Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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2. Se encargara de asignar, modificar y eliminar usuarios y contrasenas de acceso al Sistema RETA al personal de las dependencias que integran el Sistema de Derechos Humanos del Sector Interior, el Sistema de Investigacion Criminal, el Centro de Investigaciones Especiales de la Division de la Familia de la VII Direccion Territorial de Policia, y la Oficina de Estadistica del Estado Mayor General PNP. 3. Se encargara de monitorear el registro de denuncias y de informacion cualitativa de las investigaciones del delito de trata de personas y de los delitos referidos a explotacion sexual o laboral y trafico de organos y tejidos humanos. 4. Informara -trimestralmente- a la Secretaria Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior sobre su labor de monitoreo del registro de denuncias y de informacion cualitativa de las investigaciones del delito de trata de personas y de los delitos referidos a explotacion sexual o laboral y trafico de organos y tejidos humanos en el Sistema RETA. D. DEPENDENCIAS RECEPCIONAN DENUNCIAS POLICIALES QUE

a explotacion sexual o laboral y trafico de organos y tejidos humanos, o tomen conocimiento de estos a traves de operativos o acciones de inteligencia, las dependencias policiales encargadas de la investigacion del delito continuaran las diligencias para el esclarecimiento de los hechos. 2. Deberan acceder a la pagina web www.retapnp.com para registrar en el Sistema RETA la informacion recopilada sobre el establecimiento, hecho, victima, presunto autor, denunciante y tipificacion del delito denunciado en cada una de las fichas e iconos del modulo "investigacion policial". 3. Tambien deberan registrar las diligencias que realicen en el rubro "Diligencias" del modulo "investigacion policial", donde se adjuntan formatos de oficios. 4. Al culminar la investigacion, las dependencias policiales deberan remitir su atestado, parte o informe a la Fiscalia Provincial Penal competente y registrar esta remision en el rubro "Diligencias" del modulo "investigacion policial". 5. Al acceder al modulo "investigacion policial", podran realizar consultas en base a los siguientes criterios de busqueda: (a) denuncia u operativo; (b) dependencia policial; (c) victima; (d) presunto autor; (e) MORDAZA de establecimiento; y, (f) tipificacion del delito. F. REPORTES ESTADISTICOS 1. La Oficina de Estadistica del Estado Mayor General PNP consolidara los reportes estadisticos sobre denuncias e investigaciones del Sistema RETA y los publicaran en la pagina web institucional de la Policia Nacional. 2. La Oficina de Estadistica del Estado Mayor General PNP informara- trimestralmente- los reportes estadisticos sobre denuncias e investigaciones del Sistema RETA a la Secretaria Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. G. UNIDAD DE TELEMATICA DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA PNP 1. Administrara el servidor del Sistema RETA y sus dispositivos, garantizando su funcionamiento las veinticuatro (24) horas, asi como monitorear su seguridad y uso adecuado por parte del personal policial de los equipos de computo asignados para este fin. 2. Administrara tecnicamente el Sistema RETA, en lo relacionado al mantenimiento de las tablas independientes y dependientes, y la auditoria. 3. Brindara soporte tecnico a las dependencias policiales usuarias del Sistema RETA. 4. Vinculara el Sistema RETA al Sistema de Antecedentes e Informacion Referencial. H. DIRECCION DE EDUCACION POLICIAL La Direccion de Educacion Policial incorporara en la curricula de los distintos niveles del Sistema Educativo Policial la tematica de trata de personas y el uso del Sistema RETA. I. INSPECTORIA GENERAL PNP La Inspectoria General PNP se encargara de controlar y supervisar el correcto manejo del Sistema RETA por parte del personal PNP que acceda al mismo, asi como realizar las investigaciones de inconductas funcionales por el mal uso del mismo. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. Cuando una dependencia policial recepciona denuncias directas o derivadas por la Fiscalia Provincial Penal sobre la presunta comision del delito de trata de personas y de los delitos referidos a explotacion sexual o laboral y trafico de organos y tejidos humanos; o tomen conocimiento de estos a traves de operativos o acciones de inteligencia, las consignara en los libros de denuncias u ocurrencias correspondientes o en el Sistema de denuncias policial. 2. Luego de consignada la denuncia u operativo, de inmediato, la dependencia policial debera acceder a la pagina web www.retapnp.com para registrarlos en el Sistema RETA y llenara la "ficha de alerta", marcando una o mas variables en los acapites referidos a datos de la victima, al hecho denunciado, a las conductas realizadas y a los medios empleados. Esta alerta se generara en tiempo real en la unidad especializada de investigacion criminal de la correspondiente Direccion Territorial, asi como en el Departamento de Investigacion contra la Trata de Personas e Investigaciones Especiales de la Division de Investigacion de Secuestros de la Direccion de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia PNP. En caso que la dependencia policial no cuente con acceso a internet, debera registrar la denuncia u operativo policial en los formatos fisicos autocopiativos de la "ficha de registro". Estas fichas se remitiran semanalmente al Departamento o Division de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia PNP de su circunscripcion territorial, quienes los registraran en el Sistema RETA y remitiran, de inmediato, MORDAZA informativa al Departamento de Investigacion contra la Trata de Personas e Investigaciones Especiales de la Division de Investigacion de Secuestros de la Direccion de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia PNP. 3. Luego de recepcionada la denuncia o realizado el operativo, la dependencia policial efectuaran las diligencias preliminares, las mismas que tambien seran registradas en el rubro "Diligencias" del modulo "registro de denuncias". 4. Cuando las Secciones Delitos de los Departamentos de Investigacion Policial de las Comisarias transcriban la denuncia u operativo y las diligencias preliminares a los Departamentos, Divisiones o Direccion de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia PNP, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 03-63-2002-B- DIRINCRI, deberan registrar esta remision en el rubro "Diligencias" del modulo "registro de denuncias". 5. Las dependencias policiales que recepcionen denuncias directas o derivadas por la Fiscalia Provincial Penal sobre la presunta comision del delito de trata de personas y de los delitos referidos a explotacion sexual o laboral y trafico de organos y tejidos humanos; o tomen conocimiento de estos a traves de operativos o acciones de inteligencia, y accedan al modulo "registro de denuncia", pueden realizar consultas en base a los siguientes criterios de busqueda: (a) denuncia u operativo; (b) victima; (c) presunto autor; (d) hecho; (e) conducta; y, (f) medio empleado. E. DEPENDENCIAS POLICIALES QUE INVESTIGAN DELITOS 1. Al recibir la alerta de la presunta comision del delito de trata de personas y de los delitos de los delitos referidos

1. El Departamento de Investigacion contra la Trata de Personas e Investigaciones Especiales de la Division de Investigacion de Secuestros de la Direccion de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia PNP creara un correo electronico oficial para la recepcion de denuncias publicas sobre la presunta comision del delito de trata de personas y de los delitos referidos a explotacion sexual o laboral y trafico de organos y tejidos humanos. 2. Las dependencias policiales del Sistema de Derechos Humanos del Sector Interior acreditaran ante la Secretaria Permanente de la Comision Nacional de Derechos

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