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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de enero de 2007 338721 Que, posteriormente a esta inscripción la madre JANET DORIS GUARDIA YANAYACO, solicitó el 22 de noviembre de 1996, ante el Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Surquillo, un proceso de inscripción administrativa del mismo hecho vital, conjuntamente con RUBEN DIOMEDES TORRES QUISPE, quien declaró ser el padre; como consecuencia de dicho proceso se expidió la Resolución Registral Nº 004 de fecha 17 de diciembre de 1996, ordenando la inscripción del nacimiento de dicho menor, la cual se formalizó en la Partida de Nacimiento Nº 0160; Que, el ciudadano RUBEN DIOMEDES TORRES QUISPE, solicitó la anulación de la partida de nacimiento del menor, según re fi ere por encontrarse duplicada mediante la Partida Nº 20 del Libro de Nacimiento del año 1994 de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lince; Que, de los hechos descritos se establece que la ciudadana JANET DORIS GUARDIA YANAYACO, ha recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de iniciar un proceso administrativo extemporáneo de inscripción de nacimiento, no obstante tener inscrito en forma ordinaria el nacimiento de su menor hijo, aportando datos falsos con respecto al nombre del padre, con el cual se constituye el apellido del inscrito, con lo que se establece que la madre tramitó en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho proceso está orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción registral civil en ninguna O fi cina de Registro Civil del país, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelación de la Partida Nº 0160 del Libro de Nacimientos del año 1994 de la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Surquillo, por tratarse de una doble inscripción con aporte de datos falsos; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipi fi cado como delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra JANET DORIS GUARDIA YANAYACO y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20691-2