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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338292 INC/DPHCR-SDR de la Arqº Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble declarado Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC-2001 de fecha 6 de noviembre de 2001, ha sufrido un proceso de deterioro, abandono y depredación que ha generado la pérdida total de sus estructuras físicas, no existe edi fi cación, encontrándose actualmente como un terreno baldío con cerco de ladrillo y un portón de madera de ingreso. 2. Que, la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Cultura, opinó sobre la demolición que se produjo en el inmueble, concluyendo que el propietario no tiene responsabilidad alguna ya que nunca pudo tomar posición del mismo, en virtud del proceso judicial de desalojo seguido para su recuperación sobre los ocupantes precarios que se encontraban en él, por lo que no se pudo establecer que existiera ningún responsable. 3. Que, no se cuenta con planos de distribución del inmueble, ni registro fotográ fi co pormenorizado, material imprescindible para poder realizar una reconstrucción o volver el inmueble a su estado primigenio, no se podría aplicar lo establecido en el artículo 48º Capítulo II de la Ordenanza 062 del Reglamento de la Administración del Centro Histórico, referente a “...cuando se trate de una intervención no autorizada de Monumento, o de Ambiente Urbano Monumental, el o los responsables, están obligados a reconstruirlo a su condición original, o volver a su condición y estado primigenio, los inmuebles, ambientes o elementos alterados, deteriorados o destruidos...”. 4. Que, habiéndose aprobado el proyecto mediante Resolución Directoral Nº 174/INC-DREPH de fecha 19 de octubre de 2006 el propietario ha cumplido con las condiciones impuestas en los artículos 3º y 4º de la Resolución Directoral Nacional Nº 431/INC de fecha 23 de marzo de 2006, en la que se indica: “Los tramites necesarios para proceder al retiro de condición de monumento se iniciaran cuando se cuente con el proyecto arquitectónico de obra nueva debidamente aprobado”. SE ACORDO: Proponer el Retiro de la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 04313/2005, 10195/2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- RETIRAR la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 18925-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Sitios Arqueológicos ubicados en los departamentos de La Libertad y Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 2097/INC Lima, 18 de diciembre de 2006 VISTO, el Expediente Nº 18677 de fecha 8 de noviembre de 2006 que contiene el O fi cio Nº 1725-2006- AG-PETT-DE-DTSL de fecha 7 de noviembre de 2006 del Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y,CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante O fi cio Nº 1725-2006-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 7 de noviembre de 2006 el Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos de los sitios arqueológicos La Calera I y La Calera II, ubicados en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, elaborados por la Lic. María del Rosario Guerrero Sarmiento; Que, mediante Informe Nº 1275-2006-INC-DREPH/ DA/SDIC/LDZM de fecha 17 de noviembre de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha efectuado la revisión de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos La Calera I y La Calera II, ubicados en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, no encontrándose ninguna observación, así mismo señala que los mencionados sitios no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 1005 de fecha 24 de noviembre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos La Calera I y La Calera II, ubicados en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Calera I Nº 260-INC-PETT-2004, a escala 1/10,000, de fecha agosto de 2004, con un área de 207.9693 Ha y un perímetro de 8,885.95 m., ubicado en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Calera II Nº 257-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha agosto de 2004, con un área de 15.8396 Ha y un perímetro de 1504.71 m., ubicado en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos La Calera I y La Calera II, ubicados en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Calera I Nº 260-INC-PETT-2004, a escala 1/10,000, de fecha agosto de 2004, con un área de 207.9693 Ha y un perímetro de 8,885.95 m. ubicado en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Calera II Nº 257-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha agosto de 2004, con un área de 15.8396 Ha y un perímetro de 1504.71 m. ubicado en el distrito y provincia de Ascope,