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Informe Nº 012-2007-INPE/P de fecha 18 de enero de 2007, la Oficina General de Asesoria Juridica, en atencion a los informes emitidos por la

Direccion Regional MORDAZA, senala que legalmente es viable que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Huaral; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministros de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y MORDAZA, por el periodo de cuarenta (40) dias calendario, a partir del dia 20 de enero de 2007, mientras se resuelve los recursos de apelacion en el Tribunal de CONSUCODE, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Direccion Regional MORDAZA, del requisito del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional MORDAZA, para la adquisicion del suministros de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y MORDAZA de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 2 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.P. HUARAL E.P. MORDAZA TOTAL DIAS 40 40 TOTAL S/. 82 423,20 102 169,60 184 592,80

Dicha autorizacion es por los periodos de cuarenta (40) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion de la Sede Central determine las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido los funcionarios o servidores que permitieron que se MORDAZA producido la situacion de desabastecimiento inminente, otorgandole un plazo de treinta (30) dias calendario para que remitan el respectivo informe. Articulo 6°.- REMITIR, al Organo de Control Institucional los actuados, para que dentro de su competencia, inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 7°.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente

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