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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (26/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de febrero de 2007 340564 datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que el ciudadano WUESLY CASTRO VARGAS, titular de la Inscripción Nº 22974702, obtuvo ante el ex Registro Electoral de Daniel Alomía Robles - Leoncio Prado - Huánuco el 8 de julio de 1985, la Inscripción Nº 22976750 bajo el nombre de RAUL NEYRA VARGAS, sustentando su solicitud con la Libreta Militar Nº 2129511602, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 16 de julio de 1960 en Chinchao - Huánuco - Huánuco, como padres a Luciano y Eumelia, estado civil soltero y con grado de instrucción tercero de secundaria; sin embargo, el 13 de diciembre de 1994, ante el ex Registro Electoral de Rupa Rupa - Leoncio Prado - Huánuco, el verdadero ciudadano Raul Neyra Vargas, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 23017187, acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 2129511602, registrando como padres a Antonio y Amanda, como estado civil soltero y con grado de instrucción superior; siendo el caso que en el transcurso de la investigación realizada, se recibió el Informe de Homologación Monodactilar Nº 0114-2005/GP/SGDAC/AP que determinó que las Partidas de Inscripción Nº 22976750 y Nº 23017187 a nombre de Raul Neyra Vargas, corresponden a dos personas biológicas distintas, lo que se complementó con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 059-2006/DBG/GP/RENIEC, en el que se señaló que el ciudadano Wuesly Castro Vargas titular de la Inscripción Nº 22974702 es quien obtuvo la inscripción Nº 22976750; Que, si bien se ha procedido administrativamente, al haberse cancelado la inscripción Nº 22976750 a nombre de Raul Neyra Vargas del Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, en resguardo de la identidad de la persona titular de la misma; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano en referencia, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadano inscrito válidamente en la actualidad, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra la persona identi fi cada como WUESLY CASTRO VARGAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra WUESLY CASTRO VARGAS, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30435-4RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1443-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:El Oficio Nº 1641-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 997-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 16 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas indebidamente identificadas como JUAN BILL PEÑA FERNÁNDEZ, ROSALINDA VARGAS ALVAREZ, DAVID ANTONIO YPARRAGUIRRE GUTIERREZ y ALFREDO IKO PEREZ, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, sustentando sus propuestas registrales con Partidas de Nacimiento obtenidas de forma irregular; Que, mediante Informe Nº 1304-2005-GO/ SGREC/RENIEC, la Subgerencia de Registros del Estado Civil pone en conocimiento los resultados de la visita inspectiva realizada a la o fi cina registral que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, habiéndose detectado que las Partidas de Nacimiento correspondiente a JUAN BILL PEÑA FERNÁNDEZ, ROSALINDA VARGAS ALVAREZ y DAVID ANTONIO YPARRAGUIRRE GUTIERREZ han sido asentadas en actas inutilizadas originalmente, mediante la consignación del sello “anulado”, siendo enmendadas para su posterior utilización, después del cierre del respectivo Libro de Nacimientos; Asimismo, mediante Informe Nº 2637-2004-GO/ SGREC/RENIEC la Subgerencia de Registro del Estado Civil, pone en conocimiento los resultados de la visita inspectiva realizada a la o fi cina registral que funciona en la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, habiéndose detectado que la Partida de Nacimiento correspondiente a ALFREDO IKO PEREZ ha sido asentada indebidamente en el folio 290 del Libro de Nacimientos Nº 06 del año 1980, borrándose previamente la frase “Acta de Apertura” para asentar la inscripción de nacimiento irregular; Que, si bien se ha actuado administrativamente al cancelar las Partidas de Nacimiento a nombre de JUAN BILL PEÑA FERNÁNDEZ, ROSALINDA VARGAS ALVAREZ, DAVID ANTONIO YPARRAGUIRRE GUTIERREZ y ALFREDO IKO PEREZ mediante las Resoluciones Nº 542-2005-GO/JR10LIM/RENIEC y 152-2004-GO/JR2/TRU-RENIEC; así como, al disponer la exclusión defi nitiva de las Inscripciones Nº 07219920, 10318429, 40911328 y 41540945 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante las Resoluciones de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 406, 407, 435 y 438-2006-SGDAR/GP/RENIEC, y en consecuencia se han cancelado los Documentos Nacionales de Identidad emitidos; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado