Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2007 (28/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2007

De conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos y los articulos 9º y 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto del Director Ejecutivo y de la Directora de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director de Produccion, nivel D-4, del Instituto Peruano de Energia Nuclear, reservandose su plaza de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 20925-1

Articulo Unico.- ESTABLECER el Capital Minimo de las EPS para el ano 2007, conforme se indica: Provincias MORDAZA y Callao Otras Provincias Capital Minimo en Nuevos Soles 1 323 000 927 000

Registrese, comuniquese y publiquese. J. EDGARD IBARCENA MORDAZA Superintendente 20408-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2007/SUNAT Mediante Oficio Nº 036-2007-SUNAT/1A000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 020-2007/SUNAT, publicada en la edicion del dia 23 de enero de 2007. DICE:
ANEXO Nº 1
FORMATO - DECLARACION JURADA DE LA CONTRIBUCION SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL RETENIDA EN EXCESO O INDEBIDA
APELLIDOS Y NOMBRES DEL PENSIONISTA MORDAZA DOC. IDENTIDAD (Tabla 1) Nº DOC. IDENTIDAD

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Establecen Capital Minimo de las EPS para el ano 2007
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2007-SEPS/CD MORDAZA, 24 de enero de 2007 VISTOS: El Informe Nº 001-2007/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico de fecha 4.1.2007 y el Informe Nº 004-2007/IG de la Intendencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital minimo integramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se mantendra en su valor MORDAZA, actualizandose anualmente en funcion a los indices que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); Que, la SEPS ha establecido la utilizacion del Indice de Precios al por Mayor (IPM) a nivel nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), como indicador para la actualizacion del capital minimo de las EPS; Que, es necesario actualizar el capital minimo de las EPS para el ano 2007, tomando como base el factor de actualizacion (1.0133) correspondiente a la variacion acumulada del IPM en el periodo enero-diciembre 2006, publicada mediante Resolucion Jefatural Nº 380-2006INEI; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria para el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 001-2007-SEPS de fecha 19 de enero de 2007;

DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA INSTITUCION O LA ENTIDAD PUBLICA (a quien se presenta la presente declaracion)

Nº DE RUC

DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA(S) INSTITUCION(ES) O LA(S) Nº DE RUC ENTIDAD(ES) PUBLICA(S) (que efectuaron las retenciones) a) b) PERIODO TRIBUTARIO ( ano)

TOTAL PENSIONES PERCIBIDAS EN EL PERIODO TRIBUTARIO

I. TOTAL CONTRIBUCION RETENIDA (Efectivamente retenida por el agente de retencion) CALCULO DE LA CONTRIBUCION Hasta (1/12) de 14 UIT Desde (1/12) de 14 UIT hasta (1/12) de 27 UIT Desde (1/12) de 27 UIT hasta (1/12) de 54 UIT Mas de (1/12) de 54 UIT II. CONTRIBUCION CALCULADA 0% 15% 27% 30%

III. TOTAL CONTRIBUCION RETENIDA EN EXCESO O INDEBIDA (I ­ II) De tener contribucion retenida en exceso o indebida, se solicita la: COMPENSACION Fecha : _______________________________________ Firma del pensionista DEVOLUCION _____ de __________ de _____ ______________________________________ Firma y sello de recepcion Agente de retencion

Tabla 1 - MORDAZA de documento de identidad

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