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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340644 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito; 3. Exista pluralidad de víctimas; 4. La víctima tiene entre 14 y menos de 18 años de edad, o es incapaz; 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es cometido por 2 ó más personas. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. 2. La víctima es menor de 14 años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 3. El agente es parte de una organización criminal”. 3. Además de estos artículos, el Código Penal también tipifi ca otros delitos a fi nes relacionados a la explotación, como: a. Delitos de explotación sexual (1) favorecimiento a la prostitución- artículo 179; (2) usuario- cliente- artículo 179- A; (3) ru fi anismo- artículo 180; (4) proxenetismo- artículo 181; (5) turismo sexual infantil - artículo 181- A; y, (6) pornografía infantil- artículo 183 - A. b. Delitos de explotación laboral (1) exposición a peligro de persona dependiente- artículos 128 y 129; y, (2) violación de la libertad de trabajo- artículo 168. c. Delitos de extracción o trá fi co de órganos y tejidos humanos (1) secuestro para obtener tejidos somáticos de la víctima- artículo 152 inciso 8) y último párrafo; y (2) trá fi co de órganos y tejidos humanos- artículo 318 - A. 4. El Código Penal también prevé el delito de trá fi co ilícito de migrantes, en sus artículo 303- A y 303- B, modi fi cado por la Ley Nº 28950- Ley contra la trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, que prescriben lo siguiente: “Artículo 303- A.- Trá fi co ilícito de migrantes. El que promueve, favorece, fi nancia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fi n de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro bene fi cio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años”. “Artículo 303- B.- Formas agravadas de Trá fi co ilícito de migrantes. La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tiene entre 14 y menos de 18 años de edad, o es incapaz; 5. El hecho es cometido por 2 ó más personas. 6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; 2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica; 3. La víctima es menor de 14 años de edad o padece temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 4. El agente es parte de una organización criminal”. 5. El estado de abandono de menores de edad (artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes) y la desaparición (artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28022, que crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-IN), también podrían devenir en situaciones de trata de personas. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. SECRETARÍA PERMANENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR 1. Se encargará del monitoreo y seguimiento de la implementación progresiva del Sistema RETA en las dependencias policiales que integran el Sistema de Investigación Criminal a nivel nacional y en el Centro de Investigaciones Especiales de la División de la Familia de la VII Dirección Territorial de Policía. 2. Se encargará del monitoreo y seguimiento del uso adecuado del Sistema RETA por parte del personal policial usuario de las dependencias que integran el Sistema de Investigación Criminal a nivel nacional y del Centro de Investigaciones Especiales de la División de la Familia de la VII Dirección Territorial de Policía. 3. Distribuirá los formatos físicos autocopiativos de las “ fi chas de registro” a las dependencias policiales del Sistema de Investigación Criminal a nivel nacional y del Centro de Investigaciones Especiales de la División de la Familia de la VII Dirección Territorial de Policía que no tienen acceso a Internet. 4. Coordinará la interconexión del Sistema RETA con la línea telefónica gratuita 0800-2-3232 contra la trata de personas. 5. Consolidará los reportes estadísticos sobre denuncias e investigaciones del Sistema RETA y coordinará su publicación en la página web institucional del Ministerio del Interior. 6. Canalizar ante las dependencias policiales que integran el Sistema de Investigación Criminal a nivel nacional y el Centro de Investigaciones Especiales de la División de la Familia de la VII Dirección Territorial de Policía las denuncias sobre trata de personas y pornografía infantil formuladas a través de la página web www.peruanosdesaparecidos.org , y monitorear el avance de estas investigaciones. B. OFICINAS DE DERECHOS HUMANOS DE LAS DIRECCIONES TERRIT ORIALES DE POLICÍA 1. Se encargarán del monitoreo y seguimiento de la implementación progresiva del Sistema RETA en las dependencias policiales que integran el Sistema de Investigación Criminal en su Dirección Territorial. 2. Se encargará del monitoreo y seguimiento del uso adecuado del Sistema RETA por parte del personal policial usuario de las dependencias que integran el Sistema de Investigación Criminal en su Dirección Territorial. 3. Distribuirá los formatos físicos autocopiativos de las “ fi chas de registro” a las dependencias policiales del Sistema de Investigación Criminal que no cuentan con acceso a Internet en su Dirección Territorial. 4. Informará -trimestralmente- a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior sobre sus labores de monitoreo y seguimiento de la implementación progresiva y uso adecuado del Sistema RETA, así como de distribución de los formatos físicos autocopiativos de las “ fi chas de registro” en su Dirección Territorial. C. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS E INVESTIGACIONES ESPECIALES DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE SECUESTROS DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA PNP 1. Se encargará de administrar operativamente el Sistema RETA.