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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338697 01 Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad 02 Carné de Fuerzas Policiales03 Carné de Fuerzas Armadas04 Carné de extranjería07 Pasaporte DEBE DECIR: ANEXO Nº 1 FORMATO - DECLARACIÓN JURADA DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL RETENIDA EN EXCESO O INDEBIDA APELLIDOS Y NOMBRES DEL PENSIONISTA TIPO DOC. IDENTIDAD (Tabla 1) Nº DOC. IDENTIDAD DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN O LA ENTIDAD PÚBLICA (a quien se presenta la presente declaración)Nº DE RUC DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA(S) INSTITUCIÓN(ES) O LA(S) ENTIDAD(ES) PÚBLICA(S) (que efectuaron las retenciones) a)b)Nº DE RUC PERÍODO TRIBUTARIO (mes/año) TOTAL PENSIONES PERCIBIDAS EN EL PERÍODO TRIBUTARIO I. TOTAL CONTRIBUCIÓN RETENIDA (Efectivamente retenida por el agente de retención) CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN Hasta (1/12) de 14 UIT 0% Por el exceso de (1/12) de 14 UIT hasta (1/12) de 27 UIT 15%Por el exceso de (1/12) de 27 UIT hasta (1/12) de 54 UIT 21%Por el exceso de (1/12) de 54 UIT 30% II. CONTRIBUCIÓN CALCULADA III. TOTAL CONTRIBUCIÓN RETENIDA EN EXCESO O INDEBIDA (I – II) De tener contribución retenida en exceso o indebida, se solicita la: COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN Fecha : _____ de __________ de _____ _______________________________________ Firma del pensionista______________________________________ Firma y sello de recepción Agente de retención Tabla 1 - Tipo de documento de identidad 01 Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad02 Carné de Fuerzas Policiales03 Carné de Fuerzas Armadas04 Carné de extranjería 07 Pasaporte 20847-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Asesor del Superintendente Adjunto de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 379-2006-SUNARP/SN Lima, 29 den diciembre de 2006VISTO; el O fi cio Nº 283-2006-SUNARP/SA, de fecha 18 de diciembre de 2006, remitido por el Superintendente Adjunto de la SUNARP, Dr. Alvaro Delgado Scheelje; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las razones expuestas por el Superintendente Adjunto de los Registros Públicos, Dr. Alvaro Delgado Scheelje, se ha considerado conveniente contar con los servicios de un profesional que reúna las características para cubrir la plaza de Asesor, la misma que se encuentra vacante y presupuestada; Que, una de las funciones y atribuciones de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, como funcionaria de mayor nivel jerárquico de esta institución, es designar los cargos de con fi anza y nombrar, contratar, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, en virtud a las facultades conferidas por el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es necesario designar al Asesor del Superintendente Adjunto de la SUNARP; De acuerdo a lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, concordante con el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de enero del 2007, al abogado Marco Becerra Sosaya en el cargo de confi anza de Asesor del Superintendente Adjunto de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 20463-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Eliminan del TUPA de la Municipalidad, del rubro “Válido para todos los Órganos”, del procedimiento administrativo “Recursos Impugnativos”, de la columna “Autoridad que Aprueba” lo referente a la revocatoria del Certificado de Seguridad de Defensa Civil DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 Lima, 12 de enero de 2007EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 894 publicada el 02/01/06 y modi fi catorias, se aprobó el “Texto Único de Procedimientos Administrativos” de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de acuerdo con el artículo 203º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los Certi fi cados de Seguridad de Defensa Civil son revocados cuando sobreviene la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para su emisión y el acto revocatorio sólo puede ser declarado por el Alcalde; Que, de acuerdo con el artículo décimo de la Resolución de Alcaldía Nº 396 del 24/03./06, el Alcalde Metropolitano delega en el Subgerente de Defensa Civil, la facultad de revocar los Certi fi cados de Seguridad en Defensa Civil; Que, en consecuencia la Subgerencia de Defensa Civil constituye instancia única y las resoluciones de