Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2007 (26/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2007

PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia a titulo gratuito de bienes que conforman Proyecto Electrificacion del Centro Poblado La Arenita a Hidrandina S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2007-MEM/DM MORDAZA, 22 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de MORDAZA de 1993, se constituyo la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas con la finalidad de ejecutar el Plan Nacional de Electrificacion Rural enmarcado dentro de los lineamientos de politica del Sector Energia y Minas y, de modo especifico, para llevar a cabo la ejecucion y/o coordinacion de proyectos electromecanicos, prioritariamente en el area rural y zonas de extrema pobreza; Que, previa Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS0007-2005-EM/DEP, con fecha 12 de enero de 2006, la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas y la empresa contratista HCB Contratistas Generales S.R.L., suscribieron el Contrato Nº 06-001-EM/DEP, para la ejecucion de la obra Electrificacion del Centro Poblado La Arenita, ubicada en el departamento de La MORDAZA, por un monto de S/. 153 850,52, incluido IGV; Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recepcionada por la empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A., segun consta en el Acta de Recepcion de Obra de fecha 17 de junio de 2006 y en el Acta de Conformidad de Operacion Experimental, de fecha 13 de setiembre de 2005; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 299-06EM/DEP de fecha 2 de noviembre de 2005, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato Nº 06-001-EM/DEP, para la ejecucion de la Obra Electrificacion del Centro Poblado La Arenita, la misma que establecio un monto final de contrato de S/. 155 858,71, incluido IGV; Que, con la Resolucion Directoral Nº 009-07-EM/DEP de fecha 22 de enero de 2007, se aprobo la Liquidacion Final del Proyecto Electrificacion del Centro Poblado La Arenita, la misma que establecio un monto total de Inversion ajustado al 30 de noviembre de 2006 de S/. 168 327,41; Que, se publico la Ley Nº 28749 - Ley General de Electrificacion Rural que establece el MORDAZA normativo para la promocion y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera pais; Que, asimismo, el articulo 18º de la citada Ley establece que el Ministerio de Energia y Minas transferira a titulo gratuito los Sistemas Electricos Rurales (SER) que MORDAZA ejecutado o ejecute, preferentemente a las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A.- ADINELSA; Que, habiendose aprobado la liquidacion final del Proyecto Electrificacion del Centro Poblado La Arenita corresponde efectuar la transferencia a titulo gratuito de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Norte Medio S.A.- Hidrandina S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749 - Ley General de Electrificacion Rural, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y sus modificatorias, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyo la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas; Con la opinion favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo1º.- Aprobar la transferencia a titulo gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Electrificacion del

Centro Poblado La Arenita, ubicado en el departamento de La MORDAZA, a la Empresa Regional del Servicio Publico de Electricidad Electro Norte Medio S.A.- Hidrandina S.A. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 30465-1

Autorizan a profesional suscribir MORDAZA Addendum al Contrato de Compraventa de Acciones de Electro Sur Medio S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2007-MEM/DM MORDAZA, 22 de febrero de 2007 Visto el Oficio Nº 516-2007/DE-FONAFE, de fecha 8 de febrero de 2007, remitido por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; y, CONSIDERANDO: Que, en fecha 25 de marzo de 1997, la Empresa de Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., la Region Libertadores - Wari y la Oficina de Instituciones y Organismo del Estado - OIOE, quienes a su vez cedieron su posicion contractual a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, suscribieron un Contrato con HICA INVERSIONES S.A., por medio del cual, esta adquirio la titularidad sobre la totalidad de las acciones que los entonces vendedores poseian en la empresa Electro Sur Medio S.A.A. - ELSM; Que, con fecha 22 de agosto de 2005, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE solicito a la Secretaria General del Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA se inicie el MORDAZA de arbitraje contra HICA INVERSIONES S.A. por el pago de la suma de US $ 1 442 122,10 (un millon cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento veintidos y 10/100 dolares de los Estados Unidos de America) por el incumplimiento de la clausula trigesimo MORDAZA, parrafo MORDAZA, de la Primera Adenda al Contrato de Compraventa de Acciones de Electro Sur Medio S.A.A. - ELSM; Que, sin embargo, consta en el numeral 18, Plazo para Laudar, del Acta de Instalacion del Organo Arbitral de fecha 19 de enero de 2006, suscrita por los miembros del Tribunal Arbitral, asi como por los representantes del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y HICA INVERSIONES S.A., la evidencia que el convenio arbitral contenido en la clausula vigesima del Contrato de Compraventa de Acciones de Electro Sur Medio S.A.A. - ELSM, establecio el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la instalacion del Tribunal Arbitral, para la expedicion del laudo, cuando en el mismo convenio las partes se sometieron de forma incondicional al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de Lima; Que, adicionalmente el Tribunal Arbitral indico que, es por tanto indispensable para la realizacion del arbitraje, someterse al plazo para laudar establecido en el articulo 60º del Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA, requiriendose para ello no solo la conformidad de las partes del MORDAZA, sino tambien de los intervinientes del contrato, tales como la Agencia de Promocion a la Inversion Privada - PROINVERSION, la Direccion Ejecutiva de Proyectos - DEP del Ministerio de Energia y Minas; y, la empresa Electro Sur Medio S.A.A. - ELSM, por lo que el Tribunal Arbitral dispuso que, en el mas breve plazo, se obtenga de las partes

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