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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (26/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de febrero de 2007 340567 de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra HILDEBRANDO BARDALES VELA, por la presunta comisión del delito Abuso de Autoridad en la modalidad de incumplimiento de funciones, previsto y sancionado en el artículo 377º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30435-7 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2007-JEF/RENIEC Lima, 12 de febrero de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 66-2007/GEDR/RENIEC, y el Informe Nº 000091-2007-GAJ/RENIEC de fecha 23 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), a que se re fi ere la Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC, se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro, a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006- JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como las suplantaciones, en mérito a los Informes sumarios del departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como producto del proceso de detección automática de huellas duplicadas a través del Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar - AFIS; Que, dentro del proceso implementado y mediante el Informe Nº 0000040-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MERCEDES GANOZA LAGUNAS DE WATANABE, titular de la Inscripción Nº 09049293, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42767176 bajo el nombre de MERY ROJAS CALDERON, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 017-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 42767176 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 558-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por duplicidad de inscripción; Que, la ciudadana MÁXIMA ELEODORA INGA CERRON, titular de la Inscripción Nº 20662909, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 20662912 bajo el nombre de TEODOMIRA FELICIA INGA CERRON , hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 131-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biológica con dos in scripciones; por lo que se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 20662912 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución AFIS Nº 12-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por duplicidad de inscripción; Que, el ciudadano BONIFACIO VICTOR REYMUNDO FONSECA, titular de la Inscripción Nº 22891615, obtuvo de manera indebida las Inscripciones Nº 22891993 y Nº 43487338 bajo los nombres de ALIPIO AMADOR RAYMUNDO FONSECA y DOMINGO RAYMUNDO FONSECA, hecho que se encuentra veri fi cado mediante los Exámenes Periciales Sumarios AFIS Nº 130 - MIG del 14 de diciembre de 2006, y el Nº 038 – MIG del 14 de enero de 2007, que establecen que se trata de inscripciones realizadas con huellas que no corresponden a los verdaderos titulares de las mismas, habiéndose dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución AFIS Nº 13-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, de las Inscripciones Nºs. 22891993 y 43487338 por tratarse de inscripciones realizadas con huellas que no corresponden a los verdaderos titulares de dichas inscripciones; pertenecientes a una misma persona biológica; Que, la ciudadana VICTORIA LA TORRE ZEGARRA, titular de la Inscripción Nº 08782993, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 41072066 bajo el nombre de LOLA BOCANGEL ROMANI, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 092/2006/BG/GP/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 41072066 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución AFIS Nº 14-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por duplicidad de inscripción; Que, el ciudadano LUIS CARLOS ALBORNOZ ARENAS, titular de la Inscripción No 18225895, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42785053 bajo el nombre de CARLOS HIROSHI MENDOZA GAMBOA, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 288 del 27 de diciembre de 2006, que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 42785053 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución AFIS Nº 18-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por duplicidad de inscripción; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42767176 mediante la Resolución Nº 558-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripción Nº 20662912 mediante la Resolución AFIS Nº 12-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, de las Inscripciones Nºs. 22891993 y 43487338 mediante la Resolución AFIS Nº 13-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripción Nº 41072066 mediante Resolución AFIS Nº 14-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC y de la Inscripción Nº 42785053 mediante la Resolución AFIS Nº 18-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC respectivamente, por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se presume válidamente la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa