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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2007 (28/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 154

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338692 Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 20854-13 Designan fiscal en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Pasco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 086-2007-MP-FN Lima, 26 de enero de 2007VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Víctor Alberto Aguirre Visag, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Pasco y su encargatura de las funciones del Decanato Superior del Distrito Judicial de Pasco, materia de la Resolución Nº 1594-2006-MP-FN, de fecha 28 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- Designar al doctor Víctor Alberto Aguirre Visag, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Pasco. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 20854-15 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Incorporan literal j) al Art. 5º “Operaciones y servicios autorizados” del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS Nº 85-2007 Lima, 24 de enero de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, mediante Resolución SBS Nº 540-99 de fecha 15 de junio de 1999, se aprobó el “Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público”; Que, conforme a lo señalado en el numeral 6 de la referida Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, supervisa y controla a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito - FENACREP y regula las operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público; Que, en el literal a) del artículo 245.4º de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y sus modi fi catorias, se establece que el Título de Crédito Hipotecario Negociable también puede ser emitido por las empresas del Sistema Financiero Nacional, u otras entidades que autorice la Superintendencia, acreedoras o no, cuando la garantía hipotecaria que respalde su crédito se encuentre o vaya a ser inscrita en el Registro Público; Que, teniendo en consideración las disposiciones legales antes señaladas, esta Superintendencia ha visto por conveniente modi fi car el “Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público”, a efectos de autorizar a dichas cooperativas a emitir Títulos de Crédito Hipotecario Negociables; y, Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar el literal j) al artículo 5º “Operaciones y servicios autorizados” del “Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público” aprobado mediante Resolución SBS Nº 540-99 y sus modi fi catorias, conforme al texto que se señala a continuación: “j) Emitir Títulos de Crédito Hipotecario Negociables conforme al régimen establecido en el artículo 245.4º de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y sus modi fi catorias.“ Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 20402-1 Amplían tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones RESOLUCIÓN SBS Nº 87-2007 Lima, 24 de enero de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES