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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (07/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339270 CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 017-2007-MPH/GSP, la Gerencia de Servicios Públicos mani fi esta la necesidad de contar con el abastecimiento de combustible en forma diaria y oportuna que permita la continuidad de los servicios de Limpieza Pública (sector Baja Policía), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; proponiendo que se realice la compra en forma directa -exonerando la adquisición, del proceso de selección- por presentarse la situación de desabastecimiento inminente. Que, a través del Informe Nº 018-2007-MPH/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica explica que de acuerdo a Ley, situación de desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia del determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad del servicio, debiendo ser esta necesidad actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, el que sólo procede mientras dure el Proceso de Selección para la adquisición de combustible; asimismo concluye que es el Concejo Municipal el único órgano que puede aprobar los procedimientos no sujetos a proceso de selección; y en consecuencia, el único que puede declarar la situación de desabastecimiento inminente de los Servicios mencionados. Que, con Informe de Visto, La Gerencia Municipal expresa que de producirse el Acuerdo de Concejo de declaratoria de situación de desabastecimiento Inminente, su efecto no puede ser retroactivo, siendo su plazo por un período de sesenta (60) días, ello mientras dure el proceso de selección del total de suministro programado para el año. Que, puesto a consideración del Pleno, luego del debate correspondiente, sometido a votación el pedido, obteniendo ocho (08) votos a favor expresado por los Regidores Grover Susanibar Valerio, Elías Zorrilla Flores, Segunda Torres Espinoza, Crisanto Huamán Jerí, Paulino Cama Ramírez, Jorge Aída Watanabe, Julián Molina Marín y Julio Sánchez Mena, con dos (2) abstenciones expresadas por las Regidoras Gavi Pardo Paredes y Ana Kobayashi Kobayashi por considerar que la documentación pertinente debería ser entregada con anticipación, y con la ausencia por licencia de la Regidora Inés Risco; por tanto, ESTANDO A LO EXPUESTO Y A LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9°, 39° Y 41° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, ARTÍCULOS 19º, 20º Y 21º DEL TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 083-2004-PCM; CON EL VOTO MAYORITARIO DE LOS SEÑORES REGIDORES DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ACTA; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente para la adquisición de Combustible (Petróleo, Gasolina y Gas) destinado a los Servicios de Limpieza Pública (Sector Baja Policía, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, por un período de sesenta (60) días, mientras dure el proceso de selección; por el monto de S/. 34,503 (Treinta y Cuatro Mil Quinientos Tres y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección para la adquisición de los insumos descritos en el artículo precedente, según el Inc. c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; AUTORIZANDO a la Subgerencia de Logística a efecto que proceda con la adquisición inmediata, conforme a lo previsto en el Artículo 20º de la ley de la materia y Artículo 148º de su Reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el inicio de la acciones correspondientes conducentes al establecimiento de las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiese originado o con fi gurado la exoneración, conforme a lo previsto en los Artículos 21º y 47º de la Ley de Contrataciones, y Artículo 141º de su Reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME URIBE OCHOA Alcalde 24503-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCOPE Aprueban expediente técnico de la obra “Electrificación Rural del Distrito de Chocope” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 031-2007-A Chocope, 5 de Febrero de 2007VISTO:El O fi cio Nº 050-2007-MEM/DEP sobre conformidad al expediente técnico del proyecto “Electri fi cación Rural del distrito de Chocope”; y, CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Local de Chocope ha suscrito el Convenio Nº 021-06-MEM con el Ministerio de Energía y Minas para ejecución de obras de electri fi cación rural en el marco del Crédito Suplementario 2006 “Shock de Inversiones” Que, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28880, Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y Directiva 011-2006/CONSUCODE/PRE, es necesario aprobar las obras a convocarse mediante Procesos de Selección Abreviados. Que, estando a lo facultado por el num. 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el expediente técnico de obra “Electri fi cación Rural del distrito de Chocope”, por el valor referencial de S/.1 150 296,22 con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias; que se presenta en tres volúmenes: VOLUMEN I: Resumen Ejecutivo, Memoria Descriptiva y Planos VOLUMEN II: Valor Referencial, Metrado Base y Análisis de Costos Unitarios. VOLUMEN III: Especi fi caciones Técnicas de Suministro y Montaje Segundo.- DISPONER su convocatoria y ejecución, mediante Procesos de Selección Abreviados y su publicación en el SEACE y Diario O fi cial El Peruano. Tercero.- HACER DE CONOCMIENTO de los funcionarios de este gobierno local y organismos competentes el contenido de la presente disposición. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.HÉCTOR RICARDO BOCANEGRA ARBULÚ Alcalde 23702-1