Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
DECRETA:

348361

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el mismo que ha sido modificado mediante Decretos Supremos Nºs 040-2004MTC, 022-2005-MTC, 030-2005-MTC, 031-2006-MTC, 041-2006-MTC y 008-2007-MTC; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, deroga las disposiciones del Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC en la parte relativa a los servicios de radiodifusion; Que, asimismo, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737, Ley Que Establece La Concesion Unica Para La Prestacion De Servicios Publicos De Telecomunicaciones, dispuso la adecuacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, a las nuevas disposiciones establecidas en la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2006-MTC se reglamento la Ley Nº 28737, lo cual hace necesario adecuar el texto de los articulos 4º, 144º numeral 8 y 159ºA, asi como de la decimo octava disposicion transitoria y final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 041-2006MTC, es necesario tambien incorporar al MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones las disposiciones complementarias y transitorias del referido Decreto Supremo; asi como precisar la denominacion del Subtitulo II del Titulo II de la Seccion Tercera; Que, por otro lado, se debe adecuar el texto del articulo 132º y el literal b) del articulo 133º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; asi como el texto de los articulos 145º, 145º A y 209º-A del referido Texto Unico Ordenado a los lineamientos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; Que, debe reformularse el texto de los articulos 245º, 246º y 247º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones a las disposiciones de la Ley Nº 28900, Ley que Otorga al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones la Calidad de Persona Juridica de Derecho Publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102007-MTC; Que, en atencion a la modificacion de la definicion de plan minimo de expansion por plan de cobertura prevista en el Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, se debe adecuar el texto del articulo 125º, de la decimoquinta disposicion transitoria y final y la definicion contenida en el Glosario de Terminos del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, si bien la primera, MORDAZA, MORDAZA, sexta, setima, novena, decima, duodecima, decimotercera, decimocuarta, decimoctava y decimonovena disposiciones transitorias y finales del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se encuentran tacitamente derogadas, es necesario que ello se efectue de manera expresa, dado que a la fecha estas disposiciones han perdido su vigencia; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas, se requiere aprobar un MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a fin de consolidar las modificaciones efectuadas a la fecha y recopilar la normativa vigente en un solo texto; Que, teniendo en cuenta la aprobacion del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se requiere derogar los Decretos Supremos Nºs 040-2004-MTC, 030-2005-MTC, 031-2006MTC y 041-2006-MTC; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Primera Disposicion Final de la Ley 28737 y la Ley Nº 27791 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Articulo 1º.- De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente MORDAZA, apruebese el MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el mismo que consta de doscientos setenta y un (271) articulos, diecisiete (17) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposicion Complementaria Transitoria, comprendidos en cinco (05) Secciones y un (01) anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo N° 03591-TC que aprobo el Reglamento de Circuito Cerrado de Television, asi como los Decretos Supremos Nºs 027-2004-MTC, 040-2004-MTC, 030-2005-MTC, 0312006-MTC y 041-2006-MTC, y todas las normas que se opongan al presente decreto. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES NORMAS PRELIMINARES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento establece las disposiciones generales para la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, la administracion del espectro radioelectrico, la normalizacion y homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones y la regulacion del MORDAZA de servicios, a fin de que estos se lleven a cabo cumpliendo los objetivos y principios establecidos en la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 2º.- Facultades del Ministerio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones esta facultado para dictar los Reglamentos Especificos y demas disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y del presente Reglamento. La prestacion de teleservicios o servicios finales publicos de telecomunicaciones, sera reglamentada por el Ministerio a propuesta de Osiptel. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de este Reglamento, entiendase por:
Ley Reglamento La Ley de Telecomunicaciones El presente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Ministerio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Osiptel El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Organo competente El que corresponda, de acuerdo a las funciones asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Direccion de Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones Gestion Direccion de Control Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones Fitel Fondo de Inversion en Telecomunicaciones PNAF Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias UIT Unidad Impositiva Tributaria Espectro Espectro radioelectrico

Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo sin indicar a continuacion el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido al presente Reglamento.

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