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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339260 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen Beneficios Tributarios en el distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 103-MDPH Punta Hermosa, 24 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en la Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Informe Nº 009-2007-OR-MDPH elevado por la Jefatura de Rentas, conteniendo el expediente técnico con la Propuesta de Bene fi cio de Regularización Tributaria en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Código Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administren. Que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo se precisa que mediante las Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. Que asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 69º parágrafos 1 y 2, que son Rentas Municipales los Tributos creados por ley, las contribuciones, las tasas, los arbitrios, las licencias, las multas y derechos, los cuales son creados por su Consejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad socio-económica de los contribuyentes del distrito. Que, considerando el hecho objetivo de que un gran porcentaje de contribuyentes del distrito a la fecha no han cumplido con cancelar sus deudas tributarias por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, la Entidad Municipal en aplicación de su rol social, de manera excepcional, debe otorgar las facilidades que requieren los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de Punta Hermosa. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Nº 103-MDPH QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADEUDADOS A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el régimen de Bene fi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, aplicable a los contribuyentes o a los responsables que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial y Multas Tributarias y Arbitrios Municipales. La presente Ordenanza no será de aplicación a los expedientes que se encuentren en etapa de Ejecución Coactiva a excepción de aquellos que únicamente hayan sido noti fi cados con la Resolución de Ejecución Coactiva o que se encuentren pendientes de noti fi cación. Se precisa que el régimen de bene fi cios tributarios no comprende ni alcanza a las deudas pendientes por concepto de Resoluciones de Multa Administrativa. Artículo Segundo.- REGULAR que la Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y culminará su vigencia el 15 de marzo del 2007; fecha en que vencerá indefectiblemente, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos; y con la remisión de la información de la deuda tributaria a las Centrales de Riesgo del país. Artículo Tercero.- PRECISAR que es requisito indispensable para acogerse al Bene fi cio Tributario que el contribuyente proceda a desistir del trámite de reclamación, en caso exista; y cancelar la deuda en orden de prelación por antigüedad; es necesario que el período inmediatamente anterior se encuentre pagado para acogerse al presente Bene fi cio Tributario. Artículo Cuarto .- DETERMINAR el alcance de los bene fi cios tributarios, en: 1.- EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, incluyendo los expedientes de cobranza que se encuentren impugnadas en vía administrativa o judicial, o en cobranza coactiva, de acuerdo al artículo primero. 2.- EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la Ordenanza. 3.- EXONÉRESE el cincuenta por ciento (50%) de las Multas Tributarias, a los infractores a quienes se les haya generado y noti fi cado las Resoluciones de Multa Tributaria. Artículo Quinto.- PRECISAR que la amortización mensual no podrá ser menor a S/. 100.00 Nuevos Soles, la tasa de interés aplicaba para el período de Fraccionamiento se fi jará de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO CONCEDIDO INTERÉS APLICABLE POR TODO EL PERÍODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 06 Meses 80% TIMHasta 12 Meses 85 % TIMHasta 18 Meses 90 % TIMHasta 24 Meses 95 % TIMHasta 36 Meses 100 % TIM Artículo Sexto.- DETERMINAR que los contribuyentes podrán fraccionar sus deudas tributarias acogiéndose al bene fi cio tributario con una cuota inicial, bajo las siguientes condiciones: 1.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial se obtendrá de la división del total de la deuda más los intereses correspondientes entre el número de cuotas solicitadas. 2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, la primera cuota a los quince (15) días del mes siguiente de la fecha de suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la primera cuota. 3- PÉRDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes : a) Cuando adeuda el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos.