Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

salones de baile, videos pub, karaoke, bares, night clubes, cafe teatro, piano bar, snack bar, cafes, y cualquier otro local similar, que expendan bebidas alcoholicas para su consumo Articulo Tercero.- Ningun establecimiento senalado en el articulo anterior podra funcionar despues del horario establecido, debiendo MORDAZA todo MORDAZA de actividad comercial en su interior y/o cualquier atencion al publico. A los infractores de lo dispuesto en la presente Ordenanza se les aplicara las sanciones establecidas, que incluye el cierre temporal y definitivo de sus establecimientos. Articulo Cuarto.- Establecer la obligacion, de todos los establecimientos que vendan bebidas alcoholicas, de publicar, en sus respectivos locales, lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA

19587-1

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Reglamentan los cabildos abiertos en el distrito y convocan al Primer Cabildo Abierto
ORDENANZA N° 227 -2007/MDB Brena, 22 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo del 22 de enero del 2007 y , CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; concordante con el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, el sistema de planificacion tiene como principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especializacion de las funciones, competitividad e integracion. Que, el articulo 119º de la Ley Organica de Municipalidades prescribe: "El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentara la convocatoria a cabildo abierto. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 3), de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE BRENA Articulo 1°.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdiccion del distrito de Brena.

El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos circunscritos en el distrito de Brena, sobre temas especificos. Articulo 2°.- Los temas y/o asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados integramente a la gestion municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 3°.- El MORDAZA podra proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema especifico; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobacion de la referida convocatoria. Articulo 4°.- El Concejo Municipal convocara a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a traves de un Acuerdo de Concejo que asi lo disponga; el mismo que sera publicado en un diario de mayor circulacion. En la referida convocatoria debera precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevara a cabo el referido Cabildo; todo ello con la finalidad de asegurar la participacion efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria debera hacerse con una anticipacion no menor de dos dias de la fecha de realizacion del mencionado evento. Articulo 5°.- El Cabildo Abierto estara presidido por el senor MORDAZA, quien estara acompanado por los Regidores, Secretaria General, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u oficinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Los regidores tambien podran participar en el mencionado Cabildo Abierto. Articulo 6°.- La realizacion del Cabildo Abierto se conducira de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo Municipal y se llevara a cabo de la siguiente manera: 1. El senor MORDAZA MORDAZA las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicara el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posterior a esto, se le cedera el uso de la palabra a los vecinos, quienes ejecutaran, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convoco al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podra hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 3 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, ademas, tendran derecho a dos intervenciones, lo que incluye la replica y repregunta. 3. Las preguntas seran absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el senor MORDAZA o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el MORDAZA asi lo estima pertinente. 4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo mas temas a tratar, el senor MORDAZA procedera a declarar concluido el Cabildo Abierto. Articulo 7°.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene caracter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decision final del MORDAZA materia de consulta, sera tomada por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 8°.- Derogase cualquier otra MORDAZA municipal que se oponga a la presente ordenanza. Articulo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como las demas Gerencias y Unidades organicas de esta Corporacion MORDAZA, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Articulo 10º. ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como notificar la presente Ordenanza a las Gerencias, Subgerencias y Unidades para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONVOCATORIA A PRIMER CABILDO ABIERTO El Concejo Distrital de Brena, en estricto cumplimiento del Articulo 3º. de la Ordenanza Municipal Nro 227-2007MDB, y el Acuerdo de Concejo Nro 020-2007-MDB, de fecha 22 de enero del 2007, CONVOCA: a los diferentes

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