Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2007 (07/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, asi como por lo dispuesto mediante Resolucion SBS Nº 110 -2007, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance Designacion de veedores de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 55º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, modificado mediante la Resolucion SBS Nº 110 -2007. 2. Definicion Seran reconocidos como veedores aquellas personas naturales que designadas por una empresa de seguros participan ­en calidad de observadores- del MORDAZA de contratacion de rentas y retiros en el SPP. Las empresas de seguros podran, a traves de la asociacion que las agrupa y de manera alternativa, establecer la centralizacion del MORDAZA de designacion de veedores. Los veedores tendran por funcion la observacion del MORDAZA de contratacion de la pension que realicen los afiliados y/o beneficiarios al interior del SPP, no estando facultados a intervenir en el MORDAZA de seleccion que se lleve a cabo al efecto ni a mantener contacto de ningun MORDAZA con el afiliado y/o beneficiarios a efectos de brindarle algun MORDAZA de asesoramiento con relacion a los productos que ofrece la empresa de seguros a la que representa. 3. Contratacion Los veedores deberan ser designados por las empresas de seguros, las mismas que seran responsables de que los veedores seleccionados reunan las condiciones de solvencia moral e idoneidad que se requieren respecto de la labor que desarrollaran en el SPP. Las empresas de seguros son responsables de las acciones que realice el veedor en el MORDAZA del MORDAZA de contratacion en el SPP. 4. Acreditacion de los veedores Las empresas de seguros deberan remitir a las AFP asi como a la entidad gremial que las agrupa (APESEG) la relacion de personas que desempenaran las labores de veedores en los procesos de contratacion de retiros y rentas que se celebren el SPP. Al momento de su MORDAZA ante la agencia de la AFP, los veedores deberan identificarse debidamente ante los funcionarios de la administradora. 5. Responsabilidad de las AFP Las AFP son responsables de brindar todas las facilidades a los veedores a fin que cumplan su funcion de observadores del MORDAZA de contratacion de retiros y rentas en el SPP. Asimismo, las AFP deberan brindar informacion a las empresas de seguros, respecto de la oportunidad (lugar, fecha y hora) en la que se cita al afiliado para culminar con el MORDAZA de contratacion. 6. Informacion a la Superintendencia Los reportes preparados por los veedores respecto de los sucesos encontrados en los procesos de contratacion deberan ser presentados ante la Superintendencia en las oportunidades que se senalen y seran materia de evaluacion en las acciones de supervision que realiza de modo permanente este organismo de control. Los reportes indicados en el parrafo anterior, deben precisar el hecho o conducta que constituye el MORDAZA a informar con la debida individualizacion de los participantes.

7. Sancion El incumplimiento de alguna de las obligaciones y directivas establecidas en la presente circular, sera tipificado como infraccion grave y sancionado de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 8162005 y sus modificatorias. 8. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a los treinta (30) dias de su publicacion el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 23980-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre extintores, sistemas de calentamiento de agua con energia solar y seguridad contra incendios
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 007-2007/INDECOPI-CRT MORDAZA, 24 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Seguridad contra incendios y b) Uso Racional de Energia y Eficiencia Energetica de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

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