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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2007 (29/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lima, lunes 29 de enero de 2007 338737 2007-MTC-CCPNAF, recomienda modi fi car las Notas P65 y P68 del PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car las Notas P65 y P68 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con los siguientes textos: “P65 Las bandas 1 710 - 1 850 MHz y 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 - 1 990 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones móviles y/o fi jos. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios serán mediante concurso público de ofertas. La banda 1 910 - 1 930 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro en la banda 1 910 - 1 930 MHz será mediante concurso público de ofertas para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. El Ministerio no realizará nuevas asignaciones para servicios privados en la banda 1 710 – 1 850 MHz. Las asignaciones efectuadas para el servicio privado en dicha banda permanecen vigentes a título secundario y podrán ser renovadas sujetándose a lo establecido en la normativa vigente”. “P68 Las bandas comprendidas entre 2 200 - 2 400 MHz; 25,25 - 27,5 GHz; 27,5 - 28,35 GHz; 29,10 - 29,25 GHz; 31,00 - 31,30 GHz; 37,35 - 37,55 GHz, 38,05 - 38,25 GHz, 38,6 - 40 GHz; 40,5 - 42,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios serán mediante concurso público de ofertas para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Este mecanismo de concurso público de ofertas no se aplicará a los concesionarios que migren a la banda comprendida entre 2 200 - 2 400 MHz; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Asimismo, la banda 2 200 - 2 400 MHz puede ser utilizada para prestar el servicio fi jo privado a título secundario en áreas rurales y lugares de preferente interés social”. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasi fi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso. Mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2002- MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan. La nota P65 del PNAF establece que la banda 1 710 - 1 850 MHz está atribuida para servicios públicos de telecomunicaciones móviles y/o fi jos. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios será mediante concurso público de ofertas.La nota P68 del PNAF establece que las bandas comprendidas entre 2 200 - 2 400 MHz; están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios será mediante concurso público de ofertas para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Este mecanismo de concurso público de ofertas no se aplicará a los concesionarios que migren a la banda comprendida entre 2 200 - 2 400 MHz; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 2 Respecto a las frecuencias asignadas para servicios privados en la banda 1 710 – 1 850 MHz, a fi n de no afectar las inversiones realizadas en dicha banda y teniendo en cuenta que a corto plazo no se ha previsto la realización de algún concurso público para su asignación, se considera factible que las estaciones de servicios privados autorizadas para operar en esta banda, puedan seguir operando a título secundario. Asimismo, considerando que se ha previsto el uso de la banda 1 710 – 1 850 MHz para la prestación de servicios públicos y su asignación mediante concurso público, resulta necesario no realizar nuevas asignaciones, razón por la cual se deberá hacer tal precisión en el PNAF. Asimismo, con relación a las frecuencias asignadas para servicios privados en la banda 2 200 – 2 400 MHz, afi n de no afectar las inversiones realizadas en dicha banda y teniendo en cuenta que el uso que se le viene dando se limita a áreas rurales, se considera factible que se pueda seguir utilizando dicha banda a título secundario. Asimismo, se podrían declarar lugares de preferente interés social donde también se podría utilizar dicha banda para la operación de servicios privados, a título secundario. Bene fi cios: La propuesta de modi fi cación de las Notas P65 y P68 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias permitirá alcanzar los siguientes bene fi cios: 1. Preservar las bandas 2 200 – 2 400 MHz y 1 710 – 1 850 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. 2. La promoción del uso e fi ciente del espectro radioeléctrico, sobre todo en áreas rurales y lugares de preferente interés social. 3. La necesidad de prever la continuidad de los servicios privados en la banda 1 710 – 1 850 MHz y 2 200 – 2 400 MHz. 4. No perjudicar las inversiones realizadas para servicios privados en áreas rurales. 2 Artículo 224º.- El Ministerio podrá modi fi car de o fi cio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los siguientes casos: 1. Prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés público. 2. Solución de problemas de interferencia perjudicial. 3. Utilización de nuevas tecnologías. 4. Cumplimiento de acuerdos internacionales, del PNAF y en el caso del servicio de radiodifusión, además, por lo dispuesto en los planes de asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión. El Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias. 20852-1PROYECTO