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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338687 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra magistrada por su actuación como Juez Mixto de Ate-Vitarte por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 066-2007-MP-FN Lima, 25 de enero de 2007VISTO:El O fi cio Nº 3360-2006-ODCI-LIMA, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, elevando el Expediente N° 479-2005-CI-LIMA, que contiene la investigación seguida contra la doctora Renee Ynés Rachitoff Ysasi, en su actuación como Juez Mixto de Ate-Vitarte, a mérito de la denuncia interpuesta por Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, representante de Perú Hotel S.A. y otras, por presuntos delitos de Prevaricato, Asociación Ilícita para Delinquir, Cohecho Pasivo Especí fi co y Falsi fi cación de Documentos; en la cual ha recaído el Informe Nº 005-2006-ODCI-LIMA, con opinión de declarar fundada la denuncia por el ilícito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO:Que se atribuye a la magistrada denunciada haber admitido ilegal y dolosamente la demanda interpuesta por Santos Vásquez Mendoza contra Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y otros, sobre Declaración Judicial de Abuso de Derecho, así como haber concedido una medida cautelar al respecto, inobservando una serie de requisitos de admisibilidad y procedencia -no obstante los mani fi estos defectos- en clara contravención de lo previsto en el inciso 3) del artículo 424° y los incisos 2) y 3) del artículo 425° del Código Procesal Civil. Que del estudio y análisis de los actuados se advierten sufi cientes indicios que hacen presumir que la ex magistrada denunciada habría incurrido en la comisión del delito de Prevaricato, previsto en el artículo 418° del Código Penal, al haber dictado las resoluciones de fechas 28.03.05 (fs. 498) y 30.03.05 (fs. 499), admitiendo la demanda interpuesta por Santos Vásquez Mendoza contra el hoy denunciante y otros, sobre Declaración Judicial de Abuso de Derecho, y concediendo la medida cautelar innovativa solicitada - dentro de proceso- sin que el demandante haya acreditado o presentado los poderes de representación legal, esto es, inobservando requisitos referidos a la legitimación para demandar, elementales e indispensables para la postulación del proceso. Que la vulneración por parte de la investigada del inciso 3) del artículo 424° y de los incisos 2) y 3) del artículo 425° del Código Procesal Civil, alcanza relevancia penal dadas las condiciones y circunstancias en las que admitió la demanda y la medida cautelar referidas, a saber: a) habiendo asumido la judicatura del Juzgado Mixto de Ate- Vitarte por vacaciones del Titular, como la propia denunciada reconoce a fs. 94; b) habiendo el demandante hecho uso del derecho de acción de manera forzada ante la jurisdicción de Ate-Vitarte -como se colige del escrito de demanda (fs. 483)- sosteniendo el actor haber elegido demandar ante el Juez del lugar de su domicilio, Ate-Vitarte, por desconocer el domicilio de uno de los cuatro codemandados, la empresa Girol Services S.A; c) los alcances del petitorio y la medida cautelar, los mismos que involucraban el patrimonio de un poderoso grupo empresarial hotelero; d) la inmediatez en la expedición de las resoluciones no obstante la complejidad de los hechos que sustentaban el petitorio, esto es, en el mismo día de su presentación y contando la demanda con 79 folios, sin mencionar los numerosos anexos; e) las resoluciones fueron redactadas fuera del Despacho judicial, conforme se advierte de la declaración de la propia investigada que aparece reproducida en el texto de la Resolución Nº 045-06- PCNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 7.09.06 (fs. 583 vuelta); f) la declaración del Secretario del Juzgado Felipe De La Cruz Puntriano, quien indica a fs. 569, que el día 31.03.05 “(...) al ingresar a laborar encuentro esa demanda en mi escritorio con una nota que decía “Felipe te he fi rmado las resoluciones, los o fi cios y los demás porque de repente no tienes tiempo”, lo que trasluce una ansiedad inusitada para el diligenciamiento del expediente por parte de la investigada; hechos que devienen en serios indicios de un proceder doloso y la consiguiente comisión del delito de Prevaricato; de manera que los hechos denunciados en relación a este ilícito deben ventilarse y esclarecerse en sede jurisdiccional. En cuanto a los demás tipos penales atribuidos a la denunciada, previstos en los artículos 317°, 395° y 427° del Código Penal, este Despacho es de la misma opinión vertida por la O fi cina Desconcentrada informante, por tanto, al no reunir los hechos investigados las exigencias de tipicidad, la denuncia por estos ilícitos deviene en infundada. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima a fs. 587 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla contra la doctora Renee Ynés Rachitoff Ysasi, en su actuación como Juez Mixto de Ate-Vitarte, por presunto delito de Prevaricato; INFUNDADA por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Cohecho Pasivo Especí fi co y Falsi fi cación de Documentos contra la misma ex magistrada. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, al Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 20926-1 Dan por concluidos nombramientos de fiscales en el Pool de Fiscales de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 072-2007-MP-FN Lima, 26 de enero de 2007VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Wilberd Cold Espino Medrano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque al Decanato Superior de Lima, como Secretario del Decanato Superior del Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 590-2001-MP-FN, de fecha 11 de julio del 2001. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Francisco Sergio Coria De La Cruz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 548-1999-MP-CEMP, de fecha 22 de julio del 1999. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Mario Fasanando Chujandama, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de