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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339261 b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. c) El incumplimiento del pago de las cuotas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales a partir del año 2007. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario. Artículo Sétimo.- CONCEDER a los contribuyentes que efectúen el pago total de la deuda de los Arbitrios Municipales hasta el año 2006, un descuento del diez por ciento (10%) del total de la deuda objeto de cancelación. Artículo Octavo.- ESTABLECER que no procederá ninguna devolución de dinero, en el eventual caso que el contribuyente tributario haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la O fi cina de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión dentro del distrito. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad, a que con arreglo a sus atribuciones y responsabilidades funcionales, proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 24227-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el servicio de impresión y distribución de cuponeras del Impuesto Predial y de Arbitrios, correspondiente al ejercicio 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 007 San Juan de Lurigancho, 29 de enero de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 018-2007-GR/MSJL, de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 018-2007-JL/GA/MSJL de la Jefatura de Logística, el Informe Nº 021-2007-JPP/GPD/MDSJL de la Gerencia de Plani fi cación del Desarrollo y el Informe Nº 039-2007-GAJ- MSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de Impresión y Distribución de las Cuponeras del Impuesto Predial y Arbitrios 2007; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, habiéndose concluido con el ingreso de los valores correspondientes al cálculo del Impuesto Predial del año 2007, demora ocasionada por la anterior gestión al no haber adquirido los planos y valores de la CONATA en el mes de octubre de 2006, y con la fi nalidad que no se perjudique los plazos para el inicio de la campaña predial y por ende el desarrollo de las actividades productivas de la Municipalidad, urge la contratación del servicio de impresión y distribución de las cuponeras para el señalado tributo así como para los Arbitrios 2007, en ese sentido se debe declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de impresión y distribución de las cuponeras de los señalados tributos; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente; Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnicas y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo