TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de enero de 2007 338720 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1353-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 1558-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 986-2006-GAJ/RENIEC de fecha 15 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, tiene como fi nalidad excluir, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, se ha determinado que ante el ex Registro Electoral de Lima, el 25 de marzo de 1991, una persona que se identi fi có con el nombre de ABSALÓN NAGATA ROJAS, obtuvo la partida de Inscripción Nº 09925777, sustentando su identidad con Libreta Militar Nº 2904116643, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 12 de setiembre de 1964, en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, con fecha 2 de diciembre del 2003, mediante el Formulario de Identidad Nº 18616320 el mismo ciudadano de la Inscripción Nº 09925777, obtuvo la Inscripción Nº 43255132 bajo el nombre de ABSALON MONTOYA ROJAS, sustentando su identidad con Carné de Identidad Policial Nº 0030520981, constancia de actividad y Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 301 del Libro de Nacimientos del año 1964, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 12 de setiembre de 1964, en el distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, a fi n de determinar si se trata de la misma persona, se elaboró un Informe de Homologación Monodactilar Nº 433-2005-GP-SGDAC-AP, por Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, que concluye que se trata de la misma persona biológica con dos inscripciones con diferentes nombres; Que, habiéndose acreditado que se trata de una misma persona con dos identidades distintas, se dispuso mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 501-2005-GP/SGDAC/RENIEC la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43255132 a nombre de ABSALON MONTOYA ROJAS, en base al principio jurídico de prelación al haber declarado de datos falsos; Que, con fecha 4 de mayo del 2006 mediante Recurso de Reconsideración el ciudadano ABSALON MONTOYA ROJAS, formula impugnación a la resolución que cancela la Inscripción Nº 43255132, para lo cual presenta diversos documentos que según re fi ere acreditan su identidad real, manifestando que la Libreta Electoral Nº 09925777 la obtuvo para culminar las gestiones para viajar a Japón;Que, en base a las nuevas pruebas actuadas se expide la Resolución Nº 1730-2006-SGDAR/GP-RENIEC, declarando fundado el recurso de reconsideración y disponiendo la exclusión definitiva de la Inscripción Nº 09925777 a nombre de ABSALON NAGATA ROJAS por declaración de datos falsos y la habilitación de la Inscripción Nº 43255132 a nombre de ABSALON MONTOYA ROJAS, por cuanto se ha acreditado mediante O fi cio Nº 084-2005- MPCH/RC del Jefe del Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, que no se encuentra registrado el nacimiento de ABSALON NAGATA ROJAS, pero sí el de ABSALON MONTOYA ROJAS, remitiendo copia certi fi cada de las partidas de nacimiento Nº 301 correspondiente a dicho ciudadano, verifi cándose que nació el 12 de setiembre de 1964; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el ciudadano ABSALON MONTOYA ROJAS, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 09925777 con el nombre de ABSALON NAGATA ROJAS, con lo cual ha afectado la intangibilidad del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, hecho que se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ABSALON MONTOYA ROJAS, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20691-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1354-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2040-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 939-2006-GAJ/RENIEC de fecha 9 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos; Que, se ha llegado a establecer con el Informe Nº 1593-2006-GO-SGREC/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, que el día 16 de febrero del 2004, ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, se presentó JANET DORIS GUARDIA YANAYACO, a inscribir el nacimiento de su menor hijo ocurrido el 17 de enero de 1994, declarando como padre a JUAN CARLOS PORTOCARRERO LEIVA;