TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339263 TÍTULO II DE LA CONDONACIÓN CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS – DE LAS MULTAS Artículo Cuarto.- De los intereses y moras. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias pendientes de pago con esta Municipalidad, gozarán de la condonación del 100 % de los intereses y moras, por los tributos siguientes: a) Impuesto Predial: Ejercicios 1998-2006. b) Arbitrios Municipales: Ejercicios 2005-2006. Si las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el punto anterior fueran objeto de fraccionamiento, la condonación de los intereses y moras será sólo del 80 %. Artículo Quinto.- Incentivos para el pago de Arbitrios Municipales. Los contribuyentes que mantengan deudas por arbitrios municipales del período fi scal 2006, que hayan sido afectados con incrementos con relación al ejercicio fi scal 2005 en aplicación de las ordenanzas municipales que aprueban el régimen de arbitrios y que están debidamente rati fi cados por el Concejo Provincial de Lima, en estos casos se les concederá un descuento del 100% del incremento generado. Además de lo indicado en el párrafo que antecede, los señores contribuyentes que deseen cancelar el íntegro de la deuda de arbitrios municipales correspondientes a los períodos 2005 y/o 2006, se les beneficiarán con un descuento adicional del 50 % de la deuda pendiente de pago, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de su deuda por arbitrios municipales. Artículo Sexto.- De las Multas Administrativas. Las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas, generadas al 31 de diciembre del 2006; que no excedan de S/.1,000.00 Nuevos Soles, podrán cancelar las mismas con una rebaja del 70% del total si el pago se realiza al contado; y en un 40% si el pago se realiza en forma fraccionada. Artículo Séptimo.- De las Multas Tributarias. Durante la vigencia de la presente ordenanza municipal, se condonará las multas tributarias a los Omisos y/o Subvaluadores, estén noti fi cados o no, siempre y cuando regularice su situación tributaria. La escala de descuento será: 1. Si el pago es al contado, el bene fi cio de la condonación será del 100 %. 2. Si se opta por el pago fraccionado, la condonación será del 80 %, estableciéndose las siguientes condiciones: - La cuota inicial de fraccionamiento será el equivalente al 30 % del monto a fraccionar, y el saldo en un máximo de 6 cuotas. - Que conjuntamente con la cuota inicial de fraccionamiento se cancele el 30 % de la multa. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva; así como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran de algún bene fi cio de fraccionamiento de pago, incluidos los que se encuentren con pérdida del bene fi cio de fraccionamiento, por el saldo de la deuda, de acuerdo al siguiente detalle: 1. En el caso que exista un fraccionamiento por deuda tributaria con cuotas pendientes de pago, se condonará las moras de las cuotas atrasadas, siempre que cancele al contado las cuotas vencidas. 2. En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, será requisito previo, la cancelación del 50 % de gastos procesales generados en dicho procedimiento. Durante la vigencia del presente bene fi cio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado. Vencido el plazo del Bene fi cio de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiere lugar. Segunda.- Los contribuyentes que tuvieran recursos impugnatorios en trámite en la vía administrativa o acciones legales en la vía judicial, deberán desistir de las mismas ante la instancia que corresponda y adjuntar una copia de dicho desistimiento a efectos de acogerse a los beneficios descritos en la presente ordenanza. Tercera.- Vencido el plazo del Bene fi cio de la presente Ordenanza se procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, sanciones tributarias y no tributarias y los intereses moratorios, utilizando en los casos necesarios la cobranza coactiva. Cuarta.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Quinta.- La presente ordenanza tendrá una vigencia por única vez de 30 días calendario. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- El presente bene fi cio entrará en vigencia al día siguiente de publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Financiera y Tributaria y a la Gerencia de Informática y Estadística el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, así como a las O fi cinas de Imagen Institucional y de Participación Vecinal su amplia difusión. Cuarta.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 24342-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 000001-2007-MDSJM Mediante O fi cio Nº 0030-2007-MDSJM-SJ, la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 000001-2007-MDSJM, publicada en la edición del día 1 de febrero de 2007. DICE: Artículo 68º.- Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública, mediante Resolución de Concejo. c) Con suspensión por un período máximo de 30 días naturales.