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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de febrero de 2007 340565 por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30435-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1444-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2149-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1243-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que la ciudadana Esperanza PEREZ PALOMINO, titular de la inscripción Nº 25505140, obtuvo irregularmente dos inscripciones, una a nombre de Esperanza PEREZ PALOMINO con Inscripción Nº 25577963 y otra con Nº 40559026 a nombre de Lourdes Noriko HIGASHIE PEREZ; Que, conforme al Informe Nº 741-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se pone en conocimiento que con fecha 24 de octubre de 1984, en el Ex Registro Electoral del Callao, la ciudadana Esperanza PEREZ PALOMINO, obtuvo la inscripción Nº 25505140, sustentando su identidad con Partida de Nacimiento, registrando como lugar y fecha de nacimiento el 30 de setiembre de 1966, en el distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; sin embargo posteriormente obtuvo una segunda inscripción con Nº 25577963, declarando haber nacido el 30 de setiembre de 1970, variando de esa forma su fecha de nacimiento; No obstante, haber acudido anteriormente al registro de forma indebida, con fecha 26 de junio de 1998, obtuvo una tercera inscripción con Nº 40559026, esta vez a nombre de Lourdes Noriko HIGASHIE PEREZ, sustentando dicha identidad con la Partida de nacimiento Nº 02, expedida por la Municipalidad Distrital de Bellavista - Callao, original de tarjeta de coordinación y copia de Libreta Militar, registrando como lugar y fecha de nacimiento el 5 de diciembre de 1973, en el distrito de Bellavista, provincia del Callao; Que, de acuerdo al análisis de la documentación que se adjunta y a las pruebas actuadas como es el Informe de Homologación Monodactilar Nº 049-2006/GP/BG/RENIEC, ampliado mediante Informe Nº 065-2006/GP/BG/RENIEC se concluye de manera fehaciente e indubitable, que las imágenes (fotografía e impresiones dactilares) registradas en los documentos analizados corresponden a una misma persona biológica, la cual registra tres inscripciones, con identidades diferentes, las dos (2) primeras como Esperanza PEREZ PALOMINO, con Nºs. 25505140 y 25577963, y la tercera como Lourdes Noriko HIGASHIE PEREZ, con Nº 40559026; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante la Resolución Nº 212-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de fi nitiva de las inscripciones Nºs. 25577963 y 40559026, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana Esperanza PEREZ PALOMINO, titular de la inscripción Nº 25505140 al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de obtener doble identidad, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana Esperanza PEREZ PALOMINO , por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30435-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1446-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los o fi cios Nºs. 2239-2006/GO/RENIEC y 1403-2006/ GP/RENIEC, y el Informe Nº 990 -2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de agosto de 2006; y