Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2007 (03/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339013

guion dos mil tres; se inicio la investigacion correspondiente contra el nombrado juez de paz; Segundo: Que, se atribuye a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA abuso de autoridad en el ejercicio de sus facultades y conducta irregular por haber elaborado un acta de conciliacion por el delito contra la MORDAZA sexual en agravio de menor de edad, entre el agresor y la MORDAZA de la menor, con la condicion de que si el primero de los mencionados no cumplia con lo estipulado en el acta, se MORDAZA parte a la autoridad competente; Tercero: Que, el investigado fue declarado rebelde mediante resolucion de fojas ciento cuarenta y seis, al no haber formulado su descargo en el plazo concedido; sin embargo, mediante escrito de fojas ciento noventa y cinco, alega que se le ha recortado su derecho de defensa porque nunca fue notificado conforme a ley, por ello no estaba enterado del procedimiento administrativo iniciado en su contra; y que es falso que se ha negado a recibir las notificaciones; agregando que se limito a transcribir el acta de conciliacion celebrada entre don MORDAZA MORDAZA Lifonzo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que los hechos fueron tergiversados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue testigo en tal diligencia; finalmente efectua analisis de la figura juridica de abuso de autoridad, alegando que su conducta no ha sido arbitraria ni ha coaccionado a ninguna persona, y que su conducta penal no se ajusta al tipo; Cuarto: Que, el juez investigado no puede alegar que desconocia del presente procedimiento administrativo disciplinario porque como consta en el acta y oficio de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos, suscritos por el Juez de Paz de Chongos Alto, se le dejo aviso para que espere la notificacion, fijandose fecha y hora, no obstante ello no espero para ser notificado; lo que evidencia su negativa a recibir las notificaciones que se cursaron; negativa que tambien fue puesta de conocimiento por el Gerente Regional Centro de Sobre Seguro mediante documento que obra a fojas cincuenta y ocho, en el que se informa que el senor MORDAZA MORDAZA se nego a recepcionar el documento argumentando que no recibe remuneracion alguna y que no quiere saber nada del Poder Judicial; Quinto: Que, la Ley Organica del Poder Judicial establece en el articulo sesenta y cuatro que el Juez de Paz tiene una funcion conciliadora, esta prohibido de imponer un acuerdo; que asi, del analisis de lo actuado en la presente investigacion, se desprende que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA al redactar el acta que obra a fojas noventa y dos rebaso sus atribuciones y ejercio funciones que no le correspondian, puesto que no podia conciliar en un delito que es perseguible de oficio, teniendo conocimiento que el hecho denunciado estaba tipificado como delito, ya que en el punto uno del acta que redacto invoca el articulo ciento setenta del Codigo Penal; Sexto: Que, a mayor abundamiento, en la diligencia de inspeccion realizada en el Juzgado de Paz donde sucedieron los hechos materia de esta investigacion, cuya acta obra de fojas ciento seis a ciento siete, se constato que el Acta de Conciliacion no se encontraba registrada en el Libro correspondiente del Juzgado, encontrandose en hojas sueltas; habiendo reconocido el investigado que fue el unico caso que no se consigno en donde correspondia; Setimo: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con su proceder ha incurrido en conducta disfuncional grave, lo cual compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del mencionado cuerpo legal; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de la Comunidad Campesina del distrito de Huasicancha, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 23536-2

Sancionan con destitucion a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 114-2006-JUNIN MORDAZA, veinticuatro de octubre del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento catorce guion dos mil seis guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Distrito Judicial de Junin; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero diez expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento diez a ciento dieciseis, su fecha ocho de agosto del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Oficio numero quinientos once guion dos mil cinco guion JPLVR guion CSJJU guion PJ, el Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica hace de conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario de dicho organo jurisdiccional, no asistio a su centro de trabajo los dias veintiuno, veintidos y veintitres de noviembre del dos mil cinco y que en esas fechas varias personas se presentaron a su Despacho reclamando que se les entregue el dinero que habia sido depositado en efectivo ante la secretaria a cargo del nombrado servidor; en merito del cual mediante resolucion de fojas seis se dispuso abrir investigacion contra el secretario de juzgado por infraccion a sus deberes y conducta irregular, declarandose, asimismo, no haber merito para abrir procedimiento disciplinario por el cargo de inobservancia de horario de trabajo, al haber justificado sus inasistencias; Segundo: Que, al respecto, el articulo doscientos sesenta y seis, numeral decimo MORDAZA, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que es obligacion de los Secretarios de Juzgados "admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero en efectivo o cheque certificado a cargo del Banco de la Nacion, con autorizacion especial del Juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el Secretario formalice el empoce a la entidad autorizada, el primer dia util; Tercero: Que, del acta de visita practicada al Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, que obra de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y nueve, se advierte que en esa oportunidad se recomendo que "en lo sucesivo evitar recepcionar directamente los depositos de dinero, bajo apercibimiento de aperturar el MORDAZA disciplinario respectivo"; asimismo, con fecha veintiuno de noviembre del dos mil cinco, el propio juez dispuso que el secretario MORDAZA MORDAZA estaba terminantemente prohibido de recibir suma de dinero por concepto de deposito judicial, y se presentase un caso excepcional, el deposito deber ser necesaria y previamente autorizado por el; Cuarto: Que, no obstante las mencionadas disposiciones, el secretario investigado ha recibido depositos de dinero con fechas veinticinco de noviembre del dos mil cinco por el valor de cien nuevos soles; el dos de diciembre del mismo ano por cincuenta nuevos soles; y el diecinueve de diciembre por el valor de cien nuevos soles; resaltandose que ninguna de las constancias de deposito han sido autorizadas por el juez del proceso; Quinto: Que, los cargos atribuidos al secretario investigado estan corroborados con las declaraciones de don MORDAZA Nacayauri MORDAZA, Natael MORDAZA MORDAZA Lodena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Ccoica, MORDAZA Mondalgo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaringano, obrantes a fojas catorce, quince, veinte, veinticuatro, veintiocho, y treinta, respectivamente; Sexto: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo de fojas sesenta y dos a sesenta y cuatro, refiere que cuando se incorporo como secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica continuo con las labores desarrolladas anteriormente, entre ellas, recibir depositos judiciales que los ha venido entregando a las partes sin inconveniente alguno; habiendo cumplido con entregar el dinero reclamado por los quejosos; sin embargo, las consignaciones fueron entregadas a algunos de sus destinatarios, luego de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario, lo que implica haber dispuesto de dinero que no le pertenece; en consecuencia, con las pruebas actuadas se concluye que el investigado retuvo dinero depositado en efectivo por las partes que intervinieron en diferentes procesos,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.