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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338298 Que, asimismo, la Dirección Regional Lima re fi ere que con fecha 30 de noviembre de 2006, suscribió el Contrato Nº 075-2006-INPE/16 con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., derivado del proceso exonerado mediante Resolución Presidencial Nº 694-2006-INPE/P de fecha 27 de noviembre de 2006, por el que se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por un monto de S/. 242 276,52 (Doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y seis con 52/100 nuevos soles), por el período de 50 días calendario para el Establecimiento Penitenciario de Huaral y 51 días calendario, para el Establecimiento Penitenciario de Huacho; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 001-2007- INPE/16.05.URMyS-ADQ de fecha 5 de enero de 2007, la Jefa del Área de Adquisiciones y el Subdirector de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, mani fi estan que el indicado contrato Nº 075-2006-INPE/16, debido al incremento de la población penal en los citados centros penitenciarios, culminará el 19 de enero de 2007, por lo que sugieren que se adopten las medidas necesarias que permitan el normal abastecimiento del suministro de alimentos preparados; Que, ante estas circunstancias la Dirección Regional Lima mani fi esta que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por los períodos de cuarenta (40) días calendarios; hasta por la suma de S/. 184 592,80 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos con 80/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se resuelven los recursos de apelación, y en previsión de que interponga recursos de revisión ante el CONSUCODE, ya que ante una inminente situación de desabastecimiento del suministro de alimentos preparados en los Establecimientos Penitenciarios de Huacho y Huaral, podría ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante O fi cio Nº 010-2007-INPE/16.03 de fecha 12 de enero de 2007, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones de fi nitivas; Que, mediante Informe Nº 012-2007-INPE/P de fecha 18 de enero de 2007, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en atención a los informes emitidos por la Dirección Regional Lima, señala que legalmente es viable que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huacho y Huaral; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministros de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por el período de cuarenta (40) días calendario, a partir del día 20 de enero de 2007, mientras se resuelve los recursos de apelación en el Tribunal de CONSUCODE, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición del suministros de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 E.P. HUARAL 40 82 423,202 E.P. HUACHO 40 102 169,60 TOTAL 184 592,80 Dicha autorización es por los períodos de cuarenta (40) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la O fi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- DISPONER, que la O fi cina General de Administración de la Sede Central determine las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido los funcionarios o servidores que permitieron que se haya producido la situación de desabastecimiento inminente, otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario para que remitan el respectivo informe. Artículo 6°.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional los actuados, para que dentro de su competencia, inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 7°.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente 18830-1