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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348351 Sólo después de haber terminado su juego un jugador, podrá el dealer ofrecer cartas al jugador siguiente y así sucesivamente hasta acabar con todos los jugadores. El jugador puede plantarse con las dos cartas que se le sirvieron en la etapa de la entrega obligatoria de cartas o puede pedir al dealer que le entregue cartas adicionales, una a una, hasta que él determine que desea plantarse si el valor de sus cartas es de “21” puntos o menos. Si vuela, el jugador pierde su apuesta, la cual es inmediatamente recogida por el dealer, así como sus cartas. El dealer pasará al jugador siguiente y se aplicará el mismo procedimiento. Cuando el dealer haya terminado el juego con cada uno de los jugadores descubrirá su carta cubierta y si tuviere un valor total de “17” o más puntos en sus cartas se plantará. Si el valor de sus cartas es de “16” puntos o menos, estará obligado a pedir cartas y continuará pidiendo cartas una a una hasta que su total llegue a “17” o más puntos o en su defecto, hasta que vuele. Artículo 15º.- De las apuestas ganadoras: El pago del premio a las apuestas ganadoras, a excepción del caso señalado en el artículo 12º y artículo 13º del presente Reglamento, se hará en la proporción de 1 a 1. Serán consideradas ganadoras: • Los jugadores que se plantaron con un valor en cartas de “21” o menos puntos, cuando el dealer ha volado. • Los jugadores que se plantaron con un valor en cartas de “21” o menos puntos, cuando sea mayor al puntaje obtenido por el dealer. • El pago del Par Perfecto, se realizará de la siguiente forma: - Par perfecto, mismo palo 25 a 1 - Par perfecto, mismo color 12. a 1- Par perfecto, diferente color 6 a 1 Artículo 16º.- De las apuestas perdedoras: Cuando el puntaje del dealer sea mayor al de los jugadores, éstos perderán las apuestas realizadas sea cual fuere la modalidad empleada; si el jugador no ha obtenido ningún par, pierde la apuesta colocada en el circulo de apuesta para par perfecto. Artículo 17º.- De los empates: Cuando el valor total de las cartas, sin importar el número de las mismas es igual en un jugador y en el dealer, el jugador no perderá su apuesta ni ganará el premio. Artículo 18º.- Del destino de las cartas empleadas en las partidas: Todas las cartas empleadas en una partida así como las cartas quemadas por el dealer serán colocadas en el descartador. CAPÍTULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 19º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurará corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto presentar un escrito ante la Dirección General explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. Para efectos del desarrollo de una partida se tendrá en cuenta las siguientes reglas: • Bajo ninguna circunstancia se podrá retroceder las cartas. • Cuando haya un error en la distribución de las cartas, el personal del explotador expondrá la solución a los jugadores afectados, los cuales tendrán el derecho de invalidar su participación en dicha partida o seguir en la misma de acuerdo a la solución planteada por el personal del explotador. • Si el dealer tuviese una puntuación de “17” o más y se repartiera una carta para sí, dicha carta será quemada. • Si se encontrara una carta descubierta en el zapato, ésta será quemada, se concluirá la partida e inmediatamente después se procederá con los procedimientos establecidos en el artículo 6º del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 20º.- De la información sobre las reglas del juego de Black Jack Par Perfecto: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Black Jack Par Perfecto deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego. Artículo 21º.- De la información sobre los límites de las apuestas: Los límites mínimos y máximo para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Black Jack Par Perfecto. Estos límites podrán modi fi carse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se encuentran en la mesa y después de concluir dicha partida. 78827-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado para los pliegos del Gobierno Nacional de los meses de julio, agosto y setiembre del año fiscal 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 030-2007-EF/76.01 Lima, 3 de julio de 2007 CONSIDERANDO :Que, mediante el artículo 30º numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala entre otros, que el Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su fi nanciamiento; Que, el Calendario de Compromisos es aprobado, en el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, el artículo 30º numeral 30.2 de la Ley No 28411 señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público establece los lineamientos, procedimientos y restricciones que sean necesarias en la aprobación del Calendario de Compromisos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE :Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado para los pliegos del Gobierno Nacional, de los meses de julio, agosto y setiembre del año fi scal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2°.- La aprobación del Calendario de Compromisos, no convalida actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Organo de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego veri fi car la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso, de conformidad con el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411. Artículo 3°.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad