Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2007 (07/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2007

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Establecen Beneficios Tributarios en el distrito de Punta MORDAZA
ORDENANZA Nº 103-MDPH Punta MORDAZA, 24 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA en la Sesion Extraordinaria de la fecha, visto el Informe Nº 009-2007-OR-MDPH elevado por la Jefatura de Rentas, conteniendo el expediente tecnico con la Propuesta de Beneficio de Regularizacion Tributaria en la jurisdiccion del distrito de Punta Hermosa. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y el articulo 41º del Codigo Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley, asi como podran condonar con caracter general el interes moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administren. Que la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, consagra en su articulo 40º que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura juridica municipal por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo se precisa que mediante las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley. Que asimismo la Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 69º paragrafos 1 y 2, que son Rentas Municipales los Tributos creados por ley, las contribuciones, las tasas, los arbitrios, las licencias, las multas y derechos, los cuales son creados por su Consejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es tambien MORDAZA que la Entidad no puede ser ajena a la realidad socio-economica de los contribuyentes del distrito. Que, considerando el hecho objetivo de que un gran porcentaje de contribuyentes del distrito a la fecha no han cumplido con cancelar sus deudas tributarias por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, la Entidad Municipal en aplicacion de su rol social, de manera excepcional, debe otorgar las facilidades que requieren los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de Punta Hermosa. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Nº 103-MDPH QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADEUDADOS A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el regimen de Beneficios Tributarios para

el pago de Tributos Municipales en la jurisdiccion del distrito de Punta MORDAZA, aplicable a los contribuyentes o a los responsables que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial y Multas Tributarias y Arbitrios Municipales. La presente Ordenanza no sera de aplicacion a los expedientes que se encuentren en etapa de Ejecucion Coactiva a excepcion de aquellos que unicamente hayan sido notificados con la Resolucion de Ejecucion Coactiva o que se encuentren pendientes de notificacion. Se precisa que el regimen de beneficios tributarios no comprende ni alcanza a las deudas pendientes por concepto de Resoluciones de Multa Administrativa. Articulo Segundo.- REGULAR que la Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y culminara su vigencia el 15 de marzo del 2007; fecha en que vencera indefectiblemente, y se efectuara el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos; y con la remision de la informacion de la deuda tributaria a las Centrales de Riesgo del pais. Articulo Tercero.- PRECISAR que es requisito indispensable para acogerse al Beneficio Tributario que el contribuyente proceda a desistir del tramite de reclamacion, en caso exista; y cancelar la deuda en orden de prelacion por antiguedad; es necesario que el periodo inmediatamente anterior se encuentre pagado para acogerse al presente Beneficio Tributario. Articulo MORDAZA .- DETERMINAR el alcance de los beneficios tributarios, en: 1.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, incluyendo los expedientes de cobranza que se encuentren impugnadas en via administrativa o judicial, o en cobranza coactiva, de acuerdo al articulo primero. 2.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la Ordenanza. 3.- EXONERESE el cincuenta por ciento (50%) de las Multas Tributarias, a los infractores a quienes se les MORDAZA generado y notificado las Resoluciones de Multa Tributaria. Articulo Quinto.- PRECISAR que la amortizacion mensual no podra ser menor a S/. 100.00 Nuevos Soles, la tasa de interes aplicaba para el periodo de Fraccionamiento se fijara de acuerdo a la siguiente tabla:
PLAZO CONCEDIDO Hasta 06 Meses Hasta 12 Meses Hasta 18 Meses Hasta 24 Meses Hasta 36 Meses INTERES APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE FRACCIONAMIENTO 80% TIM 85 % TIM 90 % TIM 95 % TIM 100 % TIM

Articulo Sexto.- DETERMINAR que los contribuyentes podran fraccionar sus deudas tributarias acogiendose al beneficio tributario con una cuota inicial, bajo las siguientes condiciones: 1.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial se obtendra de la division del total de la deuda mas los intereses correspondientes entre el numero de cuotas solicitadas. 2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial debera ser cancelada a la suscripcion del fraccionamiento, la primera cuota a los quince (15) dias del mes siguiente de la fecha de suscripcion del fraccionamiento, las cuotas restantes venceran cada treinta (30) dias despues de efectuado el pago de la primera cuota. 3- PERDIDA.- El Deudor Tributario perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes : a) Cuando adeuda el integro de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos.

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