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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2007 (29/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de enero de 2007 338730 Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto las Resoluciones Nº 381-2002-CNM y Nº 458-2002- CNM, en los extremos que no rati fi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Público, disponiendo en el artículo segundo rehabilitar los indicados Títulos, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa fi rmado entre el Estado Peruano y los Magistrados no rati fi cados; Que, asimismo la citada cláusula establece que el Poder Judicial o el Ministerio Público, en los casos de Jueces o Fiscales, respectivamente, dispondrá la reincorporación del Magistrado a su plaza original dentro de los 15 días siguientes a la Rehabilitación del Título; Que, a la fecha la plaza de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco, se encuentra ocupada por un Fiscal Titular, en tal sentido, se debe reincorporar al citado magistrado en una de las plazas vacantes equivalente a su cargo, en el Distrito Judicial de Pasco; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Carlos Tucto Rodil, en el cargo de Fiscal Superior Titular Penal de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Designar al doctor Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior Titular Penal de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Pasco, Distrito Judicial de Pasco. Artículo Tercero.- Designar al doctor Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior Titular Penal de Huánuco, designado en la Fiscalía Superior Mixta de Pasco, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Pasco. Artículo Cuarto.- Solicitar al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación del Título que nombra al doctor Tucto Rodil, como Fiscal Superior Titular Penal de Huánuco, materia de la Resolución Nº029-1996-CNM, de fecha 15 de febrero de 1996, extendiéndosele un nuevo título como Fiscal Superior Titular de Pasco. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de la República, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Huánuco y Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 20851-14 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Resolución Final del Procedimiento de Declaración de Abandono con Fines de Renovación Urbana RESOLUCIÓN Nº 001-2007-L03-PAU/MDR Resolución Final del Procedimiento de Declaración de Abandono con Fines de Renovación Urbana Vistos: los expedientes y los informes técnicos, que sustentan al inicio del Procedimiento de Abandono con Fines de Renovación Urbana, citados en el Anexo Único de la presente Resolución; y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: a. Objetivos de la Ordenanza 121-2006-MDR: Reglamento Municipal de Capitalización de la Propiedad Inmueble.- La Ordenanza Nº 121-2006-MDR, aprobada por el Concejo Distrital del Rímac, publicada con fecha 10 de marzo del presente año y reglamentada por el Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-MDR, tiene por fi nalidad: La capitalización de los activos prediales mediante el saneamiento de la propiedad por mecanismos efi cientes capaces de revertir la precarización del dominio inmobiliario y reencausar su ejercicio cuando es contrario al interés social; y b) favorecer la renovación urbana del distrito, la cual sería infructuosa sin una clara de fi nición de la titularidad, orientada a mejorar las condiciones de vida de los moradores, dotándoles de unidades de vivienda habitables según los estándares vigentes. b. Procedimiento de Declaración de Abandono con Fines de Renovación Urbana.- Mediante Resolución Nº 001-2006-L01-PAU/MDR, de fecha 23 de junio de 2006 y Resolución Nº 006-2006-L03-PAU/MDR, de fecha 13 de diciembre de 2006, esta Municipalidad, a través de la Plataforma de Atención al Usuario y con el refrendo de la Gerencia Municipal (Dirección de Desarrollo Urbano), dio inicio al Procedimiento de Abandono con Fines de Renovación Urbana, entre otros, sobre los predios indicados en el Anexo Único de la presente Resolución, al amparo del Art. 7º de la Ordenanza 121, del Art. 5º del Decreto de Alcaldía 008-2006/MDR y del Art. 968º numeral 4 del Código Civil. Asimismo, en los expedientes abiertos por cada predio con proceso incoado (consignados en el Anexo Único), obra que las resoluciones citadas se sustentaron en los Informes Técnicos: Informe Legal y Peritaje Arquitectónico, conforme a lo exigido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 121 y 5º del Decreto de Alcaldía. Tanto las resoluciones como los respectivos informes técnicos fueron noti fi cados a los titulares con derecho inscrito, de acuerdo a lo establecido en el Art. 45º de la LOM y las normas generales del Procedimiento Administrativo; además, dichas resoluciones también fueron publicadas con fechas 25 de junio, 14 y 17 de diciembre de 2006 en un diario de circulación nacional (“Expreso”) y en el Diario O fi cial El Peruano, respectivamente, para tutelar a quienes pudieran tener legítimo interés, en cumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. En las citadas Resoluciones se señaló que los titulares con derecho inscrito o no contaban con un plazo de 20 días calendario, computados desde el día hábil siguiente a la fecha de notifi cación o de publicación, según fuere el caso, para hacer valer su derecho de defensa conforme a ley. Sin embargo, al vencimiento del último día del plazo antes mencionado, se ha observado las situaciones siguientes: a) En los expedientes Nº 007-2006, Nº 033-2006, Nº 038- 2006, Nº 045-2006, Nº 052-2006, los propios titulares de los predios han solicitado la declaración de abandono, debido a que no contaban con la titulación saneada del predio, a causa de un severo desfase registral, hecho que les impide transferir directamente sus predios, allanamiento al proceso que les permite de un lado, desinmovilizar sus predios precarizados y además, recibir una compensación dineraria, estableciéndose como valor de intercambio una valuación de la fi nca (como terreno), considerando su actual estado físico y jurídico, suma que se ha fi jado en consenso con los titulares y la asociación de vivienda en calidad de bene fi ciaria fi nal del proceso de abandono, tal como consta en las solicitudes presentadas por los titulares. Y b) En los otros expedientes que se mencionan también en el Anexo Único de esta Resolución, por el contrario, los propietarios o titulares no han presentado recurso alguno en ejercido de su derecho de defensa conforme al Art. 5.3 del Decreto de Alcaldía citado. Finalmente, en lo que al desarrollo del proceso corresponde, cabe señalar que los titulares de los predios