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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (26/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de febrero de 2007 340563 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 1403-2006/GP/RENIEC y 2460-2006/ GO/RENEC y el Informe Nº 967-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 11 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; así como, el Registro de Estado Civil; Que, la Gerencia de Procesos, así como la Gerencia de Operaciones, han determinado que la ciudadana JUANA MARIA HIGA HURTADO, titular de la inscripción Nº 15748419 obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 25788479 a nombre de JUANA MARIA PAREDES SALVADOR sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 2903250641 y registrando como fecha y lugar de nacimiento el 23 de octubre de 1964, distrito de Huaral, provincia del mismo nombre, departamento de Lima, siendo sus padres Antonio y Gauden, estado civil soltero y grado de instrucción secundaria; Que, con la fi nalidad de establecer su verdadera identidad al veri fi carse duplicidad de partidas de nacimiento; se solicitó al Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad, informe si se encuentran registrados dichos nacimientos, señalando mediante O fi cio Nº 0201- 2005-DRCC/MPH, que se encuentra registrado en la Partida Nº 52 el nacimiento correspondiente a JUANA MARIA PAREDES SALVADOR, adjuntando la resolución Judicial de adopción de fecha 15 de febrero de 1991, en la cual se declara la adopción de JUANA MARIA PAREDES SALVADOR en calidad de hija de Antonio HIGA HIGA y de doña Gaudencia HURTADO DE HIGA; Que, habiéndose acreditado que la ciudadana JUANA MARIA HIGA HURTADO, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 25788479, utilizando su anterior nombre, el cual fue variado por efecto de su adopción, mediante la Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 024-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 25788479, por declaración de datos falsos; Que en el segundo caso mediante Informe Nº 1896- 2006/GO/SGREC/RENIEC, se hace de conocimiento que con fecha 10 de diciembre de 1984, la ciudadana JULIA COELLO LOPEZ solicitó su inscripción electoral del Perú, sustentando su inscripción con Partida de Bautismo, siendo asentada en la Partida de Inscripción Nº 02788909 del Libro 013945; Que, con fecha 12 de febrero del año 2001, en el Libro de Defunciones, que obra en la O fi cina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropon, departamento de Piura, se inscribió en el Acta Nº 00388612, la defunción de Julia COELLO LOPEZ, constando como fecha de acaecimiento de la misma el 31 de enero del 2001, por declaración de FRANCISCO ANDRADE CRUZ, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 03346144; por lo que con fecha 5 de abril del año 2001, la Partida de Inscripción Nº 02788909 a nombre de JULIA COELLO LOPEZ, fue excluida por “fallecimiento” en forma defi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales por el Area de Fallecimientos; Posteriormente con fecha 5 de abril del año 2005, la ciudadana JULIA COELLO LOPEZ se incorpora al Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, mediante trámite de recti fi cación de inscripción con el Formulario de Identidad Nº 23343881; Previo cotejo de las imágenes correspondientes que constan en la Partida de Inscripción Nº 02788909, con las registradas en el referido Formulario de Identidad Nº 23343881, se estableció que las impresiones dactilares citadas corresponden a la misma ciudadana registrada como JULIA COELLO LOPEZ, estableciéndose que en el presente caso se ha aportado datos falso por parte del ciudadano FRANCISCO ANDRADE CRUZ al declarar el fallecimiento de la ciudadana antes citada, en la O fi cina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, con los documentos referidos se ha determi- nado que los ciudadanos JUANA MARIA HIGA HURTADO y FRANCISCO ANDRADE CRUZ, solicitaron y obtuvieron indebidamente inscripciones en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como en el Registro de Estado Civil; en el primer caso la Inscripción Nº 25788479 bajo el nombre de JUANA MARIA PAREDES SALVADOR, nombre que había sido cancelado en merito a resolución judicial dictada dentro de un proceso de adopción, y que por tanto ya no podía volver a usarlos, por cuanto la sentencia de adopción implica que el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, teniendo la calidad de irrevocable, por tanto, no existe sustento legal que permita al adoptado volver a usar los apellidos de su familia consanguínea; y en el segundo caso, la inscripción indebida en el Acta Nº 00388612 de la defunción de Julia COELLO LOPEZ, por parte del ciudadano FRANCISCO ANDRADE CRUZ, titular de la inscripción Nº 03346144; por que debe de investigarse estos hechos ante el órgano judicial a fi n de establecer su responsabilidad al haber declarado datos falsos en el registro, comportamiento que se encuentra sancionado como delito en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra JUANA MARIA HIGA HURTADO y FRANCISCO ANDRADE CRUZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30435-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1442-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 1842-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1136-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de