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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340645 2. Se encargará de asignar, modi fi car y eliminar usuarios y contraseñas de acceso al Sistema RETA al personal de las dependencias que integran el Sistema de Derechos Humanos del Sector Interior, el Sistema de Investigación Criminal, el Centro de Investigaciones Especiales de la División de la Familia de la VII Dirección Territorial de Policía, y la O fi cina de Estadística del Estado Mayor General PNP. 3. Se encargará de monitorear el registro de denuncias y de información cualitativa de las investigaciones del delito de trata de personas y de los delitos referidos a explotación sexual o laboral y trá fi co de órganos y tejidos humanos. 4. Informará -trimestralmente- a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior sobre su labor de monitoreo del registro de denuncias y de información cualitativa de las investigaciones del delito de trata de personas y de los delitos referidos a explotación sexual o laboral y trá fi co de órganos y tejidos humanos en el Sistema RETA. D. DEPENDENCIAS POLICIALES QUE RECEPCIONAN DENUNCIAS 1. Cuando una dependencia policial recepciona denuncias directas o derivadas por la Fiscalía Provincial Penal sobre la presunta comisión del delito de trata de personas y de los delitos referidos a explotación sexual o laboral y trá fi co de órganos y tejidos humanos; o tomen conocimiento de éstos a través de operativos o acciones de inteligencia, las consignará en los libros de denuncias u ocurrencias correspondientes o en el Sistema de denuncias policial. 2. Luego de consignada la denuncia u operativo, de inmediato, la dependencia policial deberá acceder a la página web www.retapnp.com para registrarlos en el Sistema RETA y llenará la “ fi cha de alerta”, marcando una o más variables en los acápites referidos a datos de la victima, al hecho denunciado, a las conductas realizadas y a los medios empleados. Esta alerta se generará en tiempo real en la unidad especializada de investigación criminal de la correspondiente Dirección Territorial, así como en el Departamento de Investigación contra la Trata de Personas e Investigaciones Especiales de la División de Investigación de Secuestros de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP. En caso que la dependencia policial no cuente con acceso a internet, deberá registrar la denuncia u operativo policial en los formatos físicos autocopiativos de la “ fi cha de registro”. Estas fi chas se remitirán semanalmente al Departamento o División de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP de su circunscripción territorial, quienes los registrarán en el Sistema RETA y remitirán, de inmediato, copia informativa al Departamento de Investigación contra la Trata de Personas e Investigaciones Especiales de la División de Investigación de Secuestros de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP. 3. Luego de recepcionada la denuncia o realizado el operativo, la dependencia policial efectuarán las diligencias preliminares, las mismas que también serán registradas en el rubro “Diligencias” del módulo “registro de denuncias”. 4. Cuando las Secciones Delitos de los Departamentos de Investigación Policial de las Comisarías transcriban la denuncia u operativo y las diligencias preliminares a los Departamentos, Divisiones o Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 03-63-2002-B- DIRINCRI, deberán registrar esta remisión en el rubro “Diligencias” del módulo “registro de denuncias”. 5. Las dependencias policiales que recepcionen denuncias directas o derivadas por la Fiscalía Provincial Penal sobre la presunta comisión del delito de trata de personas y de los delitos referidos a explotación sexual o laboral y trá fi co de órganos y tejidos humanos; o tomen conocimiento de éstos a través de operativos o acciones de inteligencia, y accedan al módulo “registro de denuncia”, pueden realizar consultas en base a los siguientes criterios de búsqueda: (a) denuncia u operativo; (b) víctima; (c) presunto autor; (d) hecho; (e) conducta; y,(f) medio empleado. E. DEPENDENCIAS POLICIALES QUE INVESTIGAN DELITOS 1. Al recibir la alerta de la presunta comisión del delito de trata de personas y de los delitos de los delitos referidos a explotación sexual o laboral y trá fi co de órganos y tejidos humanos, o tomen conocimiento de éstos a través de operativos o acciones de inteligencia, las dependencias policiales encargadas de la investigación del delito continuarán las diligencias para el esclarecimiento de los hechos. 2. Deberán acceder a la página web www.retapnp.com para registrar en el Sistema RETA la información recopilada sobre el establecimiento, hecho, víctima, presunto autor, denunciante y tipi fi cación del delito denunciado en cada una de las fi chas e íconos del módulo “investigación policial”. 3. También deberán registrar las diligencias que realicen en el rubro “Diligencias” del módulo “investigación policial”, donde se adjuntan formatos de o fi cios. 4. Al culminar la investigación, las dependencias policiales deberán remitir su atestado, parte o informe a la Fiscalía Provincial Penal competente y registrar esta remisión en el rubro “Diligencias” del módulo “investigación policial”. 5. Al acceder al módulo “investigación policial”, podrán realizar consultas en base a los siguientes criterios de búsqueda: (a) denuncia u operativo; (b) dependencia policial; (c) víctima;(d) presunto autor; (e) tipo de establecimiento; y, (f) tipi fi cación del delito. F. REPORTES ESTADÍSTICOS1. La O fi cina de Estadística del Estado Mayor General PNP consolidará los reportes estadísticos sobre denuncias e investigaciones del Sistema RETA y los publicarán en la página web institucional de la Policía Nacional. 2. La O fi cina de Estadística del Estado Mayor General PNP informará- trimestralmente- los reportes estadísticos sobre denuncias e investigaciones del Sistema RETA a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. G. UNIDAD DE TELEMÁTICA DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA PNP 1. Administrará el servidor del Sistema RETA y sus dispositivos, garantizando su funcionamiento las veinticuatro (24) horas, así como monitorear su seguridad y uso adecuado por parte del personal policial de los equipos de cómputo asignados para este fi n. 2. Administrará técnicamente el Sistema RETA, en lo relacionado al mantenimiento de las tablas independientes y dependientes, y la auditoría. 3. Brindará soporte técnico a las dependencias policiales usuarias del Sistema RETA. 4. Vinculará el Sistema RETA al Sistema de Antecedentes e Información Referencial. H. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN POLICIALLa Dirección de Educación Policial incorporará en la currícula de los distintos niveles del Sistema Educativo Policial la temática de trata de personas y el uso del Sistema RETA. I. INSPECTORÍA GENERAL PNP La Inspectoría General PNP se encargará de controlar y supervisar el correcto manejo del Sistema RETA por parte del personal PNP que acceda al mismo, así como realizar las investigaciones de inconductas funcionales por el mal uso del mismo. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS1. El Departamento de Investigación contra la Trata de Personas e Investigaciones Especiales de la División de Investigación de Secuestros de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP creará un correo electrónico o fi cial para la recepción de denuncias públicas sobre la presunta comisión del delito de trata de personas y de los delitos referidos a explotación sexual o laboral y trá fi co de órganos y tejidos humanos. 2. Las dependencias policiales del Sistema de Derechos Humanos del Sector Interior acreditarán ante la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos