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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (06/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de febrero de 2007 339208 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI y encargan sus funciones RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 014-2007-INDECOPI/DIR Lima, 2 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el señor Carlos Noda Yamada ha presentado renuncia al cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI; Que, la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institución; De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Noda Yamada al cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, con efectividad al 6 de febrero de 2007, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, con efectividad al 6 de febrero de 2007, al señor Luis Alberto León Vásquez, las funciones de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 23523-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para la seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de enero de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2007-INEI Lima, 2 de febrero del 2007 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, trans fi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado;Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2007-DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de enero del 2007, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de enero del 2007, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE ENERO 2007 CÓDIGO 30 375,38 34 444,46 39 312,74 47 361,29 49 266,55 53 670,24 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 23709-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen disposiciones sobre transmisión de información y control de carga a embarcarse con destino al exterior CIRCULAR Nº 001-2007/SUNAT/A 2 de febrero de 2007 1. MATERIA: Transmisión de información y control de carga a embarcarse con destino al exterior 2. OBJETIVO: Establecer las pautas para la transmisión electrónica de la relación detallada de mercancías a embarcarse con destino al exterior por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. 3. BASE LEGAL: Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF. 4. VIGENCIA : A partir del 1 de marzo de 2007; excepto lo dispuesto en el numeral 5.9 que entrará en vigencia en el día de su publicación. 5. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo establecido en la tercera disposición complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del