Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (26/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de febrero de 2007 340554 Visto los escritos con registro N° 00040670 del 20 de junio y 24 de julio del 2006, presentados por la empresa Pesquera Sabancaya S.A.C.; CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial N° 612-95-PE, del 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a Pesquera Adelaida S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “Macabi 3” de matrícula CE-1250-PM de 200 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que el Decreto Supremo N° 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, que publicó la relación de embarcaciones pesqueras censadas y veri fi cadas en el marco del Programa de Veri fi cación de Capacidad de Bodega, en el Anexo I: Embarcaciones Pesqueras Censadas y con Capacidad de Bodega Veri fi cadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite, en el numeral 264 se encuentra la embarcación “Macabi 3” de matrícula CE-1250-PM con una capacidad de bodega de 212.86 m3; Que a través de la Resolución Directoral Nº 037- 2001-PE/DNEPP, del 24 de abril de 2001, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “Macabi 3” de matrícula CE-1250-PM y 212.86 m3 de capacidad de bodega a favor de Pesquera Alpesca S.A., dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca a la empresa Pesquera Adelaida S.A.; Que mediante la Resolución Directoral N° 140-2002- PRODUCE/DNEPP, del 13 de diciembre del 2002, se declaró en abandono el procedimiento administrativo iniciado por Pesquera Sabancaya S.A.C. para la aprobación del cambio de titular del permiso de pesca otorgado a Pesquera Alpesca S.A., para operar la embarcación pesquera “Macabi 3” por no presentar el certi fi cado compendioso de dominio que registre el arrendamiento fi nanciero a su favor y teniendo en cuenta que la citada embarcación sufrió un siniestro que produjo su hundimiento total según Resolución de Capitanía N° 041-2000, se le requirió acreditar la operatividad de la embarcación pesquera debiendo coordinar la veri fi cación correspondiente, lo cual, no cumplió la recurrente en el plazo de 30 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que con Resolución Directoral N° 199-2005- PRODUCE/DNEPP, del 11 de julio del 2005, se declaró en abandono el procedimiento de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca formulado por la empresa Pesquera Sabancaya S.A.C., referido a la embarcación pesquera “Macabi 3” de matrícula CE-1250-PM, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no cumplió con presentar el Certi fi cado de Matrícula vigente y no se efectuó la veri fi cación de operatividad de la embarcación pesquera, requeridos con O fi cio N° 1924-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, los cuales fueron reiterados mediante el O fi cio N° 1187-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de marzo del 2005, por lo que el procedimiento administrativo de cambio de titular, se paralizó por causas imputables al administrado; Que con el escrito del visto, la empresa Pesquera Sabancaya S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “Macabi 3” de matrícula CE-1250-PM y reconocimiento de capacidad de bodega de 251.87 m3 en atención a lo señalado en los artículos 106° y 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el administrado, se observa que en el Certi fi cado de Matrícula y en el Certi fi cado Nacional de Arqueo N° DI-0237-05-07, emitidos por la Autoridad Marítima, correspondientes a la embarcación pesquera “Macabi 3” de matrícula CE-1250-PM, se consigna como capacidad de bodega de 251.87 m3, el mismo que di fi ere del volumen de 212.86 m3 de bodega autorizado en su permiso de pesca vigente, situación que origina una sustancial variación de los términos y condiciones en que fue otorgado dicho permiso, por lo que la solicitud presentada deviene en improcedente; Que con relación al reconocimiento de la capacidad de bodega de 251.87 m3, debe señalarse que los resultados del Programa de Veri fi cación de Capacidad de Bodega, publicados mediante el Decreto Supremo N° 001-97-PE, fueron materia en su oportunidad de la dirimencia respectiva y de interposición de los recursos impugnativos correspondientes de acuerdo a la normatividad vigente; habiéndose o fi cializado a través del Decreto Supremo N° 006-97-PE, la situación legal de las embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas en las pesquerías correspondientes, consignándose en el Anexo B, numeral 232 del acápite A) Embarcaciones Pesqueras con permiso de pesca – Anchoveta/Sardina, a la embarcación pesquera “Macabi 3” de matrícula CE-1250-PM y con 212.86 m3 de capacidad de bodega; por lo que lo solicitado deviene en improcedente por extemporáneo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 004-2007-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 5 de enero del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, por el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 505-98-PE y la Resolución Ministerial N° 071-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa Pesquera Sabancaya S.A.C., referida al procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “Macabi 3” de matrícula CE-1250-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa Pesquera Sabancaya S.A.C., referida al reconocimiento de capacidad de bodega a 251.87 m3 de la embarcación pesquera “Macabi 3” de matrícula CE-1250-PM, por extemporánea en base a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 30178-1 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de enero del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00002836, del 11 de enero del 2007, presentado por doña CLAUDIA MARÍA