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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2007 (28/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 143

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338681 Contando con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Recti fi car la Resolución Suprema Nº 448- 2006-IN-1501 del 30 de octubre del 2006, en el extremo de considerar el nombre del Prefecto del departamento de Junín, como Ricardo GMO BOHORQUEZ HERNANDEZ, en lugar de Ricardo Guillermo BOHORQUEZ FERNANDEZ. Artículo 2º.- Los documentos administrativos que se deriven de la precitada Resolución, se adecuarán a lo resuelto en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 20986-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2007-IN-1501 Lima, 27 de enero de 2007VISTO, el O fi cio Nº 247-2006-1508-IN7P.TUMB del 27 de noviembre del 2006, mediante el cual el señor José Evelio QUEVEDO ESCOBAR, Prefecto del departamento de Tumbes solicita recti fi cación de la Resolución Suprema Nº 435-2006-IN-1501 del 15 de setiembre del 2006, en razón de existir error material en la precisión de su segundo nombre; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el documento del visto, el señor José Evelio QUEVEDO ESCOBAR, solicita la recti fi cación de su nombre en la Resolución Suprema Nº 435-2006-IN- 1501 del 15 de setiembre del 2006, al haberse indicado como José Avelio QUEVEDO ESCOBAR, siendo su nombre correcto, José Evelio QUEVEDO ESCOBAR; Que, habiéndose acreditado la exactitud de los nombres y apellidos del solicitante, conforme a la copia de su Documento Nacional de Identidad que en copia se adjunta, resulta procedente la recti fi cación solicitada; Que, en ese sentido, resulta procedente la recti fi cación de la Resolución Suprema Nº 435-2006-IN-1501 del 15 de setiembre del 2006, en el extremo de considerar el nombre del Prefecto del departamento de Tumbes, como José Evelio QUEVEDO ESCOBAR; De conformidad con el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y, Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Recti fi car la Resolución Suprema Nº 435- 2006-IN-1501 del 15 de setiembre del 2006, en el extremo de considerar el nombre del Prefecto del departamento de Tumbes, como José Evelio QUEVEDO ESCOBAR, en lugar de José Avelio QUEVEDO ESCOBAR. Artículo 2º.- Los documentos administrativos que se deriven de la Resolución antes citada se adecuarán a lo resuelto en el artículo 1º de la presente Resolución.Regístrese y comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 20986-3 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la tranquilidad pública, la administración pública y otros en las instalaciones e inmediaciones del Estadio Monumental el día 19 de enero de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0039-2007-IN Lima, 26 de enero de 2007VISTO, el O fi cio Nº 149-2007-IN-1201, del 24 de enero del 2007, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, mediante el cual solicita se autorice a dicha Procuraduría a fi n de interponer las acciones legales que corresponda contra las personas de César HUAMAN MURO, César LINARES CAMPOS, Juan MORENO ALVA, y demás que resulten responsables con relación a los hechos ocurridos el día 19 de enero del año 2007, en circunstancias que se realizaba un evento futbolístico amistoso entre el Club Universitario de Deportes y el Club Sport Boys, en el Estadio Monumental; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de enero del presente año se realizó, en las instalaciones del Estadio Monumental, un partido amistoso de fútbol entre los equipos Club Universitario de Deportes y el Club Sport Boys; Que, el citado encuentro futbolístico, presuntamente no contaba con la debida autorización por parte de la Prefectura de Lima ni de la Municipalidad de Ate, la que habría denegado el permiso, así como que el Fiscal Provincial Adjunto de Prevención del Delito de Santa Anita, habría dispuesto la no realización del acotado evento; Que, al no contar presuntamente con las debidas autorizaciones para la realización del evento deportivo, los Dirigentes del Club Universitario de Deportes César Linares Campos, Juan Moreno Alva y Cesar Huamán Muro, habrían hecho caso omiso de las disposiciones del Ministerio Público y de la Prefectura de Lima, de no realizar el citado evento deportivo, por no contar con las mínimas garantías de seguridad; llevando a cabo el encuentro futbolístico; Que, la Municipalidad de Ate, habría denegado el permiso respectivo, presumiéndose que los citados directivos del Club Universitario de Deportes, no habrían coordinado adecuadamente con las autoridades competentes para la realización del evento deportivo, razón por la cual el día de los hechos no ofrecieron las mínimas garantías de seguridad a los a fi cionados concurrentes al Estadio Monumental; Que, durante la realización del segundo tiempo del evento deportivo, se produjeron violentos enfrentamientos en las graderías del Estadio Monumental entre seguidores del Club Universitario de Deportes y del Club Sport Boys, lo que dejó como saldo aproximadamente diez (10) heridos uno de ellos con cortes de arma blanca, como consecuencia de que presuntamente seguidores del Club Universitario de Deportes de la denominada “Trinchera Norte” invadieron la Tribuna Sur del citado recinto deportivo, iniciando de este modo un violento enfrentamiento entre grupos de barristas de ambos equipos, produciéndose actos vandálicos y serios disturbios que afectaron sensiblemente el Orden Público; Que, la conducta desplegada por los barristas en las tribunas del Estadio, quienes se encuentran en proceso de identi fi cación por las autoridades policiales, se adecua