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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de enero de 2007 338722 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1355-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nºs. 3429, 3430, 3428, 3427-2006-GO/ RENIEC, y los Informes Nº 2113, 2132, 2131-2006-SGREC/GO/RENIEC, 2115, 2111-2006-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1087-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 01 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica yfi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Operaciones, así como por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se ha detectado que las personas identi fi cadas como VICTOR NAPOLEÓN MEDINA VIGIL, ADRIANA YANETH ROJAS BUENO, JUAN ROBERTO CORONEL CHAGUA, ADOLFINA SINUIRI SAJAMI y ANDRES AVELINO BAUTISTA CARREÑO, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que se ha detectado que las personas identi fi cadas y detalladas en los documentos del Visto promovieron procedimientos destinados a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certi fi cadas de Partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción supuestamente asentadas ante la O fi cina de Registro del Estado Civil de diversas Municipalidades de la República; las mismas que según información proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certi fi caciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rúbricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas, perjudicándose la seguridad jurídica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identi fi cadas como VICTOR NAPOLEÓN MEDINA VIGIL, ADRIANA YANETH ROJAS BUENO, JUAN ROBERTO CORONEL CHAGUA, ADOLFINA SINUIRI SAJAMI y ANDRES AVELINO BAUTISTA CARREÑO, al haber presentado documento falso o falsi fi cado como si fuese legítimo ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, a fi n de obtener indebidamente la inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipi fi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como VICTOR NAPOLEÓN MEDINA VIGIL, ADRIANA YANETH ROJAS BUENO, JUAN ROBERTO CORONEL CHAGUA, ADOLFINA SINUIRI SAJAMI y ANDRES AVELINO BAUTISTA CARREÑO, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como VICTOR NAPOLEÓN MEDINA VIGIL, ADRIANA YANETH ROJAS BUENO, JUAN ROBERTO CORONEL CHAGUA, ADOLFINA SINUIRI SAJAMI y ANDRES AVELINO BAUTISTA CARREÑO; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20691-3 Modifican conformación de la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer mecanismos, pasos y procedimientos para la incorporación del Registro Personal a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 028-2007-JEF/RENIEC Lima, 26 de enero de 2007 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 1244-2006-JEF/RENIEC del 14 de diciembre de 2006, el O fi cio Nº 568-2006- SUNARP-GR/SN del 22 de diciembre de 2006, el Informe Nº 012-2007-GAJ/RENIEC del 5 de enero de 2007, el Informe Nº 08-2007/SGTC/GIE/RENIEC de la Subgerencia de Telecomunicaciones de la Gerencia de Informática y Estadística del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 183º, que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modi fi quen el estado civil, emite las constancias correspondientes, mantiene el registro de identi fi cación de ciudadanos, entre otras funciones; Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y