Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2007 (26/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340563

VISTOS: Los Oficios Nºs. 1403-2006/GP/RENIEC y 2460-2006/ GO/RENEC y el Informe Nº 967-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 11 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; asi como, el Registro de Estado Civil; Que, la Gerencia de Procesos, asi como la Gerencia de Operaciones, han determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 15748419 obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 25788479 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 2903250641 y registrando como fecha y lugar de nacimiento el 23 de octubre de 1964, distrito de Huaral, provincia del mismo nombre, departamento de MORDAZA, siendo sus padres MORDAZA y Gauden, estado civil soltero y grado de instruccion secundaria; Que, con la finalidad de establecer su verdadera identidad al verificarse duplicidad de partidas de nacimiento; se solicito al Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad, informe si se encuentran registrados dichos nacimientos, senalando mediante Oficio Nº 02012005-DRCC/MPH, que se encuentra registrado en la Partida Nº 52 el nacimiento correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando la resolucion Judicial de adopcion de fecha 15 de febrero de 1991, en la cual se declara la adopcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de hija de MORDAZA HIGA HIGA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HIGA; Que, habiendose acreditado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 25788479, utilizando su anterior nombre, el cual fue variado por efecto de su adopcion, mediante la Resolucion de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral Nº 024-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 25788479, por declaracion de datos falsos; Que en el MORDAZA caso mediante Informe Nº 18962006/GO/SGREC/RENIEC, se hace de conocimiento que con fecha 10 de diciembre de 1984, la ciudadana MORDAZA COELLO MORDAZA solicito su inscripcion electoral del Peru, sustentando su inscripcion con Partida de Bautismo, siendo asentada en la Partida de Inscripcion Nº 02788909 del Libro 013945; Que, con fecha 12 de febrero del ano 2001, en el Libro de Defunciones, que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, se inscribio en el Acta Nº 00388612, la defuncion de MORDAZA COELLO MORDAZA, constando como fecha de acaecimiento de la misma el 31 de enero del 2001, por declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 03346144; por lo que con fecha 5 de MORDAZA del ano 2001, la Partida de Inscripcion Nº 02788909 a nombre de MORDAZA COELLO MORDAZA, fue excluida por "fallecimiento" en forma definitiva del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales por el Area de Fallecimientos; Posteriormente con fecha 5 de MORDAZA del ano 2005, la ciudadana MORDAZA COELLO MORDAZA se incorpora al Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, mediante tramite de rectificacion de inscripcion con el Formulario de Identidad Nº 23343881; Previo cotejo de las imagenes correspondientes que constan en la Partida de Inscripcion Nº 02788909, con las registradas en el referido Formulario de Identidad Nº 23343881, se establecio que las impresiones dactilares citadas corresponden a la misma ciudadana

registrada como MORDAZA COELLO MORDAZA, estableciendose que en el presente caso se ha aportado datos falso por parte del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA al declarar el fallecimiento de la ciudadana MORDAZA citada, en la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon, departamento de Piura; Que, con los documentos referidos se ha determinado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron y obtuvieron indebidamente inscripciones en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como en el Registro de Estado Civil; en el primer caso la Inscripcion Nº 25788479 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nombre que habia sido cancelado en merito a resolucion judicial dictada dentro de un MORDAZA de adopcion, y que por tanto ya no podia volver a usarlos, por cuanto la sentencia de adopcion implica que el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguinea, teniendo la calidad de irrevocable, por tanto, no existe sustento legal que permita al adoptado volver a usar los apellidos de su familia consanguinea; y en el MORDAZA caso, la inscripcion indebida en el Acta Nº 00388612 de la defuncion de MORDAZA COELLO MORDAZA, por parte del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 03346144; por que debe de investigarse estos hechos ante el organo judicial a fin de establecer su responsabilidad al haber declarado datos falsos en el registro, comportamiento que se encuentra sancionado como delito en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30435-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1442-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1842-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1136-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 8 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de

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