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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339262 que las adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica, legal y presupuestalmente la justi fi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración fundamentando la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente el servicio de impresión y distribución de las cuponeras del Impuesto, Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio 2007; Estando a lo expuesto, a lo aprobado por el VOTO MAYORITARIO en la Sesión Ordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el servicio de Impresión y Distribución de las Cuponeras del Impuesto Predial y de Arbitrios, correspondiente al ejercicio 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Encargado de los Procesos de Menores Cuantías la ejecución del proceso de selección por exoneración, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 331,800.00 (Trescientos treinta y un mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) que será financiado con la fuente de financiamiento establecido en el Presupuesto de Apertura Institucional para el año 2007, según detalle: a) Impresión de cuponeras (140,000) 140,000 x S/.1.57 S/. 219,800.00 b) Distribución de cuponeras (140,000) 140,000 x S/0.80 S/. 112,000.00 --------------- S/. 331,800.00 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por el artículo 47º de la Ley, en concordancia con el artículo 21º de la Ley en mención. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria Municipal, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 24221-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen beneficio de regularización tributaria y no tributaria por deudas hasta el 31 de diciembre de 2006 ORDENANZA Nº 0003 -MDSJM San Juan de Mira fl ores, 30 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2007; VISTA: La moción de Orden del día presentada en sesión de Ordinaria de Concejo, remitiendo el Proyecto de Ordenanza que establece el Bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria por las Deudas hasta el 31 de diciembre del 2006 a favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores, cuyo objetivo fundamental será el de disminuir el alto grado de morosidad existente, otorgando facilidades a los contribuyentes para que puedan sincerar su estado actual con la municipalidad, así como también sanear la situación legal de sus predios. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modi fi cación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Código Tributario. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores otorgar a los señores contribuyentes del distrito, las máximas facilidades y oportunidades para que puedan regularizar el saneamiento y cumplimiento de sus obligaciones tributarias vencidas así como las de carácter no tributario; Estando a lo dispuesto por el Art. 9 num. 8), 38), 39) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los miembros del concejo, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR LAS DEUDAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objetivo Durante la vigencia de la presente Ordenanza se concede en la Jurisdicción del Distrito de San Juan de Mira fl ores, un Régimen de condonación de tributos, intereses y multas a favor de los contribuyentes, que permitan sanear sus deudas tributarias y no tributarias con nuestra Corporación Municipal, generados hasta el 31 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- Alcances Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas que mantengan deudas Tributarias y No Tributarias, que se encuentren en la vía ordinaria y/o coactiva. Artículo Tercero.- Base Legal. - Constitución Política del Perú.- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.- Código Tributario.- T.U.O. Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF.