Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2007 (26/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2007

Visto los escritos con registro N° 00040670 del 20 de junio y 24 de MORDAZA del 2006, presentados por la empresa Pesquera Sabancaya S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N° 612-95-PE, del 31 de octubre de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a Pesquera MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "Macabi 3" de matricula CE-1250-PM de 200 toneladas de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que el Decreto Supremo N° 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, que publico la relacion de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega, en el Anexo I: Embarcaciones Pesqueras Censadas y con Capacidad de Bodega Verificadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite, en el numeral 264 se encuentra la embarcacion "Macabi 3" de matricula CE1250-PM con una capacidad de bodega de 212.86 m3; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0372001-PE/DNEPP, del 24 de MORDAZA de 2001, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "Macabi 3" de matricula CE-1250-PM y 212.86 m3 de capacidad de bodega a favor de Pesquera Alpesca S.A., dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca a la empresa Pesquera MORDAZA S.A.; Que mediante la Resolucion Directoral N° 140-2002PRODUCE/DNEPP, del 13 de diciembre del 2002, se declaro en abandono el procedimiento administrativo iniciado por Pesquera Sabancaya S.A.C. para la aprobacion del cambio de titular del permiso de pesca otorgado a Pesquera Alpesca S.A., para operar la embarcacion pesquera "Macabi 3" por no presentar el certificado compendioso de dominio que registre el arrendamiento financiero a su favor y teniendo en cuenta que la citada embarcacion sufrio un siniestro que produjo su hundimiento total segun Resolucion de Capitania N° 041-2000, se le requirio acreditar la operatividad de la embarcacion pesquera debiendo coordinar la verificacion correspondiente, lo cual, no cumplio la recurrente en el plazo de 30 dias, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que con Resolucion Directoral N° 199-2005PRODUCE/DNEPP, del 11 de MORDAZA del 2005, se declaro en abandono el procedimiento de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca formulado por la empresa Pesquera Sabancaya S.A.C., referido a la embarcacion pesquera "Macabi 3" de matricula CE-1250-PM, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no cumplio con presentar el Certificado de Matricula vigente y no se efectuo la verificacion de operatividad de la embarcacion pesquera, requeridos con Oficio N° 1924-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, los cuales fueron reiterados mediante el Oficio N° 1187-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de marzo del 2005, por lo que el procedimiento administrativo de cambio de titular, se paralizo por causas imputables al administrado; Que con el escrito del visto, la empresa Pesquera Sabancaya S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "Macabi 3" de matricula CE-1250-PM y reconocimiento de capacidad de bodega de 251.87 m3 en atencion a lo senalado en los articulos 106° y 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por el administrado, se observa que en el

Certificado de Matricula y en el Certificado Nacional de Arqueo N° DI-0237-05-07, emitidos por la Autoridad Maritima, correspondientes a la embarcacion pesquera "Macabi 3" de matricula CE-1250-PM, se consigna como capacidad de bodega de 251.87 m3, el mismo que difiere del volumen de 212.86 m3 de bodega autorizado en su permiso de pesca vigente, situacion que origina una sustancial variacion de los terminos y condiciones en que fue otorgado dicho permiso, por lo que la solicitud presentada deviene en improcedente; Que con relacion al reconocimiento de la capacidad de bodega de 251.87 m3, debe senalarse que los resultados del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega, publicados mediante el Decreto Supremo N° 001-97PE, fueron materia en su oportunidad de la dirimencia respectiva y de interposicion de los recursos impugnativos correspondientes de acuerdo a la normatividad vigente; habiendose oficializado a traves del Decreto Supremo N° 006-97-PE, la situacion legal de las embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas en las pesquerias correspondientes, consignandose en el Anexo B, numeral 232 del acapite A) Embarcaciones Pesqueras con permiso de pesca ­ Anchoveta/Sardina, a la embarcacion pesquera "Macabi 3" de matricula CE-1250PM y con 212.86 m3 de capacidad de bodega; por lo que lo solicitado deviene en improcedente por extemporaneo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 0042007-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 5 de enero del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, por el articulo 5° de la Resolucion Ministerial N° 505-98PE y la Resolucion Ministerial N° 071-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa Pesquera Sabancaya S.A.C., referida al procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "Macabi 3" de matricula CE-1250-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa Pesquera Sabancaya S.A.C., referida al reconocimiento de capacidad de bodega a 251.87 m3 de la embarcacion pesquera "Macabi 3" de matricula CE1250-PM, por extemporanea en base a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 30178-1

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de enero del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00002836, del 11 de enero del 2007, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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