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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (26/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de febrero de 2007 340566 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos; así como la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que los ciudadanos que declararon llamarse HOEL VALENCIA MIZOGUCHI y ARTURO BERMEO GARCIA o ENRIQUE BERMEO GARCIA, solicitaron trámites de inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y/o en el Registro de Estado Civil, presentando como sustento, documentos que contienen datos falsos; Que, realizada la veri fi cación de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitándose la comprobación de dichos sustentos ante las o fi cinas registrales respectivas, quienes informan que no se encuentran registradas dichos nacimientos; así como se ha determinado que no se encuentran registrados en los padrones militares de las Fuerzas Armadas y/o no fueron emitidas por dichas dependencias; Que, si bien se ha actuado administrativamente; y se han cancelado las inscripciones irregulares en el Registro de Estado Civil, así como se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales de las inscripciones irregulares; de los hechos antes mencionados, se desprende que ciudadanos no identi fi cados, quienes manifestaron llamarse HOEL VALENCIA MIZOGUCHI, y ARTURO BERMEO GARCIA o ENRIQUE BERMEO GARCIA, al haber insertado declaraciones de datos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, con el fi n de obtener una identidad que no les corresponde, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30435-8 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito de abuso de autoridad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1445-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Proveído 2502-2006-JEF/RENIEC, el Oficio Nº 3691-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 1283-2006-GAJ/RENIEC de fecha 5 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 090-2006-SGCF/GO/ RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Control y Fiscalización, se ha llegado ha establecer que el ciudadano HILDEBRANDO BARDALES VELA, en calidad de encargado del puesto de atención de Nauta de la Agencia de Iquitos del Registro Nacional de Identi fi cación de Estado Civil, el 6 de setiembre del 2005 efectúo un desplazamiento al distrito de Parinari, habiendo retenido en dicho ocasión en forma indebida treinta y cuatro (34) trámites de renovación y duplicado del Documento Nacional de Identidad por más de seis meses, sin existir ninguna razón que justi fi que tal retención irregular, ni menos haber comunicado este hecho al momento de efectuar la entrega de cargo, y trasladarse posteriormente a la Agencia Iquitos; Que, conforme se advierte de las manifestaciones escritas que obran en los actuados y realizado por el actual registrador civil de la Agencia Nauta, un total de veinticinco (25) ciudadanos a fi rman que entregaron el importe correspondiente a S/. 22.00 nuevos soles (veintidós y 00/100 nuevos soles) por concepto de revalidación del Documento Nacional de Identidad y S/. 17.00 (diecisiete y 00/100 nuevos soles) por concepto de trámite de duplicado, al ciudadano Hildebrando BARDALES VELA, registrador civil del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; así como, el pago S/. 3.00 nuevos soles por concepto de foto; Que, mediante informe Nº 001 y 002-2006/RENIEC / JR4-HBV-IQUITOS el ciudadano Hildebrando BARDALES VELA, presentó sus descargos, señalando que en los treinta y cuatro (34) trámites cuestionados, la Municipalidad Distrital de Parinari se comprometió en asumir el pago de los derechos correspondientes; pago que realizaron en marzo del 2006, conforme se indica mediante el O fi cio Nº 059-2006-A-MDP-SRC; Que, el o fi cio presentado por Hildebrando BARDALES VELA en su descargo, presuntamente suscrito por el Alcalde Distrital de Parinari, adjuntando los comprobantes de pago de los treinta y cuatro trámites correspondientes y explicando los motivos de la demora, no ha sido suscrito por dicha autoridad edil, no proviniendo del puño grá fi co de su titular, siendo en consecuencia un documento falso, conforme se ha determinado mediante el Informe Grafotécnico Nº 016/2006/DBG/GP/RENIEC; Que, de los actuados se puede establecer válidamente que existe la presunción razonable que HILDEBRANDO BARDALES VELA, aprovechando que efectúo un desplazamiento a la localidad de Parinari, habría recibido dinero de ciudadanos por concepto de renovación y/o duplicado del Documento Nacional de Identidad; sin embargo, dicho suma de dinero no ingresó a la institución, no generándose trámite administrativo alguno; reteniendo en su poder en forma indebida desde el mes de setiembre del 2005 hasta el mes de marzo del 2006, 34 formularios de identi fi cación, sin haber puesto de conocimiento este hecho a ninguna autoridad registral; Que, el comportamiento realizado por dicho servidor se encuentra tipi fi cado como delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de incumplimiento de funciones, previsto y sancionado en el artículo 377º del Código Penal, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación del Estado Civil: Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación