Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2007 (26/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

340566
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2007

Que, la Gerencia de Procesos; asi como la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos que declararon llamarse HOEL MORDAZA MIZOGUCHI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron tramites de inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y/o en el Registro de Estado Civil, presentando como sustento, documentos que contienen datos falsos; Que, realizada la verificacion de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitandose la comprobacion de dichos sustentos ante las oficinas registrales respectivas, quienes informan que no se encuentran registradas dichos nacimientos; asi como se ha determinado que no se encuentran registrados en los padrones militares de las Fuerzas Armadas y/o no fueron emitidas por dichas dependencias; Que, si bien se ha actuado administrativamente; y se han cancelado las inscripciones irregulares en el Registro de Estado Civil, asi como se ha dispuesto la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales de las inscripciones irregulares; de los hechos MORDAZA mencionados, se desprende que ciudadanos no identificados, quienes manifestaron llamarse HOEL MORDAZA MIZOGUCHI, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber insertado declaraciones de datos falsos como si fuesen legitimos ante el Registro, con el fin de obtener una identidad que no les corresponde, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30435-8

GAJ/RENIEC de fecha 5 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 090-2006-SGCF/GO/ RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Control y Fiscalizacion, se ha llegado ha establecer que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de encargado del puesto de atencion de Nauta de la Agencia de Iquitos del Registro Nacional de Identificacion de Estado Civil, el 6 de setiembre del 2005 efectuo un desplazamiento al distrito de Parinari, habiendo retenido en dicho ocasion en forma indebida treinta y cuatro (34) tramites de renovacion y duplicado del Documento Nacional de Identidad por mas de seis meses, sin existir ninguna razon que justifique tal retencion irregular, ni menos haber comunicado este hecho al momento de efectuar la entrega de cargo, y trasladarse posteriormente a la Agencia Iquitos; Que, conforme se advierte de las manifestaciones escritas que obran en los actuados y realizado por el actual registrador civil de la Agencia Nauta, un total de veinticinco (25) ciudadanos afirman que entregaron el importe correspondiente a S/. 22.00 nuevos soles (veintidos y 00/100 nuevos soles) por concepto de revalidacion del Documento Nacional de Identidad y S/. 17.00 (diecisiete y 00/100 nuevos soles) por concepto de tramite de duplicado, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registrador civil del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; asi como, el pago S/. 3.00 nuevos soles por concepto de foto; Que, mediante informe Nº 001 y 002-2006/RENIEC / JR4-HBV-IQUITOS el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento sus descargos, senalando que en los treinta y cuatro (34) tramites cuestionados, la Municipalidad Distrital de Parinari se comprometio en asumir el pago de los derechos correspondientes; pago que realizaron en marzo del 2006, conforme se indica mediante el Oficio Nº 059-2006-A-MDP-SRC; Que, el oficio presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo, presuntamente suscrito por el MORDAZA Distrital de Parinari, adjuntando los comprobantes de pago de los treinta y cuatro tramites correspondientes y explicando los motivos de la demora, no ha sido suscrito por dicha autoridad MORDAZA, no proviniendo del MORDAZA grafico de su titular, siendo en consecuencia un documento falso, conforme se ha determinado mediante el Informe Grafotecnico Nº 016/2006/DBG/GP/RENIEC; Que, de los actuados se puede establecer validamente que existe la presuncion razonable que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprovechando que efectuo un desplazamiento a la localidad de Parinari, habria recibido dinero de ciudadanos por concepto de renovacion y/o duplicado del Documento Nacional de Identidad; sin embargo, dicho suma de dinero no ingreso a la institucion, no generandose tramite administrativo alguno; reteniendo en su poder en forma indebida desde el mes de setiembre del 2005 hasta el mes de marzo del 2006, 34 formularios de identificacion, sin haber puesto de conocimiento este hecho a ninguna autoridad registral; Que, el comportamiento realizado por dicho servidor se encuentra tipificado como delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de incumplimiento de funciones, previsto y sancionado en el articulo 377º del Codigo Penal, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion del Estado Civil: Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.Publico del Estado, judiciales del Registro Estado Civil, para que AUTORIZAR al Procurador encargado de los asuntos Nacional de Identificacion y en nombre y representacion

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito de abuso de autoridad
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1445-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Proveido 2502-2006-JEF/RENIEC, el Oficio Nº 3691-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 1283-2006-

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