Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2007 (07/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339261

b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. c) El incumplimiento del pago de las cuotas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales a partir del ano 2007. La perdida del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo Setimo.- CONCEDER a los contribuyentes que efectuen el pago total de la deuda de los Arbitrios Municipales hasta el ano 2006, un descuento del diez por ciento (10%) del total de la deuda objeto de cancelacion. Articulo Octavo.- ESTABLECER que no procedera ninguna devolucion de dinero, en el eventual caso que el contribuyente tributario MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza; asi como la adecuada difusion dentro del distrito. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad, a que con arreglo a sus atribuciones y responsabilidades funcionales, proceda a la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 24227-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de impresion y distribucion de cuponeras del Impuesto Predial y de Arbitrios, correspondiente al ejercicio 2007
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007 San MORDAZA de Lurigancho, 29 de enero de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 018-2007-GR/MSJL, de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 018-2007-JL/GA/MSJL de la Jefatura de Logistica, el Informe Nº 021-2007-JPP/GPD/MDSJL de la Gerencia de Planificacion del Desarrollo y el Informe Nº 039-2007-GAJMSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, referidos a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Impresion y Distribucion de las Cuponeras del Impuesto Predial y Arbitrios 2007; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa

en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, habiendose concluido con el ingreso de los valores correspondientes al calculo del Impuesto Predial del ano 2007, demora ocasionada por la anterior gestion al no haber adquirido los planos y valores de la CONATA en el mes de octubre de 2006, y con la finalidad que no se perjudique los plazos para el inicio de la MORDAZA predial y por ende el desarrollo de las actividades productivas de la Municipalidad, urge la contratacion del servicio de impresion y distribucion de las cuponeras para el senalado tributo asi como para los Arbitrios 2007, en ese sentido se debe declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de impresion y distribucion de las cuponeras de los senalados tributos; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente; Que, asimismo el articulo 21º de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnicas y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo establece este articulo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.