Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2007 (26/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2007

datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que el ciudadano WUESLY MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 22974702, obtuvo ante el ex Registro Electoral de MORDAZA Alomia MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA el 8 de MORDAZA de 1985, la Inscripcion Nº 22976750 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su solicitud con la Libreta Militar Nº 2129511602, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 16 de MORDAZA de 1960 en Chinchao - MORDAZA - MORDAZA, como padres a MORDAZA y MORDAZA, estado civil soltero y con grado de instruccion tercero de secundaria; sin embargo, el 13 de diciembre de 1994, ante el ex Registro Electoral de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, el verdadero ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 23017187, acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 2129511602, registrando como padres a MORDAZA y MORDAZA, como estado civil soltero y con grado de instruccion superior; siendo el caso que en el transcurso de la investigacion realizada, se recibio el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 0114-2005/GP/ SGDAC/AP que determino que las Partidas de Inscripcion Nº 22976750 y Nº 23017187 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponden a dos personas biologicas distintas, lo que se complemento con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 059-2006/DBG/GP/RENIEC, en el que se senalo que el ciudadano Wuesly MORDAZA MORDAZA titular de la Inscripcion Nº 22974702 es quien obtuvo la inscripcion Nº 22976750; Que, si bien se ha procedido administrativamente, al haberse cancelado la inscripcion Nº 22976750 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, en resguardo de la identidad de la persona titular de la misma; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano en referencia, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadano inscrito validamente en la actualidad, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra la persona identificada como WUESLY MORDAZA VARGAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra WUESLY MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y falsedad generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30435-4

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1443-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1641-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 997-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 16 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas indebidamente identificadas como MORDAZA BILL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YPARRAGUIRRE MORDAZA y MORDAZA IKO MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, sustentando sus propuestas registrales con Partidas de Nacimiento obtenidas de forma irregular; Que, mediante Informe Nº 1304-2005-GO/ SGREC/RENIEC, la Subgerencia de Registros del Estado Civil pone en conocimiento los resultados de la visita inspectiva realizada a la oficina registral que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, habiendose detectado que las Partidas de Nacimiento correspondiente a MORDAZA BILL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA YPARRAGUIRRE MORDAZA han sido asentadas en actas inutilizadas originalmente, mediante la consignacion del sello "anulado", siendo enmendadas para su posterior utilizacion, despues del cierre del respectivo Libro de Nacimientos; Asimismo, mediante Informe Nº 2637-2004-GO/ SGREC/RENIEC la Subgerencia de Registro del Estado Civil, pone en conocimiento los resultados de la visita inspectiva realizada a la oficina registral que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, habiendose detectado que la Partida de Nacimiento correspondiente a MORDAZA IKO MORDAZA ha sido asentada indebidamente en el folio 290 del Libro de Nacimientos Nº 06 del ano 1980, borrandose previamente la frase "Acta de Apertura" para asentar la inscripcion de nacimiento irregular; Que, si bien se ha actuado administrativamente al cancelar las Partidas de Nacimiento a nombre de MORDAZA BILL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YPARRAGUIRRE MORDAZA y MORDAZA IKO MORDAZA mediante las Resoluciones Nº 542-2005-GO/JR10LIM/RENIEC y 152-2004-GO/ JR2/TRU-RENIEC; asi como, al disponer la exclusion definitiva de las Inscripciones Nº 07219920, 10318429, 40911328 y 41540945 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante las Resoluciones de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral Nº 406, 407, 435 y 438-2006-SGDAR/GP/RENIEC, y en consecuencia se han cancelado los Documentos Nacionales de Identidad emitidos; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado

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