Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

2. El agente es promotor, integrante o representante de una organizacion social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condicion y actividades para perpetrar este delito; 3. Exista pluralidad de victimas; 4. La victima tiene entre 14 y menos de 18 anos de edad, o es incapaz; 5. El agente es conyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, o tiene a la victima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es cometido por 2 o mas personas. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de 25 anos, cuando: 1. Se produzca la muerte, lesion grave o se ponga en inminente peligro la MORDAZA y la seguridad de la victima. 2. La victima es menor de 14 anos de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad fisica o mental. 3. El agente es parte de una organizacion criminal". 3. Ademas de estos articulos, el Codigo Penal tambien tipifica otros delitos afines relacionados a la explotacion, como: a. Delitos de explotacion sexual (1) favorecimiento a la prostitucion- articulo 179; (2) usuario- cliente- articulo 179- A; (3) rufianismo- articulo 180; (4) proxenetismo- articulo 181; (5) turismo sexual infantil - articulo 181- A; y, (6) pornografia infantil- articulo 183 - A. b. Delitos de explotacion laboral (1) exposicion a peligro de persona dependientearticulos 128 y 129; y, (2) violacion de la MORDAZA de trabajo- articulo 168. c. Delitos de extraccion o trafico de organos y tejidos humanos (1) secuestro para obtener tejidos somaticos de la victima- articulo 152 inciso 8) y ultimo parrafo; y (2) trafico de organos y tejidos humanos- articulo 318 - A. 4. El Codigo Penal tambien preve el delito de trafico ilicito de migrantes, en sus articulo 303- A y 303- B, modificado por la Ley Nº 28950- Ley contra la trata de personas y trafico ilicito de migrantes, que prescriben lo siguiente: "Articulo 303- A.- Trafico ilicito de migrantes. El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del MORDAZA de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para si o para tercero, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos". "Articulo 303- B.- Formas agravadas de Trafico ilicito de migrantes. La pena sera no menor de cinco ni mayor de ocho anos de pena privativa de MORDAZA e inhabilitacion conforme al articulo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Codigo Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcion publica. 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organizacion social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condicion y actividades para perpetrar este delito. 3. Exista pluralidad de victimas. 4. La victima tiene entre 14 y menos de 18 anos de edad, o es incapaz; 5. El hecho es cometido por 2 o mas personas. 6. El agente es conyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, o tiene a la victima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de 25 anos, cuando: 1. Se produzca la muerte de la victima, lesion grave que

ponga en peligro la MORDAZA o la seguridad de los migrantes afectados; 2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad fisica o psiquica; 3. La victima es menor de 14 anos de edad o padece temporal o permanentemente, de alguna discapacidad fisica o mental. 4. El agente es parte de una organizacion criminal". 5. El estado de abandono de menores de edad (articulo 248 del Codigo de los Ninos y Adolescentes) y la desaparicion (articulo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28022, que crea el Registro Nacional de Informacion de Personas Desaparecidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-IN), tambien podrian devenir en situaciones de trata de personas. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. SECRETARIA PERMANENTE DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR 1. Se encargara del monitoreo y seguimiento de la implementacion progresiva del Sistema RETA en las dependencias policiales que integran el Sistema de Investigacion Criminal a nivel nacional y en el Centro de Investigaciones Especiales de la Division de la Familia de la VII Direccion Territorial de Policia. 2. Se encargara del monitoreo y seguimiento del uso adecuado del Sistema RETA por parte del personal policial usuario de las dependencias que integran el Sistema de Investigacion Criminal a nivel nacional y del Centro de Investigaciones Especiales de la Division de la Familia de la VII Direccion Territorial de Policia. 3. Distribuira los formatos fisicos autocopiativos de las "fichas de registro" a las dependencias policiales del Sistema de Investigacion Criminal a nivel nacional y del Centro de Investigaciones Especiales de la Division de la Familia de la VII Direccion Territorial de Policia que no tienen acceso a Internet. 4. Coordinara la interconexion del Sistema RETA con la linea telefonica gratuita 0800-2-3232 contra la trata de personas. 5. Consolidara los reportes estadisticos sobre denuncias e investigaciones del Sistema RETA y coordinara su publicacion en la pagina web institucional del Ministerio del Interior. 6. Canalizar ante las dependencias policiales que integran el Sistema de Investigacion Criminal a nivel nacional y el Centro de Investigaciones Especiales de la Division de la Familia de la VII Direccion Territorial de Policia las denuncias sobre trata de personas y pornografia infantil formuladas a traves de la pagina web www.peruanosdesaparecidos.org, y monitorear el avance de estas investigaciones. B. OFICINAS DE DERECHOS HUMANOS DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE POLICIA 1. Se encargaran del monitoreo y seguimiento de la implementacion progresiva del Sistema RETA en las dependencias policiales que integran el Sistema de Investigacion Criminal en su Direccion Territorial. 2. Se encargara del monitoreo y seguimiento del uso adecuado del Sistema RETA por parte del personal policial usuario de las dependencias que integran el Sistema de Investigacion Criminal en su Direccion Territorial. 3. Distribuira los formatos fisicos autocopiativos de las "fichas de registro" a las dependencias policiales del Sistema de Investigacion Criminal que no cuentan con acceso a Internet en su Direccion Territorial. 4. Informara -trimestralmente- a la Secretaria Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior sobre sus labores de monitoreo y seguimiento de la implementacion progresiva y uso adecuado del Sistema RETA, asi como de distribucion de los formatos fisicos autocopiativos de las "fichas de registro" en su Direccion Territorial. C. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION CONTRA LA TRATA DE PERSONAS E INVESTIGACIONES ESPECIALES DE LA DIVISION DE INVESTIGACION DE SECUESTROS DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA PNP 1. Se encargara de administrar operativamente el Sistema RETA.

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