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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338306 salones de baile, videos pub, karaoke, bares, night clubes, café teatro, piano bar, snack bar, cafés, y cualquier otro local similar, que expendan bebidas alcohólicas para su consumo Artículo Tercero.- Ningún establecimiento señalado en el artículo anterior podrá funcionar después del horario establecido, debiendo cesar todo tipo de actividad comercial en su interior y/o cualquier atención al público. A los infractores de lo dispuesto en la presente Ordenanza se les aplicará las sanciones establecidas, que incluye el cierre temporal y de fi nitivo de sus establecimientos. Artículo Cuarto.- Establecer la obligación, de todos los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, de publicar, en sus respectivos locales, lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 19587-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Reglamentan los cabildos abiertos en el distrito y convocan al Primer Cabildo Abierto ORDENANZA N° 227 -2007/MDB Breña, 22 de enero del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de enero del 2007 y , CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; concordante con el Artículo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n especí fi co. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 3), de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo 1°.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del distrito de Breña.El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos circunscritos en el distrito de Breña, sobre temas especí fi cos. Artículo 2°.- Los temas y/o asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 3°.- El Alcalde podrá proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema especí fi co; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria. Artículo 4°.- El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en un diario de mayor circulación. En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo; todo ello con la fi nalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de dos días de la fecha de realización del mencionado evento. Artículo 5°.- El Cabildo Abierto estará presidido por el señor Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Secretaria General, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u o fi cinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Los regidores también podrán participar en el mencionado Cabildo Abierto. Artículo 6°.- La realización del Cabildo Abierto se conducirá de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo Municipal y se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. El señor Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posterior a esto, se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes ejecutarán, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convocó al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 3 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, además, tendrán derecho a dos intervenciones, lo que incluye la réplica y repregunta. 3. Las preguntas serán absueltas, al fi nal del rol de preguntas o una por una, por el señor Alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el Alcalde así lo estima pertinente. 4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar, el señor Alcalde procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto. Artículo 7°.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión fi nal del asunto materia de consulta, será tomada por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 8°.- Derogase cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, así como las demás Gerencias y Unidades orgánicas de esta Corporación Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Artículo 10º. ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, así como noti ficar la presente Ordenanza a las Gerencias, Subgerencias y Unidades para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseJOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde CONVOCATORIA A PRIMER CABILDO ABIERTO El Concejo Distrital de Breña, en estricto cumplimiento del Artículo 3º. de la Ordenanza Municipal Nro 227-2007-MDB, y el Acuerdo de Concejo Nro 020-2007-MDB, de fecha 22 de enero del 2007, CONVOCA : a los diferentes