Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2007 (28/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338687

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra magistrada por su actuacion como Juez Mixto de Ate-Vitarte por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 066-2007-MP-FN MORDAZA, 25 de enero de 2007 VISTO: El Oficio Nº 3360-2006-ODCI-LIMA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente N° 479-2005-CI-LIMA, que contiene la investigacion seguida contra la doctora MORDAZA MORDAZA Rachitoff Ysasi, en su actuacion como Juez Mixto de Ate-Vitarte, a merito de la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla, representante de Peru Hotel S.A. y otras, por presuntos delitos de Prevaricato, Asociacion Ilicita para Delinquir, Cohecho Pasivo Especifico y Falsificacion de Documentos; en la cual ha recaido el Informe Nº 005-2006-ODCI-LIMA, con opinion de declarar fundada la denuncia por el ilicito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye a la magistrada denunciada haber admitido ilegal y dolosamente la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla y otros, sobre Declaracion Judicial de Abuso de Derecho, asi como haber concedido una medida cautelar al respecto, inobservando una serie de requisitos de admisibilidad y procedencia -no obstante los manifiestos defectos- en MORDAZA contravencion de lo previsto en el inciso 3) del articulo 424° y los incisos 2) y 3) del articulo 425° del Codigo Procesal Civil. Que del estudio y analisis de los actuados se advierten suficientes indicios que hacen presumir que la ex magistrada denunciada habria incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, al haber dictado las resoluciones de fechas 28.03.05 (fs. 498) y 30.03.05 (fs. 499), admitiendo la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el hoy denunciante y otros, sobre Declaracion Judicial de Abuso de Derecho, y concediendo la medida cautelar innovativa solicitada dentro de proceso- sin que el demandante MORDAZA acreditado o presentado los poderes de representacion legal, esto es, inobservando requisitos referidos a la legitimacion para demandar, elementales e indispensables para la postulacion del proceso. Que la vulneracion por parte de la investigada del inciso 3) del articulo 424° y de los incisos 2) y 3) del articulo 425° del Codigo Procesal Civil, alcanza relevancia penal MORDAZA las condiciones y circunstancias en las que admitio la demanda y la medida cautelar referidas, a saber: a) habiendo asumido la judicatura del Juzgado Mixto de AteVitarte por vacaciones del Titular, como la propia denunciada reconoce a fs. 94; b) habiendo el demandante hecho uso del derecho de accion de manera forzada ante la jurisdiccion de Ate-Vitarte -como se colige del escrito de demanda (fs. 483)- sosteniendo el actor haber elegido demandar ante el Juez del lugar de su domicilio, Ate-Vitarte, por desconocer el domicilio de uno de los cuatro codemandados, la empresa Girol Services S.A; c) los alcances del petitorio y la medida cautelar, los mismos que involucraban el patrimonio de un poderoso grupo empresarial hotelero; d) la inmediatez en la expedicion de las resoluciones no obstante la complejidad de los hechos que sustentaban el petitorio, esto es, en el mismo dia de su MORDAZA y contando la demanda con 79 folios, sin mencionar los numerosos anexos; e) las resoluciones fueron redactadas fuera del Despacho judicial, conforme se advierte de la declaracion de la propia investigada que aparece reproducida en el texto de la Resolucion Nº 045-06PCNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 7.09.06 (fs. 583 vuelta); f) la declaracion del Secretario del Juzgado MORDAZA De La MORDAZA Puntriano, quien indica a fs.

569, que el dia 31.03.05 "(...) al ingresar a laborar encuentro esa demanda en mi escritorio con una nota que decia "Felipe te he firmado las resoluciones, los oficios y los demas porque de repente no tienes tiempo", lo que trasluce una ansiedad inusitada para el diligenciamiento del expediente por parte de la investigada; hechos que devienen en serios indicios de un proceder doloso y la consiguiente comision del delito de Prevaricato; de manera que los hechos denunciados en relacion a este ilicito deben ventilarse y esclarecerse en sede jurisdiccional. En cuanto a los demas tipos penales atribuidos a la denunciada, previstos en los articulos 317°, 395° y 427° del Codigo Penal, este Despacho es de la misma opinion vertida por la Oficina Desconcentrada informante, por tanto, al no reunir los hechos investigados las exigencias de tipicidad, la denuncia por estos ilicitos deviene en infundada. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 587 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla contra la doctora MORDAZA MORDAZA Rachitoff Ysasi, en su actuacion como Juez Mixto de Ate-Vitarte, por presunto delito de Prevaricato; INFUNDADA por los delitos de Asociacion Ilicita para Delinquir, Cohecho Pasivo Especifico y Falsificacion de Documentos contra la misma ex magistrada. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 20926-1

Dan por concluidos nombramientos de fiscales en el Pool de Fiscales de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 072-2007-MP-FN MORDAZA, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Wilberd Cold MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Pool de Fiscales de MORDAZA y su destaque al Decanato Superior de MORDAZA, como Secretario del Decanato Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 590-2001-MP-FN, de fecha 11 de MORDAZA del 2001. Articulo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA Coria De La MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Pool de Fiscales de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 548-1999-MP-CEMP, de fecha 22 de MORDAZA del 1999. Articulo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de

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