Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2007 (29/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338721

Que, posteriormente a esta inscripcion la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANAYACO, solicito el 22 de noviembre de 1996, ante el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Surquillo, un MORDAZA de inscripcion administrativa del mismo hecho MORDAZA, conjuntamente con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien declaro ser el padre; como consecuencia de dicho MORDAZA se expidio la Resolucion Registral Nº 004 de fecha 17 de diciembre de 1996, ordenando la inscripcion del nacimiento de dicho menor, la cual se formalizo en la Partida de Nacimiento Nº 0160; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la anulacion de la partida de nacimiento del menor, segun refiere por encontrarse duplicada mediante la Partida Nº 20 del Libro de Nacimiento del ano 1994 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lince; Que, de los hechos descritos se establece que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANAYACO, ha recurrido al Registro de Estado Civil a fin de iniciar un MORDAZA administrativo extemporaneo de inscripcion de nacimiento, no obstante tener inscrito en forma ordinaria el nacimiento de su menor hijo, aportando datos falsos con respecto al nombre del padre, con el cual se constituye el apellido del inscrito, con lo que se establece que la MORDAZA tramito en forma irregular una nueva inscripcion de partida de nacimiento en via administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho MORDAZA esta orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripcion registral civil en ninguna Oficina de Registro Civil del MORDAZA, generando con ello duplicidad de inscripcion registral, respecto de una misma persona, vulnerando asi la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelacion de la Partida Nº 0160 del Libro de Nacimientos del ano 1994 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de

Surquillo, por tratarse de una doble inscripcion con aporte de datos falsos; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANAYACO y contra los que resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20691-2

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