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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (26/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de febrero de 2007 340562 ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban relación de partidos políticos con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en período no electoral RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 002-2007-GSFP/ONPE Lima, 24 de febrero de 2007 Vistos; el Memorándum Nº 033-2007-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, del 13 de febrero de 2007, y el Informe Nº 011-2007-CMSC-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del 15 de febrero de 2007; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, en concordancia con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 41º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, los medios de comunicación de titularidad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso para la difusión de sus propuestas y planteamientos estableciendo que le compete a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante la “Gerencia”) la asignación de dichos espacios; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 10º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios , aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE (en adelante el “Reglamento”), la Gerencia publicó la relación de partidos políticos con derecho a espacio no electoral que rige hasta la siguiente elección general, a través de la Resolución Gerencial Nº 001-2007-GSFP/ONPE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de febrero de 2007; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 11º del Reglamento, y no habiéndose presentado nuevas solicitudes de incorporación de partidos políticos, corresponde aprobar la relación de partidos políticos con derecho al espacio no electoral que regirá hasta la próxima elección general; Que, según el artículo 11º del Reglamento, se establece un plazo no mayor a 15 (quince) días desde su notifi cación, para impugnar la Resolución ante la Jefa de la ONPE; Que, el artículo 12º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios señala que el orden de aparición de los partidos políticos con derecho a espacio no electoral se determina mediante un sorteo, que rige por espacio de un año, debiéndose realizar un nuevo sorteo treinta (30) días antes del inicio de un nuevo año de emisión, por lo que es necesario de fi nir la lista de partidos políticos y alianzas de partidos con derecho a espacio para que puedan realizar la acreditación o ratifi car a sus representantes para la coordinación de espacio no electoral ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, conforme lo dispuesto por las normas antes señaladas; Que, el artículo 13º del Reglamento establece que cada partido político debe acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son los únicos facultados para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones a las estaciones de radio y televisión, por lo cual es necesario requerir a los partidos políticos con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en periodo no electoral, para que procedan a acreditar a sus representantes y respectivos suplentes; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º al 13º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios , aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE, y de conformidad con lo señalado en el literal j) y q) del artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar que los partidos políticos debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en período no electoral son los siguientes: Acción Popular Agrupación Independiente Sí Cumple Cambio 90 Nueva Mayoría Partido Aprista Peruano, Partido Democrático Somos Perú Partido Nacionalista Peruano Partido Popular Cristiano Perú Posible Renovación Nacional Restauración Nacional Solidaridad Nacional Unión por el Perú Artículo Segundo.- Requerir a los personeros legales de los partidos políticos señalados en el artículo primero para que acrediten, ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a sus representantes y respectivos suplentes a que se refiere el artículo 13º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios , aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE; dejándose constancia que las referidas organizaciones políticas no podrán hacer uso del espacio en radio y televisión de propiedad estatal en período no electoral en caso que no realicen la acreditación requerida. Artículo Tercero.- La presente Resolución podrá ser impugnada ante la Jefa de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales dentro de un plazo no mayor a 15 (quince) días desde su noti fi cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. F. ALFONSO CHAN LEÓN Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios (e) 30511-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1441-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006