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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2007 (28/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 158

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338696 De conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto del Director Ejecutivo y de la Directora de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Sr. Manuel Alfredo Castro Vicente, en el cargo de con fi anza de Director de Producción, nivel D-4, del Instituto Peruano de Energía Nuclear, reservándose su plaza de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. CONRADO SEMINARIO ARCE Presidente 20925-1 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Establecen Capital Mínimo de las EPS para el año 2007 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2007-SEPS/CD Lima, 24 de enero de 2007VISTOS:El Informe Nº 001-2007/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico de fecha 4.1.2007 y el Informe Nº 004-2007/IG de la Intendencia General; CONSIDERANDO:Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital mínimo íntegramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se mantendrá en su valor constante, actualizándose anualmente en función a los índices que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); Que, la SEPS ha establecido la utilización del Índice de Precios al por Mayor (IPM) a nivel nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como indicador para la actualización del capital mínimo de las EPS; Que, es necesario actualizar el capital mínimo de las EPS para el año 2007, tomando como base el factor de actualización (1.0133) correspondiente a la variación acumulada del IPM en el período enero-diciembre 2006, publicada mediante Resolución Jefatural Nº 380-2006- INEI; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria para el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10º del citado Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 001-2007-SEPS de fecha 19 de enero de 2007;SE RESUELVE: Artículo Único.- ESTABLECER el Capital Mínimo de las EPS para el año 2007, conforme se indica: Provincias Capital Mínimo en Nuevos Soles Lima y Callao 1 323 000 Otras Provincias 927 000 Regístrese, comuníquese y publíquese. J. EDGARD IBÁRCENA ACOSTA Superintendente 20408-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2007/SUNAT Mediante O fi cio Nº 036-2007-SUNAT/1A000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 020-2007/SUNAT, publicada en la edición del día 23 de enero de 2007. DICE: ANEXO Nº 1 FORMATO - DECLARACIÓN JURADA DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL RETENIDA EN EXCESO O INDEBIDA APELLIDOS Y NOMBRES DEL PENSIONISTA TIPO DOC. IDENTIDAD (Tabla 1) Nº DOC. IDENTIDAD DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN O LA ENTIDAD PÚBLICA (a quien se presenta la presente declaración)Nº DE RUC DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA(S) INSTITUCIÓN(ES) O LA(S) ENTIDAD(ES) PÚBLICA(S) (que efectuaron las retenciones) a) b)Nº DE RUC PERÍODO TRIBUTARIO ( año) TOTAL PENSIONES PERCIBIDAS EN EL PERÍODO TRIBUTARIO I. TOTAL CONTRIBUCIÓN RETENIDA (Efectivamente retenida por el agente de retención) CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN Hasta (1/12) de 14 UIT 0% Desde (1/12) de 14 UIT hasta (1/12) de 27 UIT 15%Desde (1/12) de 27 UIT hasta (1/12) de 54 UIT 27%Más de (1/12) de 54 UIT 30% II. CONTRIBUCIÓN CALCULADA III. TOTAL CONTRIBUCIÓN RETENIDA EN EXCESO O INDEBIDA (I – II) De tener contribución retenida en exceso o indebida, se solicita la: COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN Fecha : _____ de __________ de _____ _______________________________________ Firma del pensionista______________________________________ Firma y sello de recepción Agente de retención Tabla 1 - Tipo de documento de identidad