Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2007 (26/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340567

de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito Abuso de Autoridad en la modalidad de incumplimiento de funciones, previsto y sancionado en el articulo 377º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30435-7

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 083-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 12 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 66-2007/GEDR/RENIEC, y el Informe Nº 000091-2007-GAJ/RENIEC de fecha 23 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identification System), a que se refiere la Resolucion Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC, se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresion dactilar con la base de datos del registro, a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades multiples y otros casos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 1231-2006JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del ano 2006, se autorizo a la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, que proceda a la inmediata cancelacion de las inscripciones detectadas como dobles o multiples; asi como las suplantaciones, en merito a los Informes sumarios del departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como producto del MORDAZA de deteccion automatica de huellas duplicadas a traves del Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar AFIS; Que, dentro del MORDAZA implementado y mediante el Informe Nº 0000040-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA GANOZA LAGUNAS DE WATANABE, titular de la Inscripcion Nº 09049293, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 42767176 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 017-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 42767176 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante Resolucion Nº 558-2006/SGEDI/GEDR/ RENIEC de la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, por duplicidad de inscripcion; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 20662909, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 20662912 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , hecho que se encuentra verificado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 131-AFIS/2006/ DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una

misma persona biologica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 20662912 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante Resolucion AFIS Nº 12-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, por duplicidad de inscripcion; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 22891615, obtuvo de manera indebida las Inscripciones Nº 22891993 y Nº 43487338 bajo los nombres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante los Examenes Periciales Sumarios AFIS Nº 130 - MIG del 14 de diciembre de 2006, y el Nº 038 ­ MIG del 14 de enero de 2007, que establecen que se trata de inscripciones realizadas con huellas que no corresponden a los verdaderos titulares de las mismas, habiendose dispuesto la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante Resolucion AFIS Nº 13-2007/SGEDI/GEDR/ RENIEC de la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, de las Inscripciones Nºs. 22891993 y 43487338 por tratarse de inscripciones realizadas con huellas que no corresponden a los verdaderos titulares de dichas inscripciones; pertenecientes a una misma persona biologica; Que, la ciudadana MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 08782993, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 41072066 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 092/2006/BG/GP/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 41072066 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante Resolucion AFIS Nº 14-2007/SGEDI/GEDR/ RENIEC de la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, por duplicidad de inscripcion; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion No 18225895, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 42785053 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 288 del 27 de diciembre de 2006, que establece que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 42785053 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante Resolucion AFIS Nº 18-2007/ SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, por duplicidad de inscripcion; Que, si bien se ha dispuesto la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 42767176 mediante la Resolucion Nº 558-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripcion Nº 20662912 mediante la Resolucion AFIS Nº 12-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, de las Inscripciones Nºs. 22891993 y 43487338 mediante la Resolucion AFIS Nº 13-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripcion Nº 41072066 mediante Resolucion AFIS Nº 14-2007/ SGEDI/GEDR/RENIEC y de la Inscripcion Nº 42785053 mediante la Resolucion AFIS Nº 18-2007/SGEDI/GEDR/ RENIEC respectivamente, por duplicidad de inscripcion; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una MORDAZA inscripcion declarando datos falsos en el registro, se presume validamente la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.