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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (07/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339253 Señor Gerente General:Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, así como por lo dispuesto mediante Resolución SBS Nº 110 -2007, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance Designación de veedores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, modi fi cado mediante la Resolución SBS Nº 110 -2007. 2. De fi nición Serán reconocidos como veedores aquellas personas naturales que designadas por una empresa de seguros participan –en calidad de observadores- del proceso de contratación de rentas y retiros en el SPP. Las empresas de seguros podrán, a través de la asociación que las agrupa y de manera alternativa, establecer la centralización del proceso de designación de veedores. Los veedores tendrán por función la observación del proceso de contratación de la pensión que realicen los afi liados y/o bene fi ciarios al interior del SPP, no estando facultados a intervenir en el proceso de selección que se lleve a cabo al efecto ni a mantener contacto de ningún tipo con el a fi liado y/o bene fi ciarios a efectos de brindarle algún tipo de asesoramiento con relación a los productos que ofrece la empresa de seguros a la que representa. 3. Contratación Los veedores deberán ser designados por las empresas de seguros, las mismas que serán responsables de que los veedores seleccionados reúnan las condiciones de solvencia moral e idoneidad que se requieren respecto de la labor que desarrollarán en el SPP. Las empresas de seguros son responsables de las acciones que realice el veedor en el marco del proceso de contratación en el SPP. 4. Acreditación de los veedores Las empresas de seguros deberán remitir a las AFP así como a la entidad gremial que las agrupa (APESEG) la relación de personas que desempeñarán las labores de veedores en los procesos de contratación de retiros y rentas que se celebren el SPP. Al momento de su presentación ante la agencia de la AFP, los veedores deberán identi fi carse debidamente ante los funcionarios de la administradora. 5. Responsabilidad de las AFP Las AFP son responsables de brindar todas las facilidades a los veedores a fin que cumplan su función de observadores del proceso de contratación de retiros y rentas en el SPP. Asimismo, las AFP deberán brindar información a las empresas de seguros, respecto de la oportunidad (lugar, fecha y hora) en la que se cita al afiliado para culminar con el proceso de contratación. 6. Información a la Superintendencia Los reportes preparados por los veedores respecto de los sucesos encontrados en los procesos de contratación deberán ser presentados ante la Superintendencia en las oportunidades que se señalen y serán materia de evaluación en las acciones de supervisión que realiza de modo permanente este organismo de control. Los reportes indicados en el párrafo anterior, deben precisar el hecho o conducta que constituye el suceso a informar con la debida individualización de los participantes.7. SanciónEl incumplimiento de alguna de las obligaciones y directivas establecidas en la presente circular, será tipifi cado como infracción grave y sancionado de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 816-2005 y sus modi fi catorias. 8. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación el Diario O fi cial El Peruano. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 23980-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre extintores, sistemas de calenta- miento de agua con energía solar y seguridad contra incendios RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 007-2007/INDECOPI-CRT Lima, 24 de enero de 2007CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Seguridad contra incendios y b) Uso Racional de Energía y E fi ciencia Energética de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: