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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (08/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339296 Estando a lo opinado por la Dirección de Consumo Humano a través de sus Informes N° 228-2006-PRODUCE/DGEPP/Dch del 17 de julio del 2006 y N° 299-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 29 de setiembre del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los Artículos 1° y 5° de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Cancelar las Licencias de operación de OPERACIONES SERVICIOS MARÍTIMOS – TALARA S.A.C. y de ALFONSO DAVID VÁSQUEZ OLAYA que fueran otorgadas por la Dirección Regional de la Producción de Piura mediante las Resoluciones Directorales N° 007-2006-GRP-420020-100 y N° 218-2005-GRP-420020-100 para desarrollar actividades de procesamiento pesquero artesanal por las consideraciones expuestas. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.go.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 24338-4 Declaran improcedentes solicitudes de ampliación y de suspensión de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 461-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de noviembre del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00041285 de fechas 23 de junio y 24 de agosto del 2006, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 386-98-PE/DNE de fecha 30 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA EXALMAR S.A. y a MARÍTIMA BARI S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “CRETA”, de matrícula Nº CO-18167- PM de 411.18 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación R.S.W., y 330.885 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 095-2001-PE/ DNE de fecha 5 de junio de 2001, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 386-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denominada “CRETA” como su único titular a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita la ampliación del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 386-98-PE/DNE, modi fi cado en su titularidad con Resolución Directoral Nº 095-2001-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera “CRETA”, de matrícula Nº CO-18167-PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 4.6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y de conformidad al procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente y la normatividad pesquera se determina que el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, dispone que el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no otorgará autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho de sustitución respectivo. El numeral 4.6 del citado Decreto Supremo dispone que podrán acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas, las embarcaciones cerqueras y de arrastre factoría de bandera nacional y las embarcaciones de arrastre de media agua de bandera nacional o de bandera extranjera. El orden jurídico es un sistema orgánico, coherente e integrado jerárquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, en consecuencia, de una interpretación sistemática de lo dispuesto en los numerales citados, se desprende que no se otorgará autorizaciones de incremento de fl ota y los respectivos permisos de pesca para el acceso de los recursos jurel y caballa a las embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho de sustitución respectivo, entendiéndose que el numeral 4.6 se re fi ere a las citadas embarcaciones cerqueras que cumplan con la sustitución de capacidad de bodega conforme se dispone en el numeral 4.3, en consecuencia la solicitud presentada por la empresa deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 340-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentada por PESQUERA EXALMAR S.A., para operar la embarcación pesquera “CRETA”, de matrícula Nº CO-18167-PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 24338-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 463-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de noviembre de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00033851 del 23 de mayo del 2006, presentado por la empresa PESQUERA GALEON S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modi fi cado por el Decreto Supremo