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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2007 (28/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 156

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338694 - Servicios de Soporte y Actualización de Licencias USD 147,158.97 - Adquisición de Nuevas Licencias USD 254,148.30- Monto Total de la contratación USD 401,307.27 Que, como se puede apreciar en dicho detalle, el gasto predominante se encuentra en la adquisición de bienes (adquisición de nuevas licencias), con relación a los servicios de Soporte y Actualización, los mismos que se consideran especí fi camente como servicios, a efecto de determinar el proceso de selección que correspondería; Que, en tal sentido y en virtud a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el proceso debe preverse como una Licitación Pública, la misma que ya se encuentra prevista en el Numeral 22 del Plan Anual para el ejercicio 2007; Que, se debe mencionar que, el Departamento de Logística señala que para los casos antes mencionados, las empresas cuya contratación se requiere son las únicas autorizadas en el Perú, para brindar los servicios de soporte y mantenimiento, así como para vender las licencias que esta Superintendencia necesita adquirir, por haberlo así establecido el fabricante de los bienes, por cuestiones que obedecen a las patentes de los productos, no siendo posible que otros proveedores puedan satisfacer los requerimientos antes descritos, por carecer de las autorizaciones legales correspondientes; Que, como se puede apreciar, las empresas NCR DEL PERÚ S.A., OPENTECH S.A.C. y ORACLE DEL PERÚ S.A. se constituyen en proveedores únicos, toda vez que son las únicas empresas autorizadas en el Perú para brindar los servicios descritos en los considerandos de la presente Resolución, por lo que conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, como en los casos descritos en los antecedentes, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, fi nalmente es de indicar que el valor referencial de los servicios en mención se han estimado según los montos detallados en el cuadro descrito a continuación, los mismos que incluyen todo concepto, gasto y tributo; debiendo exonerarse la contratación de los procesos de selección que se señalan: SERVICIO Y/O BIEN EMPRESA MONTO EN US$ PROCESO Mantenimiento de Hardware y Software de equipos NCRNCR DEL PERÚ S.A.US$ 10,767.12 Adjudicación Directa Selectiva Soporte y Actualización del Software ACLOPENTECH S.A.C.US$ 12,947.20 Adjudicación Directa Selectiva Adquisición, soporte y actualización de licencias de productos ORACLEORACLE DEL PERÚ S.A.US$ 401,307.27 Licitación PúblicaEn uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa NCR DEL PERÚ S.A. a fi n que preste el servicio de mantenimiento de Hardware y Software de equipos NCR para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 10,767.12 (Diez Mil Setecientos Sesenta y Siete y 12/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa OPENTECH S.A.C. a fi n que preste el servicio de Soporte y Actualización del Software ACL para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 12,947.20 (Doce Mil Novecientos Cuarenta y Siete y 20/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del proceso de Licitación Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa ORACLE DEL PERÚ S.A. para la adquisición, soporte y actualización de licencias de productos ORACLE de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 401,307.27 (Cuatrocientos Un Mil Trescientos Siete y 27/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Quinto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 20403-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan funcionamiento de Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. RESOLUCIÓN CONASEV Nº 006-2007-EF/94.10 Lima, 25 de enero de 2007