Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2007 (29/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1355-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de diciembre de 2006 VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de enero de 2007

Los Oficios Nºs. 3429, 3430, 3428, 3427-2006-GO/ RENIEC, y los Informes Nº 2113, 2132, 2131-2006SGREC/GO/RENIEC, 2115, 2111-2006-GO-SGREC/ RENIEC y el Informe Nº 1087-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 01 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; asi como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Operaciones, asi como por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YANETH MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SINUIRI SAJAMI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentacion fraudulenta en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que se ha detectado que las personas identificadas y detalladas en los documentos del Visto promovieron procedimientos destinados a obtener su inscripcion ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certificadas de Partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defuncion supuestamente asentadas ante la Oficina de Registro del Estado Civil de diversas Municipalidades de la Republica; las mismas que segun informacion proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certificaciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rubricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas, perjudicandose la seguridad juridica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YANETH MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SINUIRI SAJAMI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legitimo ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, a fin de obtener indebidamente la inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria

Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YANETH MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SINUIRI SAJAMI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YANETH MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SINUIRI SAJAMI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRENO; por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20691-3

Modifican conformacion de la Comision Especial encargada de estudiar, analizar y proponer mecanismos, pasos y procedimientos para la incorporacion del Registro Personal a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 028-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de enero de 2007 VISTOS: La Resolucion Jefatural Nº 1244-2006-JEF/RENIEC del 14 de diciembre de 2006, el Oficio Nº 568-2006SUNARP-GR/SN del 22 de diciembre de 2006, el Informe Nº 012-2007-GAJ/RENIEC del 5 de enero de 2007, el Informe Nº 08-2007/SGTC/GIE/RENIEC de la Subgerencia de Telecomunicaciones de la Gerencia de Informatica y Estadistica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado senala en su articulo 183º, que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tiene a su cargo la inscripcion de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifiquen el estado civil, emite las constancias correspondientes, mantiene el registro de identificacion de ciudadanos, entre otras funciones; Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y

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