Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

INC/DPHCR-SDR de la Arqº MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble declarado Monumento mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1128/INC-2001 de fecha 6 de noviembre de 2001, ha sufrido un MORDAZA de deterioro, abandono y depredacion que ha generado la perdida total de sus estructuras fisicas, no existe edificacion, encontrandose actualmente como un terreno baldio con cerco de ladrillo y un porton de MORDAZA de ingreso. 2. Que, la Oficina de Asuntos Juridicos del Instituto Nacional de Cultura, opino sobre la demolicion que se produjo en el inmueble, concluyendo que el propietario no tiene responsabilidad alguna ya que nunca pudo tomar posicion del mismo, en virtud del MORDAZA judicial de desalojo seguido para su recuperacion sobre los ocupantes precarios que se encontraban en el, por lo que no se pudo establecer que existiera ningun responsable. 3. Que, no se cuenta con planos de distribucion del inmueble, ni registro fotografico pormenorizado, material imprescindible para poder realizar una reconstruccion o volver el inmueble a su estado primigenio, no se podria aplicar lo establecido en el articulo 48º Capitulo II de la Ordenanza 062 del Reglamento de la Administracion del Centro Historico, referente a "...cuando se trate de una intervencion no autorizada de Monumento, o de Ambiente MORDAZA Monumental, el o los responsables, estan obligados a reconstruirlo a su condicion original, o volver a su condicion y estado primigenio, los inmuebles, ambientes o elementos alterados, deteriorados o destruidos...". 4. Que, habiendose aprobado el proyecto mediante Resolucion Directoral Nº 174/INC-DREPH de fecha 19 de octubre de 2006 el propietario ha cumplido con las condiciones impuestas en los articulos 3º y 4º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 431/INC de fecha 23 de marzo de 2006, en la que se indica: "Los tramites necesarios para proceder al retiro de condicion de monumento se iniciaran cuando se cuente con el proyecto arquitectonico de obra nueva debidamente aprobado". SE ACORDO: Proponer el Retiro de la Condicion de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 04313/2005, 10195/2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- RETIRAR la condicion de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Oficio Nº 1725-2006-AG-PETT-DEDTSL de fecha 7 de noviembre de 2006 el Ing. MORDAZA M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes tecnicos de los sitios arqueologicos La Calera I y La Calera II, ubicados en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, elaborados por la Lic. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Sarmiento; Que, mediante Informe Nº 1275-2006-INC-DREPH/ DA/SDIC/LDZM de fecha 17 de noviembre de 2006, la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, comunica que se ha efectuado la revision de los expedientes tecnicos de los sitios arqueologicos La Calera I y La Calera II, ubicados en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, no encontrandose ninguna observacion, asi mismo senala que los mencionados sitios no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Acuerdo Nº 1005 de fecha 24 de noviembre 2006 la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos La Calera I y La Calera II, ubicados en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad; - Aprobar los planos de delimitacion siguientes: 1. Plano Perimetrico del sitio arqueologico La Calera I Nº 260-INC-PETT-2004, a escala 1/10,000, de fecha agosto de 2004, con un area de 207.9693 Ha y un perimetro de 8,885.95 m., ubicado en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimetrico del sitio arqueologico La Calera II Nº 257-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha agosto de 2004, con un area de 15.8396 Ha y un perimetro de 1504.71 m., ubicado en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, Subdireccion de Investigacion y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos La Calera I y La Calera II, ubicados en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Aprobar los planos de delimitacion siguientes: 1. Plano Perimetrico del sitio arqueologico La Calera I Nº 260-INC-PETT-2004, a escala 1/10,000, de fecha agosto de 2004, con un area de 207.9693 Ha y un perimetro de 8,885.95 m. ubicado en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimetrico del sitio arqueologico La Calera II Nº 257-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha agosto de 2004, con un area de 15.8396 Ha y un perimetro de 1504.71 m. ubicado en el distrito y provincia de Ascope,

18925-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a Sitios Arqueologicos ubicados en los departamentos de La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2097/INC
MORDAZA, 18 de diciembre de 2006 VISTO, el Expediente Nº 18677 de fecha 8 de noviembre de 2006 que contiene el Oficio Nº 1725-2006AG-PETT-DE-DTSL de fecha 7 de noviembre de 2006 del Ing. MORDAZA M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y,

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