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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (07/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339264 DEBE DECIR: Artículo 68º.- Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública, mediante Resolución de Concejo. c) Con suspensión por un período máximo de 30 días naturales. En la determinación precisa de la sanción, quienes deben proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal. 24340-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente los servicios de recolección y eliminación de maleza, riego de áreas verdes con camiones cisterna y su mantenimiento ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2007-ACSS. Santiago de Surco, 1 de febrero de 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO.POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;VISTOS:El Informe Nº 026-2007-GM-MSS de fecha 29.1.7 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 97-2007-OAJ-MSS de fecha 26.1.7 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 061-2007-GAF-MSS de fecha 26.1.7 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorándum Nº 085-2007-GMA-MSS del 24.1.7 de la Gerencia de Medio Ambiente entre otros documentos, remitidos por la Secretaría General mediante Carta Nº 148-2007-SG-MSS de fecha 29.1.7, sobre declaración de desabastecimiento inminente a los servicios que presta la Gerencia de Medio Ambiente. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley; señalando el literal c) del artículo 20º -Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección que las exoneraciones se aprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal en caso de los gobiernos locales. Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, defi ne situación de desabastecimiento inminente a “aquella situación extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productorias que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación que llevan a cabo el proceso de selección que corresponda”. Asimismo su segundo párrafo señala que la aprobación de la exoneración por dicha causal “no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese requerido la presencia o con fi guración de dicha causal”, constituyendo agravante si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor a la entidad. En cualquier caso deberá ordenarse en el mismo acto de exoneración, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Art. 47º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Que, el Art. 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que “la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección”. Que, el artículo 146º del citado Reglamento dispone que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, asimismo el artículo 148º establecen que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Que, a través del Memorándum Nº 085-2007-GMA- MSS del 24.1.7 la Gerencia de Medio Ambiente, se exige mejorar el servicio de poda en el distrito siendo necesario un incremento de dicho trabajo para su mantenimiento y evitar posibles daños con el peso de las ramas de los árboles, así como contar con camiones para la eliminación de la maleza; las áreas verdes requieren ser recuperadas en su mantenimiento y riego; así como del servicio de riego de áreas verdes con camiones cisternas contratadas, resultando necesaria una mayor dotación de agua debido al incumplimiento del contrato; además que la empresa contratada para brindar los servicios de recojo y eliminación de la maleza, no ha cumplido con los programas, lo que aumenta la necesidad de servicios; señalándose los servicios que a continuación se detallan: A. Para el servicio de recojo de maleza y su eliminación fi nal, se necesita hacer el recojo de hasta 6,030 toneladas de maleza en el distrito (puntos de acopio y otros) a fi n de ser transportados para su eliminación fi nal en la zona de tratamiento o relleno sanitario que cuenta con autorización fi nal competente por un período de 90 días calendario.