Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2007 (29/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

338724
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de enero de 2007

Que se atribuye al magistrado denunciado haber condenado al denunciante -basandose en hechos falsospor un delito no denunciado menos investigado, esto es, distinto al delito por el que se le instruyo, el mismo que habia prescrito, lo que era de pleno conocimiento del denunciado; asimismo, haber ordenado ilegal y arbitrariamente su captura para la diligencia de lectura de sentencia, pese a estar recusado; Que del estudio y analisis de los actuados se advierten suficientes indicios que hacen presumir que el magistrado denunciado, dentro del MORDAZA de la sustanciacion del MORDAZA penal N° 2001-0056, seguido contra Jeel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesto delito de Falsificacion de Documento Privado y Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado; habria incurrido en la comision de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los articulos 418° y 376º del Codigo Penal, al emitir la sentencia de fecha 17.11.05 (fs. 97); de un lado, habiendo declarado infundada la excepcion de naturaleza de accion deducida, cuando la excepcion promovida correspondia a la de prescripcion de la accion penal tal conforme se advierte del escrito de fecha 03.05.02 (fs. 337), en MORDAZA contravencion no solo de lo previsto en los articulos 153° de la Ley Organica del Poder Judicial, que prohibe expedir resoluciones que no guarden relacion con el sentido del pedido, sino basandose en hecho falso; de otro lado, por haber condenado al hoy denunciante como autor del delito de Falsificacion de Documentos Privados a dos anos de pena privativa de MORDAZA efectiva y al pago de S/. 800 nuevos soles por concepto de reparacion civil, cuando ya se habia extinguido la persecucion penal por haber operado la prescripcion extraordinaria, por cuanto, el supuesto evento delictivo se produjo en marzo de 1999 y a la fecha de emision de la sentencia habian transcurrido 06 anos y 08 meses, de manera que habiendo quedado la vigencia de la accion penal limitada al plazo de 06 anos, la prescripcion produce de pleno derecho su efecto liberatorio, operando asi el imperativo de declarar de oficio la extincion de la accion penal, lo que no se dio en el caso, sino que se lesiono el bien juridico protegido "Correcto funcionamiento de la administracion de justicia", comportamiento doloso y sesgado, tal conforme se corrobora del setimo considerando de la propia sentencia (fs. 102), que entre otros argumentos imprecisos afirma "que mediante el escrito de fs. 363 el procesado (...) deduce excepcion de prescripcion de la accion penal amparandose en el articulo 5° del Codigo de Procedimientos Penales, numeral que corresponde en si a la excepcion de naturaleza de accion y no a la excepcion de prescripcion de la accion penal (...) la que debe resolverse declarandose infundada por existir indicios de la comision de hechos ilicitos (...)" (sic); siendo lo vertido, ademas de incongruente con los hechos denunciados, inconsistente con la solicitud del investigado, la misma que consta a fs. 337, cuyo tenor es explicito y puntual al solicitar la prescripcion de la accion penal amparado en el penultimo paragrafo del articulo 5° del Codigo de Procedimientos Penales, es mas, en el octavo considerando para llegar al fin deseado hace una disquisicion forzada acerca del MORDAZA de la pena del MORDAZA penal del articulo 427º del Codigo Penal, resaltando que es de 10 anos, cuando esta corresponde a la falsificacion de documentos publicos, no de privados, cuya pena MORDAZA es de cuatro anos. Que de ello se colige que el proposito deliberado del investigado va orientado a condenar a como de lugar al hoy denunciante, al margen de la ley, a pesar de lo advertido reiteradamente por el investigado con su pedido de prescripcion; siendo bajo esas circunstancias inadmisible cualquier justificacion de negligencia. Que de esta manera se ha transgredido abiertamente lo previsto en los articulos 78° inciso 1) y 83° parte in fine del Codigo Penal. Que con relacion al delito de Abuso de autoridad, esta demostrado el comportamiento abusivo y arbitrario del investigado al disponer su captura para la diligencia de lectura de sentencia, mediante resolucion de fecha 16.11.05 (fs.

624), pese a tener pleno conocimiento de que la accion penal contra su persona habia prescrito; por lo que existiendo suficientes elementos indiciarios de comision de los delitos investigados, su esclarecimiento debe ser ventilado en sede judicial; En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 692 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Jeel MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de Dos de MORDAZA, por presuntos delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 20862-1

Reincorporan a fiscales en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA Sur y MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 087-2007-MP-FN MORDAZA, 26 de enero de 2007 VISTA: La Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 020-2007-CNM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero del presente ano; Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de vista el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto las Resoluciones Nº 381-2002-CNM y Nº 458-2002CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los titulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Publico, disponiendo en el articulo MORDAZA rehabilitar los indicados Titulos, de conformidad con la clausula MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa firmado entre el Estado Peruano y los Magistrados no ratificados; Que, asimismo la citada clausula establece que el Poder Judicial o el Ministerio Publico, en los casos de Jueces o Fiscales, respectivamente, dispondra la reincorporacion del Magistrado a su plaza original dentro de los 15 dias siguientes a la Rehabilitacion del Titulo; Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, resulta necesario reincorporar en esta a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz; magistrada considerada en la resolucion de vista; y designarla en el Despacho de la Fiscalia Suprema de Control Interno; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.