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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348346 Designan representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2007-AG Lima, 3 de julio de 2007 CONSIDERANDO:Que, según Ley N° 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI constituye un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Defensa; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2006-DE/ SG se ha modi fi cado la estructura órganica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, estableciéndose que su Consejo Directivo, órgano de mayor nivel de dirección, está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, según el Decreto Supremo N° 026-2006-DE/SG. los miembros del Consejo Directivo del SENAMHI, serán nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Títular del Sector correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2007- AG se designó al Ing. Carlos Balarezo Ramos, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; Que, habiendo dejado de laborar en el Ministerio de Agricultura el Ing. Carlos Balarezo Ramos, se ha visto por conveniente designar al Ing. Carlos Javier Pagador Moya, Asesor del Despacho Ministerial, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha al Ing. Carlos Javier Pagador Moya Asesor del Despacho Ministerial como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 79895-6 Aprueban Procedimiento para la Certificación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Cítricos destinadas a la exportación a los EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 27 de junio de 2007 VISTO: El Informe técnico Nº 07-2007-AG-SENASA-DSV- SCV del 30 de mayo del 2007, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal: de la Dirección de Sanidad Vegetal. CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que a solicitud del usuario se realizará la certi fi cación fi tosanitaria de las plantas y productos vegetales destinados a la exportación; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se aprobó el Reglamento de Cuarentena Vegetal, el cual establece las disposiciones generales para los procedimientos operativos de importación, exportación, tránsito internacional y cuarentena interna; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Control, Supresión, y Erradicación de Moscas de la Fruta; Que, se ha identi fi cado la necesidad de actualizar y precisar los procedimientos operativos para efectuar la certi fi cación fi tosanitaria de lugares de producción, envíos, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque de fruta fresca de cítricos destinada a la exportación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado del Director General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Deróguese la Resolución Directoral Nº 028-2006-AG-SENASA-DSV, publicada el 7 de agosto de 2006. Artículo Primero.- Apruébese el Procedimiento para la Certi fi cación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Cítricos (Citrus spp) destinadas a la Exportación a los Estados Unidos de América, que se consigna en la página Web del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 79695-1 Reemplazan requisito fitosanitario para la importación de semillas de colza/canola procedentes de Argentina establecido mediante R.D. Nº 036- 2006-AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 2 de julio de 2007VISTO:El Informe Técnico Nº 08-2007-AG-SENASA-DSV- SCV de fecha 31 de mayo de 2007 que sustenta la necesidad de ampliar la entrada en vigencia de la declaración adicional exigida como requisito fi tosanitario en la Resolución Directoral Nº 036-2006-AG-SENASA-DSV para la importación de semillas de colza/canola (Brassica napus var. napus ) origen y procedencia de Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales