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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348361 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el mismo que ha sido modi fi cado mediante Decretos Supremos Nºs 040-2004- MTC, 022-2005-MTC, 030-2005-MTC, 031-2006-MTC, 041-2006-MTC y 008-2007-MTC; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, deroga las disposiciones del Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC en la parte relativa a los servicios de radiodifusión; Que, asimismo, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, Ley Que Establece La Concesión Única Para La Prestación De Servicios Públicos De Telecomunicaciones, dispuso la adecuación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, a las nuevas disposiciones establecidas en la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2006-MTC se reglamentó la Ley Nº 28737, lo cual hace necesario adecuar el texto de los artículos 4º, 144º numeral 8 y 159º-A, así como de la décimo octava disposición transitoria y fi nal del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 041-2006- MTC, es necesario también incorporar al nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones las disposiciones complementarias y transitorias del referido Decreto Supremo; así como precisar la denominación del Subtítulo II del Título II de la Sección Tercera; Que, por otro lado, se debe adecuar el texto del artículo 132º y el literal b) del artículo 133º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; así como el texto de los artículos 145º, 145º A y 209º-A del referido Texto Único Ordenado a los lineamientos a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; Que, debe reformularse el texto de los artículos 245º, 246º y 247º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones a las disposiciones de la Ley Nº 28900, Ley que Otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones la Calidad de Persona Jurídica de Derecho Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC; Que, en atención a la modi fi cación de la de fi nición de plan mínimo de expansión por plan de cobertura prevista en el Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, se debe adecuar el texto del artículo 125º, de la decimoquinta disposición transitoria y fi nal y la de fi nición contenida en el Glosario de Términos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, si bien la primera, segunda, quinta, sexta, sétima, novena, décima, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoctava y decimonovena disposiciones transitorias y fi nales del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se encuentran tácitamente derogadas, es necesario que ello se efectúe de manera expresa, dado que a la fecha estas disposiciones han perdido su vigencia; Que, por las consideraciones antes expuestas, se requiere aprobar un nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a fin de consolidar las modificaciones efectuadas a la fecha y recopilar la normativa vigente en un solo texto; Que, teniendo en cuenta la aprobación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se requiere derogar los Decretos Supremos Nºs 040-2004-MTC, 030-2005-MTC, 031-2006-MTC y 041-2006-MTC; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Primera Disposición Final de la Ley 28737 y la Ley Nº 27791 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;DECRETA: Artículo 1º.- De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente norma, apruébese el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el mismo que consta de doscientos setenta y un (271) artículos, diecisiete (17) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, comprendidos en cinco (05) Secciones y un (01) anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo N° 035- 91-TC que aprobó el Reglamento de Circuito Cerrado de Televisión, así como los Decretos Supremos Nºs 027-2004-MTC, 040-2004-MTC, 030-2005-MTC, 031-2006-MTC y 041-2006-MTC, y todas las normas que se opongan al presente decreto. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES NORMAS PRELIMINARES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las disposiciones generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico, la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones y la regulación del mercado de servicios, a fi n de que éstos se lleven a cabo cumpliendo los objetivos y principios establecidos en la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 2º.- Facultades del Ministerio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar los Reglamentos Especí fi cos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y del presente Reglamento. La prestación de teleservicios o servicios fi nales públicos de telecomunicaciones, será reglamentada por el Ministerio a propuesta de Osiptel. Artículo 3º.- De fi niciones Para efectos de este Reglamento, entiéndase por: Ley La Ley de Telecomunicaciones Reglamento El presente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Ministerio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Osiptel El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Órgano competente El que corresponda, de acuerdo a las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dirección de GestiónDirección General de Gestión de Telecomunicaciones Dirección de Control Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones Fitel Fondo de Inversión en Telecomunicaciones PNAF Plan Nacional de Atribución de Frecuencias UIT Unidad Impositiva Tributaria Espectro Espectro radioeléctrico Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido al presente Reglamento.