Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2007 (07/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

339264
DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2007

Articulo 68º.- Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados: a) Con amonestacion escrita y reservada. b) Con amonestacion publica, mediante Resolucion de Concejo. c) Con suspension por un periodo MORDAZA de 30 dias naturales. En la determinacion precisa de la sancion, quienes deben proponerla actuaran con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriendose para la sancion el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de regidores que integran el Concejo Municipal. 24340-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente los servicios de recoleccion y eliminacion de maleza, riego de areas verdes con camiones cisterna y su mantenimiento
ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2007-ACSS. MORDAZA de MORDAZA, 1 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO. POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 026-2007-GM-MSS de fecha 29.1.7 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 97-2007-OAJMSS de fecha 26.1.7 de la Oficina de Asesoria Juridica, Memorandum Nº 061-2007-GAF-MSS de fecha 26.1.7 de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Memorandum Nº 085-2007-GMA-MSS del 24.1.7 de la Gerencia de Medio Ambiente entre otros documentos, remitidos por la Secretaria General mediante Carta Nº 148-2007-SG-MSS de fecha 29.1.7, sobre declaracion de desabastecimiento inminente a los servicios que presta la Gerencia de Medio Ambiente. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor

cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley; senalando el literal c) del articulo 20º -Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion que las exoneraciones se aprobaran por Acuerdo de Concejo Municipal en caso de los gobiernos locales. Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define situacion de desabastecimiento inminente a "aquella situacion extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productorias que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion que llevan a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". Asimismo su MORDAZA parrafo senala que la aprobacion de la exoneracion por dicha causal "no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese requerido la presencia o configuracion de dicha causal", constituyendo agravante si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor a la entidad. En cualquier caso debera ordenarse en el mismo acto de exoneracion, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Art. 47º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 0842004-PCM. Que, el Art. 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que "la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion". Que, el articulo 146º del citado Reglamento dispone que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, asimismo el articulo 148º establecen que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Que, a traves del Memorandum Nº 085-2007-GMAMSS del 24.1.7 la Gerencia de Medio Ambiente, se exige mejorar el servicio de poda en el distrito siendo necesario un incremento de dicho trabajo para su mantenimiento y evitar posibles danos con el peso de las ramas de los arboles, asi como contar con camiones para la eliminacion de la maleza; las areas verdes requieren ser recuperadas en su mantenimiento y riego; asi como del servicio de riego de areas verdes con camiones cisternas contratadas, resultando necesaria una mayor dotacion de agua debido al incumplimiento del contrato; ademas que la empresa contratada para brindar los servicios de recojo y eliminacion de la maleza, no ha cumplido con los programas, lo que aumenta la necesidad de servicios; senalandose los servicios que a continuacion se detallan: A. Para el servicio de recojo de maleza y su eliminacion final, se necesita hacer el recojo de hasta 6,030 toneladas de maleza en el distrito (puntos de acopio y otros) a fin de ser transportados para su eliminacion final en la MORDAZA de tratamiento o relleno sanitario que cuenta con autorizacion final competente por un periodo de 90 dias calendario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.