Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2007 (29/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de enero de 2007

PROYECTO

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2007-MTC-CCPNAF, recomienda modificar las Notas P65 y P68 del PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar las Notas P65 y P68 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con los siguientes textos: "P65 Las bandas 1 710 - 1 850 MHz y 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 - 1 990 MHz estan atribuidas para servicios publicos de telecomunicaciones moviles y/o fijos. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios seran mediante concurso publico de ofertas. La banda 1 910 - 1 930 MHz esta atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro en la banda 1 910 - 1 930 MHz sera mediante concurso publico de ofertas para la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. El Ministerio no realizara nuevas asignaciones para servicios privados en la banda 1 710 ­ 1 850 MHz. Las asignaciones efectuadas para el servicio privado en dicha banda permanecen vigentes a titulo MORDAZA y podran ser renovadas sujetandose a lo establecido en la normativa vigente". "P68 Las bandas comprendidas entre 2 200 - 2 400 MHz; 25,25 - 27,5 GHz; 27,5 - 28,35 GHz; 29,10 - 29,25 GHz; 31,00 - 31,30 GHz; 37,35 - 37,55 GHz, 38,05 38,25 GHz, 38,6 - 40 GHz; 40,5 - 42,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz estan atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios seran mediante concurso publico de ofertas para la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Este mecanismo de concurso publico de ofertas no se aplicara a los concesionarios que migren a la banda comprendida entre 2 200 - 2 400 MHz; de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 224º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Asimismo, la banda 2 200 - 2 400 MHz puede ser utilizada para prestar el servicio fijo privado a titulo MORDAZA en areas rurales y lugares de preferente interes social". Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03 se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico, asi como las normas tecnicas generales para la utilizacion de este recurso. Mediante Resolucion Viceministerial Nº 518-2002MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados a dicho Plan. La nota P65 del PNAF establece que la banda 1 710 - 1 850 MHz esta atribuida para servicios publicos de telecomunicaciones moviles y/o fijos. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios sera mediante concurso publico de ofertas.

La nota P68 del PNAF establece que las bandas comprendidas entre 2 200 - 2 400 MHz; estan atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios sera mediante concurso publico de ofertas para la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Este mecanismo de concurso publico de ofertas no se aplicara a los concesionarios que migren a la banda comprendida entre 2 200 - 2 400 MHz; de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 224º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.2 Respecto a las frecuencias asignadas para servicios privados en la banda 1 710 ­ 1 850 MHz, a fin de no afectar las inversiones realizadas en dicha banda y teniendo en cuenta que a corto plazo no se ha previsto la realizacion de algun concurso publico para su asignacion, se considera factible que las estaciones de servicios privados autorizadas para operar en esta banda, puedan seguir operando a titulo secundario. Asimismo, considerando que se ha previsto el uso de la banda 1 710 ­ 1 850 MHz para la prestacion de servicios publicos y su asignacion mediante concurso publico, resulta necesario no realizar nuevas asignaciones, razon por la cual se debera hacer tal precision en el PNAF. Asimismo, con relacion a las frecuencias asignadas para servicios privados en la banda 2 200 ­ 2 400 MHz, a fin de no afectar las inversiones realizadas en dicha banda y teniendo en cuenta que el uso que se le viene dando se limita a areas rurales, se considera factible que se pueda seguir utilizando dicha banda a titulo secundario. Asimismo, se podrian declarar lugares de preferente interes social donde tambien se podria utilizar dicha banda para la operacion de servicios privados, a titulo secundario. Beneficios: La propuesta de modificacion de las Notas P65 y P68 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias permitira alcanzar los siguientes beneficios: 1. Preservar las bandas 2 200 ­ 2 400 MHz y 1 710 ­ 1 850 MHz para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. 2. La promocion del uso eficiente del espectro radioelectrico, sobre todo en areas rurales y lugares de preferente interes social. 3. La necesidad de prever la continuidad de los servicios privados en la banda 1 710 ­ 1 850 MHz y 2 200 ­ 2 400 MHz. 4. No perjudicar las inversiones realizadas para servicios privados en areas rurales.

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Articulo 224º.- El Ministerio podra modificar de oficio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los siguientes casos: 1. Prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interes publico. 2. Solucion de problemas de interferencia perjudicial. 3. Utilizacion de nuevas tecnologias. 4. Cumplimiento de acuerdos internacionales, del PNAF y en el caso del servicio de radiodifusion, ademas, por lo dispuesto en los planes de asignacion de frecuencias del servicio de radiodifusion. El Ministerio establecera los terminos y condiciones en los que se efectuaran los procesos de migracion de bandas y frecuencias.

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